viernes, 18 de junio de 2021
Sin lo diverso no existe lo homogéneo. Carlos Lara G.
La geopolítica cultural en la CDMX después del 6 de julio
La geopolítica cultural en la CDMX después del 6 de julio. Carlos Lara G.
Por primera vez en la historia de la CDMX, la infraestructura cultural más importante del país será gestionada por una alianza opositora al gobierno central y al gobierno federal.
La alianza opositora está compuesta por los partidos que han impulsado la Reforma Cultural.
La plataforma cultural de la alianza opositora es más robusta y coherente que la plataforma de la alianza gobernante.
miércoles, 24 de marzo de 2021
El derecho a la cultura y el derecho a la salud
El derecho a la cultura comporta el acceso a la seguridad social de los agentes culturales
Carlos Lara G.José Manuel Hermosillo
Una de las muchas enseñanzas que nos ha dejado la pandemia es la necesidad de robustecer los sistemas de salud para la prestación de este derecho fundamental. En el caso de los agentes culturales, entiéndase creadores y promotores del arte y la cultura, ha sido de los sectores más afectados por el Covid 19. Es por ello que, a partir de la sentencia lograda por las personas trabajadoras del hogar, hacemos el siguiente planteamiento en las mesas de negociaciones con el área de Normatividad y la Coordinación de Afiliación al IMSS.
En esta peregrina idea de facilitar el acceso a la seguridad social a los creadores y promotores de bienes y servicios culturales, resulta peligroso confundir al trabajador independiente, con las garantías que todo trabajador tiene a la seguridad social frente al Estado. Aún más peligroso es el hecho de desconocer el carácter de prioritario que esta actividad económica representa para el desarrollo social. Con lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha hecho hasta el momento, podemos decir que se equivoca al pretender incluir al sector cultural, a través del modelo de incorporación voluntaria establecido por el Instituto, al Régimen Obligatorio que presta. Lo primero que debemos entender es que el Estado tiene obligaciones constitucionales inmediatas, a partir de la sentencia emitida por la Corte, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, respecto al derecho a la seguridad social. Es clara en el sentido de que debe garantizar el ejercicio de ese derecho sin discriminación alguna; con igualdad de derechos de hombres y mujeres; y la obligación de adoptar medidas para lograr la cabal aplicación del referido derecho a la seguridad social.
Dicho de otra forma, dentro del núcleo esencial o niveles mínimos indispensables del derecho humano a la seguridad social, la sentencia establece que el Estado “debe asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”. Para los trabajadores del arte y la cultura, el derecho a la seguridad social es importancia fundamental para garantizar su dignidad humana. Es un derecho que todo trabajador debería tener, situación que en la práctica no siempre.
La cobertura voluntaria, de acuerdo con la OIT, "carece de efectividad, toda vez que recaería en los trabajadores del arte y la cultura la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el Seguro Social". (Véase el Informe 319 sobre Libertad Sindical emitido por el Comité de la OIT)
En cambio, "el carácter obligatorio de la afiliación juega un papel fundamental para la extensión de la cobertura". El Estado debe generar el régimen de seguridad social para atender las distintas necesidades del sector cultural, incluidos los grupos vulnerables o marginados.
La propuesta que hacemos en este importante tema, no olvida por supuesto que el Estado cuenta con un margen de discrecionalidad o libertad configurativa necesaria para determinar, conforme a los recursos que disponga y frente a sus circunstancias específicas, las distintas maneras en que los trabajadores del arte y la cultura puedan acceder a la seguridad social, acorde a los diversos planes, regímenes o políticas públicas existentes. Lo anterior, atendiendo a la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación detectado en los trabajadores del arte y la cultura, así como a la obligación derivada del artículo 1º Constitucional, lo procedente es poner a conocimiento del IMSS la discriminación que genera el excluir a los trabajadores del arte y la cultura del régimen obligatorio del Seguro Social, así como la ineficacia del diverso régimen voluntario de seguridad social para tutelar, adecuadamente y de manera digna, el derecho humano a la seguridad social de este sector estratégico para el desarrollo.
