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miércoles, 24 de marzo de 2021

El derecho a la cultura y el derecho a la salud

El derecho a la cultura comporta el acceso a la seguridad social de los agentes culturales 

 Carlos Lara G.
José Manuel Hermosillo

Una de las muchas enseñanzas que nos ha dejado la pandemia es la necesidad de robustecer los sistemas de salud para la prestación de este derecho fundamental. En el caso de los agentes culturales, entiéndase creadores y promotores del arte y la cultura, ha sido de los sectores más afectados por el Covid 19. Es por ello que, a partir de la sentencia lograda por las personas trabajadoras del hogar, hacemos el siguiente planteamiento en las mesas de negociaciones con el área de Normatividad y la Coordinación de Afiliación al IMSS.

En esta peregrina idea de facilitar el acceso a la seguridad social a los creadores y promotores de bienes y servicios culturales, resulta peligroso confundir al trabajador independiente, con las garantías que todo trabajador tiene a la seguridad social frente al Estado. Aún más peligroso es el hecho de desconocer el carácter de prioritario que esta actividad económica representa para el desarrollo social. Con lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha hecho hasta el momento, podemos decir que se equivoca al pretender incluir al sector cultural, a través del modelo de incorporación voluntaria establecido por el Instituto, al Régimen Obligatorio que presta. Lo primero que debemos entender es que el Estado tiene obligaciones constitucionales inmediatas, a partir de la sentencia emitida por la Corte, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, respecto al derecho a la seguridad social. Es clara en el sentido de que debe garantizar el ejercicio de ese derecho sin discriminación alguna; con igualdad de derechos de hombres y mujeres; y la obligación de adoptar medidas para lograr la cabal aplicación del referido derecho a la seguridad social.

Dicho de otra forma, dentro del núcleo esencial o niveles mínimos indispensables del derecho humano a la seguridad social, la sentencia establece que el Estado “debe asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”. Para los trabajadores del arte y la cultura, el derecho a la seguridad social es importancia fundamental para garantizar su dignidad humana. Es un derecho que todo trabajador debería tener, situación que en la práctica no siempre. 

La cobertura voluntaria, de acuerdo con la OIT, "carece de efectividad, toda vez que recaería en los trabajadores del arte y la cultura la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el Seguro Social". (Véase el Informe 319 sobre Libertad Sindical emitido por el Comité de la OIT)

En cambio, "el carácter obligatorio de la afiliación juega un papel fundamental para la extensión de la cobertura". El Estado debe generar el régimen de seguridad social para atender las distintas necesidades del sector cultural, incluidos los grupos vulnerables o marginados. 

La propuesta que hacemos en este importante tema, no olvida por supuesto que el Estado cuenta con un margen de discrecionalidad o libertad configurativa necesaria para determinar, conforme a los recursos que disponga y frente a sus circunstancias específicas, las distintas maneras en que los trabajadores del arte y la cultura puedan acceder a la seguridad social, acorde a los diversos planes, regímenes o políticas públicas existentes. Lo anterior, atendiendo a la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación detectado en los trabajadores del arte y la cultura, así como a la obligación derivada del artículo 1º Constitucional, lo procedente es poner a conocimiento del IMSS la discriminación que genera el excluir a los trabajadores del arte y la cultura del régimen obligatorio del Seguro Social, así como la ineficacia del diverso régimen voluntario de seguridad social para tutelar, adecuadamente y de manera digna, el derecho humano a la seguridad social de este sector estratégico para el desarrollo. 

Asimismo, para guiar la instrumentación de la política pública que deba emprenderse para solventar el referido problema de seguridad social, se plantea al IMSS que, dentro de un plazo prudente, y solicitando para ello las partidas presupuestales que se estimen necesarias en el ejercicio fiscal que corresponda, implemente un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura, con base en los siguientes lineamientos:

i. El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores;

ii. deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajador del arte y la cultura;

iii. debe resultar de fácil implementación para los patrones;

iv. no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio;

v. debe ser viable para el IMSS, desde el punto de vista financiero; y

vi. se deberá explorar la posibilidad de facilitar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones que deriven de este régimen a los patrones.

No está de más argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices estriba en que, también mediante un programa piloto, el IMSS, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, se encuentre en aptitud de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura en forma gradual y, en ese sentido, se logre obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de los trabajadores del arte y la cultura.

 

viernes, 19 de abril de 2019

¿Por qué juegan en la CDMX con los #DerechosCulturales?


