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miércoles, 24 de marzo de 2021

El derecho a la cultura y el derecho a la salud

El derecho a la cultura comporta el acceso a la seguridad social de los agentes culturales 

 Carlos Lara G.
José Manuel Hermosillo

Una de las muchas enseñanzas que nos ha dejado la pandemia es la necesidad de robustecer los sistemas de salud para la prestación de este derecho fundamental. En el caso de los agentes culturales, entiéndase creadores y promotores del arte y la cultura, ha sido de los sectores más afectados por el Covid 19. Es por ello que, a partir de la sentencia lograda por las personas trabajadoras del hogar, hacemos el siguiente planteamiento en las mesas de negociaciones con el área de Normatividad y la Coordinación de Afiliación al IMSS.

En esta peregrina idea de facilitar el acceso a la seguridad social a los creadores y promotores de bienes y servicios culturales, resulta peligroso confundir al trabajador independiente, con las garantías que todo trabajador tiene a la seguridad social frente al Estado. Aún más peligroso es el hecho de desconocer el carácter de prioritario que esta actividad económica representa para el desarrollo social. Con lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha hecho hasta el momento, podemos decir que se equivoca al pretender incluir al sector cultural, a través del modelo de incorporación voluntaria establecido por el Instituto, al Régimen Obligatorio que presta. Lo primero que debemos entender es que el Estado tiene obligaciones constitucionales inmediatas, a partir de la sentencia emitida por la Corte, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, respecto al derecho a la seguridad social. Es clara en el sentido de que debe garantizar el ejercicio de ese derecho sin discriminación alguna; con igualdad de derechos de hombres y mujeres; y la obligación de adoptar medidas para lograr la cabal aplicación del referido derecho a la seguridad social.

Dicho de otra forma, dentro del núcleo esencial o niveles mínimos indispensables del derecho humano a la seguridad social, la sentencia establece que el Estado “debe asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”. Para los trabajadores del arte y la cultura, el derecho a la seguridad social es importancia fundamental para garantizar su dignidad humana. Es un derecho que todo trabajador debería tener, situación que en la práctica no siempre. 

La cobertura voluntaria, de acuerdo con la OIT, "carece de efectividad, toda vez que recaería en los trabajadores del arte y la cultura la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el Seguro Social". (Véase el Informe 319 sobre Libertad Sindical emitido por el Comité de la OIT)

En cambio, "el carácter obligatorio de la afiliación juega un papel fundamental para la extensión de la cobertura". El Estado debe generar el régimen de seguridad social para atender las distintas necesidades del sector cultural, incluidos los grupos vulnerables o marginados. 

La propuesta que hacemos en este importante tema, no olvida por supuesto que el Estado cuenta con un margen de discrecionalidad o libertad configurativa necesaria para determinar, conforme a los recursos que disponga y frente a sus circunstancias específicas, las distintas maneras en que los trabajadores del arte y la cultura puedan acceder a la seguridad social, acorde a los diversos planes, regímenes o políticas públicas existentes. Lo anterior, atendiendo a la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación detectado en los trabajadores del arte y la cultura, así como a la obligación derivada del artículo 1º Constitucional, lo procedente es poner a conocimiento del IMSS la discriminación que genera el excluir a los trabajadores del arte y la cultura del régimen obligatorio del Seguro Social, así como la ineficacia del diverso régimen voluntario de seguridad social para tutelar, adecuadamente y de manera digna, el derecho humano a la seguridad social de este sector estratégico para el desarrollo. 

Asimismo, para guiar la instrumentación de la política pública que deba emprenderse para solventar el referido problema de seguridad social, se plantea al IMSS que, dentro de un plazo prudente, y solicitando para ello las partidas presupuestales que se estimen necesarias en el ejercicio fiscal que corresponda, implemente un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura, con base en los siguientes lineamientos:

i. El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores;

ii. deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajador del arte y la cultura;

iii. debe resultar de fácil implementación para los patrones;

iv. no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio;

v. debe ser viable para el IMSS, desde el punto de vista financiero; y

vi. se deberá explorar la posibilidad de facilitar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones que deriven de este régimen a los patrones.

No está de más argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices estriba en que, también mediante un programa piloto, el IMSS, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, se encuentre en aptitud de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura en forma gradual y, en ese sentido, se logre obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de los trabajadores del arte y la cultura.

 

miércoles, 25 de septiembre de 2019

¿Por qué los creadores no tenemos una estrella en la frente?