Asimismo, para guiar la instrumentación de la política pública que deba emprenderse para solventar el referido problema de seguridad social, se plantea al IMSS que, dentro de un plazo prudente, y solicitando para ello las partidas presupuestales que se estimen necesarias en el ejercicio fiscal que corresponda, implemente un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura, con base en los siguientes lineamientos:
i. El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores;
ii. deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajador del arte y la cultura;
iii. debe resultar de fácil implementación para los patrones;
iv. no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio;
v. debe ser viable para el IMSS, desde el punto de vista financiero; y
vi. se deberá explorar la posibilidad de facilitar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones que deriven de este régimen a los patrones.
No está de más argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices estriba en que, también mediante un programa piloto, el IMSS, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, se encuentre en aptitud de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura en forma gradual y, en ese sentido, se logre obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de los trabajadores del arte y la cultura.
jueves, 18 de febrero de 2021
El patrimonio sensorial y los sonidos del campo. Carlos Lara G.
Puertas al campo
Hace aproximadamente un año, en una isla de la costa atlántica francesa llamada Saint-Pierre D'Oleron, que se ha convertido en un apacible destino de casas de campo, un gallo de nombre Maurice ganó una batalla legal por su derecho a seguir cantando. También podría parecer absurdo, lo sé, pero no lo es. La corte francesa le otorgó, mediante un fallo judicial su derecho a cantar, luego de un juicio que movilizó a la sociedad francesa a nivel nacional, poniendo de relieve las tensiones, cada vez mayores, entre lo urbano y lo rural. La batalla inició en 2017 a partir de las quejas de un grupo de vecinos que no soportaban el canto del gallo que comenzaba a las 4:30 de la mañana y continuaba a lo largo del día hasta entrada la noche. El caso escaló a la Corte al mismo tiempo que las redes sociales lograban conseguir 140 mil firmas, que defendían, además del gallo, el tipo de vida rural en esas comunidades. Y así fue. La sentencia del tribunal sostuvo que el campo debía permanecer tal y como es y no debían silenciar sus sonidos. Un criterio acertado sin duda, ya que de lo contrario pudo haber sentado un mal precedente para el resto del ecosistema del campo. La decisión del tribunal, no solo libró a la dueña del gallo de pagar costosas multas, como lo exigían los demandantes por considerar que perturbaban la calma del sitio, sino que el fallo en su favor vino acompañado de una indemnización que debieron pagar los propios querellantes por los daños causados, tanto a la dueña del gallo como al ave.
Un año después, en enero de 2021, el parlamento francés aprobó la protección de los sonidos y olores del campo como “patrimonio sensorial”, desde el canto del gallo y las campanadas de las iglesias, hasta los efluvios de los establos, bajo el criterio de que forman parte del entorno tradicional de un territorio y son indispensables para el equilibrio social y económico de estas pequeñas comunidades. En la exposición de motivos, se estima además que el reconocimiento de esos sonidos, olores e identificación como elementos integrales de los territorios rurales, permitirá frenar posibles actos contenciosos entre vecinos. Es interesante que, en el caso de las campanas de las iglesias, los alcaldes de cada ayuntamiento son quienes deberán conciliar el orden público con el respeto a la libertad de culto. Llama mi atención este punto ya que en México, luego de la aprobación de las Leyes de Reforma en el siglo antepasado, comenzamos a ver en diversos templos, incluso en aquellos que son patrimonio histórico, un reloj adosado en la parte frontal superior, cuyo mensaje simbólico era precisamente que a partir de esas reformas, cuyo principal fundamento fue la separación de la iglesia y el Estado, el tiempo sería dictado por el poder civil, ya no por el poder religioso. Sin embargo la tradición fue más poderosa. De hecho, en casa de mis padres, se siguen escuchando las campanas de la iglesia, solo que a través de bocinas y un regulador de decibeles. Volviendo al caso, creo que lo más relevante del fallo es que ofrece una primera base jurídica para el desarrollo de la mediación.
