Carlos Lara G. y José Manuel Hermosillo
Hemos solicitado a algunos colegas nos ayuden a entender por qué sería pertinente copiar a Argentina la Ley de Centros Culturales Independientes que viene proponiendo la diputada Gaby Osorio. Sí ya sabemos, no es igual que la de Argentina, dicen, pues ya solo faltaba. Lo que algunos nos han mencionado son aspectos ideológicos y compromisos sectoriales que estorban más que ayudan. Nos resulta aún más sorprendente el desconocimiento de la Constitución de la Cdmx por parte de los asesores de la diputada, quienes interpretan de forma errónea la regulación y trato que deben tener estos espacios, así como la competencia por parte de las alcaldías para regular esta actividad económica cultural, desde su mayoría de edad.
En una ocasión Víctor Hugo Rascón Banda, en una reunión en Cámara de Diputados, decía que debía haber un esquema mediante el cual Hacienda le pagara las casetas de cobro de sus idas a Tepoztlán, porque allá era donde ejercía su oficio. Bajo esta lógica ¿Podríamos esperar que el gobierno nos pagara las casetas o boletos de avión a Los Cabos, que es donde nos gustaría ejercer el nuestro? Pues no, esto depende de la manera en que cada quien esté dado de alta ante la dependencia, nosotros mismos las reportamos a Hacienda como gasto, pero no por ser creadores, poetas, artistas, gestores o agentes culturales, con un estudio u oficina en un determinado lugar, ni mucho menos por ejercer una actividad que consideramos el centro del universo, sino porque nuestra actividad profesional prevé este tipo de gastos dentro de nuestros servicios profesionales. Estamos de acuerdo en que las actividades culturales son parte de las actividades prioritarias que debe promover el Estado, mediante estímulos y exenciones a la actividad económica cultural, como bien señala nuestra Carta Magna. Veamos cuáles y desde dónde se pueden ofrecer. Fulanizar una ley no nos parece desde luego la mejor opción. La misma Constitución de la Cdmx prevé la construcción de espacios colectivos, de autogestión, independientes y comunitarios de arte y cultura, para los cuales demanda contar con una regulación específica para el fortalecimiento y desarrollo de sus actividades, regulación específica en la que también considera la promoción de una contribución del sector de organizaciones no lucrativas al crecimiento económico y al desarrollo de la sociedad.
El peatón, ese popular poema de Jaime Sabines, resulta acertado en esta suerte de sentimiento de pertenencia que suele aflorar en los emprendedores y creadores culturales, pues luego de asimilar que es un gran poeta, dice, o cuando menos un buen poeta, o un poeta decente y valioso, inflama su pecho de orgullo y termina asumiendo que es un gran poeta; pero, al salir a la calle y llegar a casa, cae en la cuenta de que nadie advierte su condición de poeta, y contrariado se pregunta ¿Por qué los poetas no tienen una estrella en la frente, o un resplandor visible, o un rayo que les salga de las orejas? Se enfrenta pues, a la cotidianeidad y se convence de que es ante todo, un peatón.
En nuestra opinión, el Estado debe ser subsidiario, y no matar la iniciativa de las personas y asociaciones supliendo sus actividades y responsabilidades. Existen actividades y esfuerzos ciudadanos que merecen ser apoyados de forma subsidiaria, generando condiciones políticas, jurídicas e institucionales, tales como los subsidios, estímulos y exenciones fiscales. En el caso que nos ocupa, es necesario generar condiciones para que las actividades artísticas y culturales que realizan dichos espacios, puedan operar y sumarse al desarrollo económico, social y cultural de la ciudad y del país. Podrían ser estímulos y exenciones temporales que favorezcan el emprendurismo, nuestro modelo actual de competencia económica determina la forma y el trato fiscal en que deberán materializarse dichos apoyos. Se trata de ofrecer un trampolín y no un sofá, a manera de impulso y no de subsidio a fondo perdido por el solo hecho de ser artísticos y culturales.
Esa manera de autosegregarnos y pintarnos de color naranja, a lo Colombia, de solicitar seguridad social para artistas, a lo María Rojo, de impulsar iniciativas tan ajenas como la brasileña del Vale Cultura, o la ocurrencia argentina del día del gestor cultural y las leyes de espacios culturales independientes o alternativos, plantean más problemas que soluciones, porque se hacen sin observar tres cosas: nuestro marco jurídico, nuestro modelo de competencia económica y su esquema fiscal integral. De Francia ya nos vinieron hace años con el 1% del PIB a la cultura, la excepción cultural y la ley de mecenazgo; de España con el peso en taquilla, de Brasil con el vale cultura y la acupuntura antropológica de Giberto Gil, de Colombia con la cultura ciudadana de Antanas Mockus (y de la mano del BID, con la economía naranja, el presupuesto naranja, la ley naranja y la cumbre naranja). Las políticas culturales son contextuales, como bien señala Alfons Martinell. Debemos ser más auténticos y creativos, pero ante todo, estar dispuestos a entender el marco jurídico mexicano, su modelo de competencia económica y su esquema fiscal para que no haya desilusionados. Lo legisladores y sus asesores deberían saber esto e incorporar de forma ordenada la actividad económica cultural al sector estratégico de nuestra economía. No hacerlo, y fomentar por el contrario el pensamiento mágico, hace creer a la gente que existen derechos como el derecho a la movilidad (cuando este derecho es al libre tránsito), y de este falso derecho a la movilidad desprenden otros como el derecho a la ciudad etc... Es mejor llamar a las cosas por su nombre y entender las tendencias señaladas en su contexto cultural, en su marco normativo y a partir del régimen fiscal establecido. Tarea de agentes culturales comprometidos con estos temas, porque de este tipo de legisladores ya no esperamos mucho.
Compartimos una base desde la cual partir. El artículo 28 constitucional, entre otros, establece que se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales. Esto es, que sea a toda actividad artística y cultural, de carácter temporal y que no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación. El Estado vigilará, dice, su aplicación y evaluará los resultados.
Por su parte la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha señalado que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículo 4º y 28 de la Constitución, así como de diversas disposiciones internacionales, existe una clara protección a los autores y artistas en relación con su obra, atendiendo a la especial naturaleza de esta, ya que se trata de la elaboración de carácter creativo que evidentemente es diferente a la producción de bienes y servicios de consumo regular. Esto es, hablamos de una actividad económica cultural, prioritaria, para la cual el Estado debe promover condiciones de desarrollo y no solo puntos de encuentro entre colegas, artistas, creadores y emprendedores. Necesitamos comenzar a pensar más como peatones en este proceso, y no solo como poetas.
La obra que ilustra este artículo, es del artista español José Antonio Cepeda
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