¿Por qué juegan en la CDMX con los #DerechosCulturales?
Carlos Lara G.
José Manuel Hermosillo

Hace un par de años fue promovida por todo lo alto la aprobación de la denominada Ley de los Derechos Culturales de los Habitantes y Visitantes de la CDMX. De forma por demás absurda, estableció la creación de un Instituto de los Derechos Culturales (el cual no tenía sentido, considerando la existencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la propia Comisión de los Derechos Humanos de la CDMX). Sin embargo, fieles a su espíritu sobrerregulador y a la promoción discursiva de sus relatos, siguieron adelante. 
Otorgaron a dicho Instituto, facultades que no tiene ni la CNDH, tales como la calidad de vinculante en sus recomendaciones. Sí, los legisladores que elaboraron la Ley, decidieron establecer un procedimiento de queja en el Instituto de los Derechos Culturales, “diferente” al de la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX y al de la CNDH.
Pero ahora que son gobierno, desde la presidencia de la Comisión de Derechos Culturales, la Diputada Gaby Osorio, quien preside el órgano congresional, quiere echar marcha atrás y eliminar esta facultad. Reconoce que se extralimitaron, que hay duplicidad de funciones entre el Instituto de los Derechos Culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura, y la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, debido a que ambos organismos resuelven conocer de quejas. ¿En serio? Debería saber que eso fue justo lo que se dijo en su momento, pero no escucharon.
De tal forma que, el Instituto de los Derechos Culturales cuenta con efectos vinculantes en las resoluciones de sus quejas; mientras que las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos local, no tiene efectos vinculantes, sino indicativos, al igual que la CNDH.
El artículo 13 de la Ley dice que toda persona, grupo o comunidad cultural tiene legitimidad para ejercerlos (sic) recursos que se enuncian, con el objeto de demandar el cese de cualquier transgresión a sus derechos culturales, exigir su plena vigencia y el resarcimiento del daño causado:
a) Recurso de queja ante el Instituto, mismo que la recibirá, substanciará y resolverá; b) Recurso de queja ante la Comisión; y
c) En el caso de la queja ante la Secretaría, este deberá apegarse al procedimiento establecido en esta Ley.
Si los diputados de la CDMX reculan y deroga este artículo, cancelarán un importante mecanismo para garantizar el respeto y ejercicio de los derechos humanos, como bien ha afirmado la diputada Margarita Saldaña, pues además afectaría a pueblos y barrios originarios que en esta misma Ley tienen el recurso para que se obligue a las autoridades a respetar sus manifestaciones y patrimonio culturales. Considérese además, que no hay constancia de que se hubiera realizado la consulta previa a los pueblos y barrios originarios, en términos del Artículo 59, Apartado B, numeral 8, de la Constitución Política de la Ciudad de México. De verdad los desconocemos, el impulso a los derechos culturales y el respeto a las comunidades originarias eran dos de sus pilares fundamentales.
Estarían pues, derogando un importante mecanismo de exigibilidad para el cumplimiento de sus derechos culturales, como es un recurso de queja de carácter vinculatorio.
El artículo 12 dice que los pueblos y barrios originarios, así como los productores culturales populares, tienen derecho a la protección de sus saberes ancestrales, así como a la salvaguarda de sus costumbres, diseños, arte y artesanías en general, música, lenguas, rituales, festividades, modos de vida, arte culinario y de todo su patrimonio cultural material e inmaterial. El Gobierno, por medio de la Secretaría y el Instituto desarrollará los mecanismos, programas e instrumentos legislativos para proteger los derechos de los pueblos y barrios originarios y de su enorme patrimonio cultural. 
Los legisladores de la CDMX deben saber que esto representa una medida regresiva en la garantía de los derechos culturales 
¿A qué teme Morena en la Cámara de la CDMX al no querer garantizar los derechos culturales de manera efectiva? Para colmo, el titular del Instituto, que hasta hace unos meses violaba derechos culturales en el metro, no sabe de qué va esta discusión. Cambiaron el nombre de la Comisión de Cultura por el de Comisión de Derechos Culturales, lo presumieron también por todo lo alto, como se puede apreciar en la foto, crearon un Instituto con atribuciones mayores a cualquier comisión del país; y sin embargo no son capaces de respetar los derechos culturales de los artistas urbanos del centro histórico. Señores, lamentamos decirles que fabricaron dos grandes sillas, con espíritu de ebanistas, pero están sentados en el suelo.