Hace unos años visité la ciudad francesa de Grasse, conocida como la capital internacional de los perfumes, aproveché para recorrer también los bellos alrededores de la Provenza-Alpes-Costa Azul, bordeando el Mediterráneo en tren. Lo único que puedo decir es que comencé a entender la relevancia del patrimonio sensorial. De hecho, una de las cosas que más me agrada del Tour de Francia, son las espléndidas imágenes aéreas que muestran maravillosos campos, extensos valles, cristalinos ríos y vastos territorios agrícolas bien ordenados. Pese a lo rápido de las tomas, se aprecia el entorno de la vida campirana de esas comunidades. Es entendible también a la distancia, la lucha altermundista que encabezó el legendario Josep Bové hace más de 20 años, quien en su etapa de agricultor y sindicalista llevó a cabo la destrucción de un McDonald´s con la ayuda de sus seguidores, en protesta por las importaciones del gobierno que afectaban la producción y el consumo local.
El derecho a la ciudad y a la vida de pueblo
Es verdad que el denominado derecho a la ciudad comienza a ser una categoría jurídica además de sociológica, que en este momento tiene al menos tres características esenciales, la un derecho complejo, colectivo y emergente. El término, acuñado en el año 1968 por el filósofo y sociólogo francés Henri Lefebvre, quien lo definió como “(...) el derecho a la vida urbana, transformada, renovada”, en sus antecedentes estuvo también ligado a las reflexiones filosóficas. Su desarrollo en el ámbito jurídico se ha dado en los debates promovidos por la Coalición Internacional para el Hábitat, ONU hábitat, los diversos movimientos sociales y las ciudades interesadas en este derecho. En términos generales hay un cierto consenso en que el Derecho a la Ciudad se manifiesta a través del derecho a la libertad; al desarrollo de la individualidad en la sociedad, el hábitat y la población de la ciudad; el derecho a participar y a apropiarse en términos diferentes a la propiedad privada; la movilidad, el medio ambiente… Plantea el acceso a la ciudad como una integralidad de bienes, servicios y oportunidades que permiten el ejercicio pleno de la ciudadanía. Podemos decir que el Derecho a la Ciudad está conceptualmente vinculado al ejercicio pleno de la ciudadanía entendida como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de igualdad y justicia, así como al pleno respeto a la producción social del hábitat. (Véase Carta mundial por el Derecho a la Ciudad: articulo II)
Así las cosas, si interpretamos la resolución de la corte francesa y tomamos en consideración la incorporación de los sonidos y olores del campo a la legislación, podríamos decir que estamos ante especie de Derecho a la Vida de Pueblo, encaminado a no permitir su urbanalización. Sí, esta peculiar resolución de la corte francesa nos recuerda que a la naturaleza hay que imitarla, no transformarla. Es un llamado a volver a hacer simbiosis con ella y no tanto con la tecnología, a valorar el estar juntos y no solo el estar conectados, porque es verdad ese popular adagio que sostiene que lo que el hombre hace, el hombre deshace.
jueves, 28 de enero de 2021
La servucción en la prestación de bienes y servicios culturales. Carlos Lara G.
Bajo mi particular punto de vista, no podemos ver la renta de un espacio cultural solo desde la antropología o la sociología, sino también desde la administración pública, pues la cultura además de ser un fenómeno y un derecho, es también un servicio público. Esto nos permitiría separar el valor simbólico del inmueble para analizar las posibles oportunidades que nos podría dejar este caso. Haré un apretado ejercicio de reflexión. Si bien esta biblioteca es un recinto cultural que promueve el libro y la lectura, dicha función no debiera frenar la diversificación de sus bienes y servicios, la posibilidad de generar recursos financieros adicionales y sobre todo la posibilidad de retenerlos. Así recuperaría una parte de los recursos que le ha quitado el gobierno en el presupuesto. Es decir, si el gobierno no es capaz de dar un presupuesto digno, por lo menos debería generar condiciones para compensar la situación. Al ser una disposición reglamentaria, es decir, que está en el tramo competencial del Poder Ejecutivo, tiene fácil solución a través de un decreto presidencial, de esos que tanto gustan al mandatario. La Secretaría de Cultura debería impulsar dicho decreto para generar y retener el recurso autogenerado en estos recintos. Pensemos en lo que hubiera hecho la Biblioteca Vasconcelos con estos 311 mil 110 pesos que han ido a parar a la Tesofe.