Carlos Lara G. y José Manuel Hermosillo
Hemos solicitado a algunos colegas nos ayuden a entender por qué sería pertinente copiar a Argentina la Ley de Centros Culturales Independientes que viene proponiendo la diputada Gaby Osorio. Sí ya sabemos, no es igual que la de Argentina, dicen, pues ya solo faltaba. Lo que algunos nos han mencionado son aspectos ideológicos y compromisos sectoriales que estorban más que ayudanNos resulta aún más sorprendente el desconocimiento de la Constitución de la Cdmx por parte de los asesores de la diputada, quienes interpretan de forma errónea la regulación y trato que deben tener estos espacios, así como la competencia por parte de las alcaldías para regular esta actividad económica cultural, desde su mayoría de edad. 
En una ocasión Víctor Hugo Rascón Banda, en una reunión en Cámara de Diputados, decía que debía haber un esquema mediante el cual Hacienda le pagara las casetas de cobro de sus idas a Tepoztlán, porque allá era donde ejercía su oficio. Bajo esta lógica ¿Podríamos esperar que el gobierno nos pagara las casetas o boletos de avión a Los Cabos, que es donde nos gustaría ejercer el nuestro? Pues no, esto depende de la manera en que cada quien esté dado de alta ante la dependencia, nosotros mismos las reportamos a Hacienda como gasto, pero no por ser creadores, poetas, artistas, gestores o agentes culturales, con un estudio u oficina en un determinado lugar, ni mucho menos por ejercer una actividad que consideramos el centro del universo, sino porque nuestra actividad profesional prevé este tipo de gastos dentro de nuestros servicios profesionales. Estamos de acuerdo en que las actividades culturales son parte de las actividades prioritarias que debe promover el Estado, mediante estímulos y exenciones a la actividad económica cultural, como bien señala nuestra Carta Magna. Veamos cuáles y desde dónde se pueden ofrecerFulanizar una ley no nos parece desde luego la mejor opción. La misma Constitución de la Cdmx prevé la construcción de espacios colectivos, de autogestión, independientes y comunitarios de arte y cultura, para los cuales demanda contar con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, regulación específica en la que también considera la promoción de una contribución del sector de organizaciones no lucrativas al crecimiento económico y al desarrollo de la sociedad.  
El peatón, ese popular poema de Jaime Sabines, resulta acertado en esta suerte de sentimiento de pertenencia que suele aflorar en los emprendedores y creadores culturales, pues luego de asimilar que es un gran poeta, dice, o cuando menos un buen poeta, o un poeta decente y valioso, inflama su pecho de orgullo termina asumiendo que es un gran poeta; pero, al salir a la calle y llegar a casa, cae en la cuenta de que nadie advierte su condición de poeta, contrariado se pregunta ¿Por qué los poetas no tienen una estrella en la frente, o un resplandor visible, o un rayo que les salga de las orejas? Se enfrenta pues, a la cotidianeidad y se convence de que es ante todo, un peatón. 
En nuestra opinión, el Estado debe ser subsidiario, y no matar la iniciativa de las personas y asociaciones supliendo sus actividades y responsabilidades. Existen actividades y esfuerzos ciudadanos que merecen ser apoyados de forma subsidiaria, generando condiciones políticas, jurídicas e institucionales, tales como los subsidios, estímulos y exenciones fiscales. En el caso que nos ocupa, es necesario generar condiciones para que las actividades artísticas y culturales que realizan dichos espacios, puedan operar y sumarse al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad y del país. Podrían ser estímulos y exenciones temporales que favorezcan el emprendurismonuestro modelo actual de competencia económica determina la forma y el trato fiscal en que deberán materializarse dichos apoyos. Se trata de ofrecer un trampolín y no un sofá, a manera de impulso y no de subsidio a fondo perdido por el solo hecho de ser artísticos y culturales.
Esa manera de autosegregarnos y pintarnos de color naranja, a lo Colombia, de solicitar seguridad social para artistasa lo María Rojo, de impulsar iniciativas tan ajenas como la brasileña del Vale Cultura, o la ocurrencia argentina del día del gestor cultural y las leyes de espacios culturales independientes o alternativos, plantean más problemas que soluciones, porque se hacen sin observar tres cosas: nuestro marco jurídico, nuestro modelo de competencia económica y su esquema fiscal integral. De Francia ya nos vinieron hace años con el 1% del PIB la cultura, la excepción cultural y la ley de mecenazgode España con el peso en taquillade Brasil con el vale cultura y la acupuntura antropológica de Giberto Gil, de Colombia con la cultura ciudadana de Antanas Mockus (y de la mano del BID, con la economía naranja, el presupuesto naranja, la ley naranja y la cumbre naranja)Las políticas culturales son contextuales, como bien señala Alfons Martinell. Debemos ser más auténticos y creativos, pero ante todo, estar dispuestos a entender el marco jurídico mexicano, su modelo de competencia económica y su esquema fiscal para que no haya desilusionadosLo legisladores y sus asesores deberían saber esto e incorporar de forma ordenada la actividad económica cultural al sector estratégico de nuestra economía. No hacerlo, y fomentar por el contrario el pensamiento mágico, hace creer a la gente que existen derechos como el derecho a la movilidad (cuando este derecho es al libre tránsito), y de este falso derecho a la movilidad desprenden otros como el derecho a la ciudad etc... Es mejor llamar las cosas por su nombre y entender las tendencias señaladas en su contexto cultural, en su marco normativo y a partir del régimen fiscal establecido. Tarea de agentes culturales comprometidos con estos temas, porque de este tipo de legisladores ya no esperamos mucho.
Compartimos una base desde la cual partir. El artículo 28 constitucional, entre otros, establece que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales. Esto es, que sea a toda actividad artística y cultural, de carácter temporal y que no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará, dice, su aplicación y evaluará los resultados
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículo 4º y 28 de la Constitución, así como de diversas disposiciones internacionales, existe una clara protección a los autores y artistas en relación con su obra, atendiendo a la especial naturaleza de esta, ya que se trata de la elaboración de carácter creativo que evidentemente es diferente a la producción de bienes y servicios de consumo regular. Esto es, hablamos de una actividad económica cultural, prioritaria, para la cual el Estado debe promover condiciones de desarrollo y no solo puntos de encuentro entre colegas, artistas, creadores y emprendedoresNecesitamos comenzar a pensar más como peatones en este proceso, y no solo como poetas. 

La obra que ilustra este artículo, es del artista español José Antonio Cepeda