jueves, 18 de febrero de 2021

El patrimonio sensorial y los sonidos del campo. Carlos Lara G.

A simple vista puede parecer absurdo hablar de una valoración jurídica del patrimonio sensorial, pero no lo es. Tengo la fortuna de poder visitar cada año la zona del mediterráneo español, la región de La Mancha y otras maravillosas comunidades cuya gastronomía, paisajes, oficios y formas de vida, ayudan a entender la relevancia de esta categoría del patrimonio natural. 

Puertas al campo

Hace aproximadamente un año, en una isla de la costa atlántica francesa llamada Saint-Pierre D'Oleron, que se ha convertido en un apacible destino de casas de campo, un gallo de nombre Maurice ganó una batalla legal por su derecho a seguir cantando. También podría parecer absurdo, lo sé, pero no lo es. La corte francesa le otorgó, mediante un fallo judicial su derecho a cantar, luego de un juicio que movilizó a la sociedad francesa a nivel nacional, poniendo de relieve las tensiones, cada vez mayores, entre lo urbano y lo rural. La batalla inició en 2017 a partir de las quejas de un grupo de vecinos que no soportaban el canto del gallo que comenzaba a las 4:30 de la mañana y continuaba a lo largo del día hasta entrada la noche. El caso escaló a la Corte al mismo tiempo que las redes sociales lograban conseguir 140 mil firmas, que defendían, además del gallo, el tipo de vida rural en esas comunidades. Y así fue. La sentencia del tribunal sostuvo que el campo debía permanecer tal y como es y no debían silenciar sus sonidos. Un criterio acertado sin duda, ya que de lo contrario pudo haber sentado un mal precedente para el resto del ecosistema del campo. La decisión del tribunal, no solo libró a la dueña del gallo de pagar costosas multas, como lo exigían los demandantes por considerar que perturbaban la calma del sitio, sino que el fallo en su favor vino acompañado de una indemnización que debieron pagar los propios querellantes por los daños causados, tanto a la dueña del gallo como al ave. 

Un año después, en enero de 2021, el parlamento francés aprobó la protección de los sonidos y olores del campo como “patrimonio sensorial”, desde el canto del gallo y las campanadas de las iglesias, hasta los efluvios de los establos, bajo el criterio de que forman parte del entorno tradicional de un territorio y son indispensables para el equilibrio social y económico de estas pequeñas comunidades. En la exposición de motivos, se estima además que el reconocimiento de esos sonidos, olores e identificación como elementos integrales de los territorios rurales, permitirá frenar posibles actos contenciosos entre vecinos. Es interesante que, en el caso de las campanas de las iglesias, los alcaldes de cada ayuntamiento son quienes deberán conciliar el orden público con el respeto a la libertad de culto. Llama mi atención este punto ya que en México, luego de la aprobación de las Leyes de Reforma en el siglo antepasado, comenzamos a ver en diversos templos, incluso en aquellos que son patrimonio histórico, un reloj adosado en la parte frontal superior, cuyo mensaje simbólico era precisamente que a partir de esas reformas, cuyo principal fundamento fue la separación de la iglesia y el Estado, el tiempo sería dictado por el poder civil, ya no por el poder religioso. Sin embargo la tradición fue más poderosa. De hecho, en casa de mis padres, se siguen escuchando las campanas de la iglesia, solo que a través de bocinas y un regulador de decibeles. Volviendo al caso, creo que lo más relevante del fallo es que ofrece una primera base jurídica para el desarrollo de la mediación.

Hace unos años visité la ciudad francesa de Grasse, conocida como la capital internacional de los perfumes, aproveché para recorrer también los bellos alrededores de la Provenza-Alpes-Costa Azul, bordeando el Mediterráneo en tren. Lo único que puedo decir es que comencé a entender la relevancia del patrimonio sensorial. De hecho, una de las cosas que más me agrada del Tour de Francia, son las espléndidas imágenes aéreas que muestran maravillosos campos, extensos valles, cristalinos ríos y vastos territorios agrícolas bien ordenados. Pese a lo rápido de las tomas, se aprecia el entorno de la vida campirana de esas comunidades. Es entendible también a la distancia, la lucha altermundista que encabezó el legendario Josep Bové hace más de 20 años, quien en su etapa de agricultor y sindicalista llevó a cabo la destrucción de un McDonald´s con la ayuda de sus seguidores, en protesta por las importaciones del gobierno que afectaban la producción y el consumo local. 

El derecho a la ciudad y a la vida de pueblo

Es verdad que el denominado derecho a la ciudad comienza a ser una categoría jurídica además de sociológica, que en este momento tiene al menos tres características esenciales, la un derecho complejo, colectivo y emergente. El término, acuñado en el año 1968 por el filósofo y sociólogo francés Henri Lefebvre, quien lo definió como “(...) el derecho a la vida urbana, transformada, renovada”, en sus antecedentes estuvo también ligado a las reflexiones filosóficas. Su desarrollo en el ámbito jurídico se ha dado en los debates promovidos por la Coalición Internacional para el Hábitat, ONU hábitat, los diversos movimientos sociales y las ciudades interesadas en este derecho. En términos generales hay un cierto consenso en que el Derecho a la Ciudad se manifiesta a través del derecho a la libertad; al desarrollo de la individualidad en la sociedad, el hábitat y la población de la ciudad; el derecho a participar y a apropiarse en términos diferentes a la propiedad privada; la movilidad, el medio ambiente… Plantea el acceso a la ciudad como una integralidad de bienes, servicios y oportunidades que permiten el ejercicio pleno de la ciudadanía. Podemos decir que el Derecho a la Ciudad está conceptualmente vinculado al ejercicio pleno de la ciudadanía entendida como la realización de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, asegurando la dignidad y el bienestar colectivo de los habitantes en condiciones de igualdad y justicia, así como al pleno respeto a la producción social del hábitat. (Véase Carta mundial por el Derecho a la Ciudad: articulo II) 

Así las cosas, si interpretamos la resolución de la corte francesa y tomamos en consideración la incorporación de los sonidos y olores del campo a la legislación, podríamos decir que estamos ante especie de Derecho a la Vida de Pueblo, encaminado a no permitir su urbanalización. Sí, esta peculiar resolución de la corte francesa nos recuerda que a la naturaleza hay que imitarla, no transformarla. Es un llamado a volver a hacer simbiosis con ella y no tanto con la tecnología, a valorar el estar juntos y no solo el estar conectados, porque es verdad ese popular adagio que sostiene que lo que el hombre hace, el hombre deshace.

La foto que ilustra este texto es de la artista Carmen Maturana.

4 comentarios:

ingerenteria dijo...

Lo que puede pensarse en que rebasa lo absurdo, resulta ser todo lo contrario, absurdo lo que sucede en nuestras ciudades, gobiernos, sean de los colores o tendencias que tengan. La política y sus actores, en gran número nefastos y corruptos.

Recuerdo cuando llegué a vivir a Guadalajara por allá en el ´73, yo de 11 años..... tenía amigos en el salón de clases en Chapalita que no conocían ni Chapala, mucho menos una Vaca, Caballo o Burro, y menos un Gallo Cantor.

Felicidades por tu articulo Doc. y saludame a Fidela con harto Afecto.

Carlos Lara G. dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Carlos Lara G. dijo...

Exacto, como diría el maestro Emmanuel Carballo, Ya nada es igual. En Miravalle jugábamos fútbol en medio de las vacas que iban al cerro del 4, ahora ya no hay cerro...Saludos colega y doy tus saludos a Fide con gusto.

Heidi dijo...

Interesante la construcción y defensa del territorio a partir de las sensibilidades...