Es verdad que el Reglamento General de Servicios Bibliotecarios establece que las instalaciones, mobiliario, equipo y acervo de las bibliotecas, serán de uso exclusivo de las mismas, y que ninguna persona o institución ajena a ellas puede disponer o hacer uso de estos para actividades ajenas a su naturaleza. Sin embargo, también es verdad que la Ley General de Bibliotecas, en su artículo noveno, establece que el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, formulará a solicitud expresa, recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red. Con criterios como este, Secretaría de Cultura podría impulsar el mencionado decreto que permita el aprovechamiento de estos espacios culturales. Es una pena ver al director de la Vasconcelos hablar del heroísmo solidario de sus bibliotutores, personas que ofrecen sus servicios por solidaridad y con sus propios recursos, puesto que lo único que muestra es un menosmalismo reprochable (menos mal que no cobran). Envía un mensaje negativo a la administración central: podemos vivir del presupuesto y del salario emocional.
Tony Puig es un destacado analista catalán que ha escrito, entre otras, una obra intitulada Ciudades con marca, en la que contrapuntea el marketing de servicios con las burocracias casposas. Expone el concepto de Servucción, entendido como la síntesis entre servicio y producción, con un énfasis especial en la idea de que un servicio está siempre en proceso de producción. Esto es, todo servicio concluye su producción en la personalización, en el momento del uso. La idea central de este concepto es que en la prestación de servicios siempre se está en acción: “La repetición monótona no es posible”. Es así que la calidad del servicio público puede depender más del embalaje o la artesanía de su proceso de producción, que de la tecnología, el personal especializado o la operación en edificios arquitectónicos de firma.
En la Servucción el usuario de cualquier servicio público siempre espera encontrar en él respuestas, propuestas, soluciones y pistas útiles. En el caso de la biblioteca, soportes y acompañamiento para su vida cultural, social, educativa, vecinal y recreativa. Por tanto, en un tipo ideal weberiano, el equipo de producción de cada bien o servicio cultural que presta, debería ser capaz de diseñar, a partir de competencias profesionales y mediáticas, cada utilidad de manera satisfactoria y darle forma de servicio, en lugar de negarlo, o peor aún, de condenarlo.
En otras palabras, un servicio no es un producto que se manufacture una vez y, que mediante los retoques necesarios, se repita casi infinitamente mientras encuentre usuarios. Esto es, la prestación (que no el servicio en sí), termina cuando el ciudadano, usuario o prosumidor lo usa. Recintos como la Vasconcelos corren el riesgo, pese a los esfuerzos que hace su director, de padecer el mal de los museos del país; el de tener dos visitas en la vida del mexicano, la de cuando eres niño y la de cuando eres padre. Y es que la peor la gestión de un recinto cultural como este, es intentar hacerlo pertinente y necesario en el ecosistema del nuevo consumo cultural, con mentalidad y actitudes de bibliotecario. ¿Por qué no pensar en una gran pasarela literaria anual que combine moda y literatura? Demasiada osadía para este gobierno claro.
Volviendo al punto. En la Servucción un servicio no es, casi nunca, un sólo servicio, siempre es un conjunto de servicios. Un servicio central (el núcleo) fuerte, pensado y trazado para satisfacer la necesidad comprendida de los destinatarios. El servicio nuclear en este caso es el acceso a la base de la cultura que es el libro, así como la promoción de la lectura. El libro es un bien cultural, un bien físico, que al ser digitalizado pasa a ser un servicio, un servicio prestacional que ofrece el Estado a través de este tipo de instituciones culturales. La pregunta es, qué otros servicios radiales pueden prestar en un marco de aprovechamiento para salir del precariato y sostener su actividad sustancial de una forma más digna. Además de la citada pasarela, se me ocurre otro tipo de Servucción, la de ofrecer el espacio como set de grabación para películas y series; cenas, recepciones etc… con los respectivos controles por supuesto. Creo que deberíamos abrir un poco nuestra mentalidad bibliotecaria. Dicho esto sin desdén de la profesión, antes bien como una de sus cualidades que la hace ser tan seria que vive encorsetada por inercias históricas y normas inoperantes. Debemos aprender que la única ley científica que la historia enseña, es que las cosas cambian, como bien dice el maestro José Álvarez Junco.
sábado, 5 de diciembre de 2020
Nos mean, y Secretaría de Cultura dice que llueve. Carlos Lara G.
Nos mean, y Secretaría de Cultura dice que llueve
Muchos nos preguntamos qué sucedió con los activos culturales que tenía la mal llamada izquierda mexicana. Parece ser que al incorporarse al servicio público fueron devorados por el oficinismo. Muchos no sabían llenar un recibo de honorarios, quizá esto explique los impagos y la falta de eficiencia en la ya de por sí burocrática y ahora arruinada administración. Algo vieron venir seguramente en esta panda de funcionarios gente como Laura Esquivel, primera en no aceptar la invitación a trabajar en este club de las ocurrencias; lo mismo Horacio Franco y Luis Mandoki. Mario Bellatin no se aguantó la comezón, quiso intentar y ya ven, quitarlo parece haber sido hasta ahora el único acierto de Alejandra Frausto. A dos años de todo esto, vemos un desastroso equipo sin rumbo ni dirección; un fracaso para una izquierda que se ufanaba de tener a lo más granado de este sector. Lo cierto es que deben dejar a los creadores ser creadores y echar mano de los servidores públicos más capaces, que los hay, esperando una oportunidad en el marco del servicio civil de carrera.
Estos dos años de salario emocional a la distancia, de precariedad, ocurrencias y desatinos en la Secretaría de Cultura son enmarcados de forma inmejorable por la ignorancia del vocero de la misma, quien señala que el apoyo a las instituciones estatales no es una obligación de la federación. Es vocero y no ha leído el artículo 4to constitucional, desconoce las facultades y obligaciones del Estado e ignora qué es un derecho prestacional. Atentar contra las asociaciones civiles en general y contra de la comunidad cultural en lo particular, mediante un vergonzoso chat que intenta desactivar su esencia y razón de ser, es atentar contra la libertad creativa establecida en el artículo 4º de la Constitución, contra el derecho de asociación previsto en el artículo 9º del mismo ordenamiento. Es pasar por alto el derecho al trabajo en los términos del artículo 5º. Es vulnerar el ejercicio de los derechos culturales que tanto trabajo ha costado desarrollar.
El pretendido cambio de régimen de la 4T ha resultado ser un vulgar cambio de funcionarios; dispuestos a implementar el populismo punitivo y la mediocridad como política pública. Adiestrados ya para de desincentivar la participación, para aplaudir los ataques y ofensas presidenciales a la sociedad civil organizada, a la libertad de expresión, a la libertad creativa y ahora también, la desactivación de la comunidad artística sin el menor recato. Nos mean, y nos dicen que llueve, solía decir Eduardo Galeano en relación a los medios. Aquí ocurre lo mismo pero desde el gobierno. Un gobierno culturalmente regresivo que tiene a un maniquí de cubre bocas artesanales en la Secretaría de Cultura.
martes, 29 de septiembre de 2020
viernes, 3 de julio de 2020
Política Digital para la Cultura
Política Digital para la Cultura: una primera dosis para el Covid-19
Carlos Lara G.Jorge Bravo
Jorge Fernando Negrete P.
José Manuel Hermosillo

























