domingo, 25 de septiembre de 2016

Carta a Rafael Tovar y de Teresa

Tres son los hechos que nos motivan a hacer llegar por este medio, al titular de la Secretaría de Cultura Rafael Tovar y de Teresa, y a su Director Jurídico, Luis Cacho, una reflexión en voz alta en torno a su pretendida Ley Reglamentaria de Cultura. El primero de ellos, es que según hemos constatado y advertido en los foros de consulta para la elaboración de la Ley de Cultura, particularmente en los realizados en las ciudades de Puebla y México, que la pretensión de la Secretaría de Cultura es impulsar una Ley Reglamentaria de los artículos 4° y 73 de la Constitución, haciendo una interpretación, a nuestro juicio, limitada de lo que es posible hacer hoy, tomando como base las reformas constitucionales de junio de 2011 en materia de derechos humanos; reformas que cambiaron el paradigma constitucional de México en esta materia. Esto nos ha llevado a plantear la necesidad de proponer una Ley General de Cultura y no una Ley Reglamentaria. ¿Cuál es la diferencia? Veamos.
Tomando en consideración lo determinado por nuestra Constitución; que los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano, forman parte integral del bloque de constitucionalidad de los derechos humanos; y considerando también, que nuestra jurisprudencia y la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria para los jueces mexicanos siempre que SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA, argumentos que en su conjunto constituyen, bajo nuestro punto de vista, el parámetro del control de regularidad constitucional, por lo que proponemos se legisle en materia de cultura bajo estos principios. En otras palabras, pretender regular mediante una Ley Reglamentaria sólo el derecho de acceso a la cultura establecido en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, resulta a nuestro juicio una propuesta limitada, pues no reconocer que este derecho fundamental es inherente a la dignidad de la persona humana, y que en virtud de su naturaleza de derecho fundamental, debe interpretarse armónicamente con los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 1º de la Constitución; debiéndose además garantizar tanto su acceso, como su participación sin discriminación alguna y respetando su máxima expresión (tanto en lo individual como en lo colectivo). Es así que la propuesta de Ley Reglamentaria que impulsa la Secretaría de Cultura deja de lado la armonización sistemática de este derecho fundamental con otros, lo que sí garantizaría un acceso pleno a los derechos culturales, al disfrute y al ejercicio de los mismos. Una Ley Reglamentaria representa, creemos, un despropósito de las autoridades culturales con el compromiso y responsabilidad que ostentan, a partir de las citadas reformas constitucionales en materia de derechos humanos. Deja pasar la oportunidad de reconocer en un instrumento legal que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que sostenemos que el Estado, a través de los poderes públicos, debe garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de los bienes y servicios culturales, tanto en su aspecto individual como elemento esencial de la persona, como en el colectivo y social, dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre los que destacan los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual, social y nacional.
Nuevamente, como enfatizamos en los foros de consulta, señalamos que la Constitución se reformó, como bien apunta la Suprema Corte de Justicia de la Nación, “para incluir expresamente a los derechos reconocidos en los tratados internacionales como parte del catálogo de derechos que gozan de protección constitucional, lo cual se armonizó con la reforma en materia de amparo que reconoció la procedencia del juicio para reparar las posibles violaciones cometidas a dichos derechos”.
Insistimos en que el artículo 1° constitucional exige una interrelación sustantiva de los contenidos constitucionales y tratados internacionales para efectos de reconocer y, por tanto, respetar, proteger, promover y salvaguardar los derechos humanos en cualquier legislación secundaria. Pretender, como sugiere la Secretaría de Cultura, impulsar una Ley Reglamentaria, es desconocer los alcances y beneficios para la protección de los derechos culturales, de nuestro patrimonio cultural, de nuestros artistas y de la actividad cultural en general. Es perder la oportunidad de ofrecer, no sólo a la comunidad cultural, sino a la sociedad en general, verdaderas condiciones de desarrollo humano. La propuesta de la Secretaría de Cultura es corta de miras, pues no dimensiona los propósitos de una Ley General (entiéndase Constitución) ¿Por qué limitarnos a reglamentar sólo un derecho, cuando podemos armonizar de manera interdependiente y progresiva el derecho a la cultura con el resto de derechos fundamentales con los que convive de forma indivisible? Consideramos que es necesaria una Ley General de Cultura que abrace el orden jurídico superior de carácter nacional, integrado por la Constitución, las leyes generales y los tratados.
No concebimos la manera en que la Secretaría de Cultura pretende, a través de una Ley Reglamentaria, simplificar la responsabilidad que comparte con los poderes públicos del Estado, mediante la cacareada transversalidad de la que habla tanto en el Plan Nacional de Desarrollo como en el Programa Nacional de Cultura y Arte, esa responsabilidad de garantizar el derecho fundamental que toda persona tiene de acceder a los bienes y servicios culturales, así como el ejercicio de sus derechos culturales, así como al fomento y defensa del patrimonio cultural. Por cierto, su mal entendido “Federalismo cultural” plasmado en los cuatro informes de gobierno, reduce esta figura jurídico administrativa a la simple firma de convenios marco de colaboración con las entidades federativas. Si verdaderamente queremos establecer un federalismo cultural en el país, debemos impulsar una Ley General de Cultura.
El Secretario de Cultura y el director jurídico de la misma, están obligados a saber que, a partir de las citadas reformas constitucionales en materia de derechos fundamentales, la validez plena de todos y cada uno de los ordenamientos secundarios en la materia, deben ser concebidos de manera armónica y coherente con la Constitución (material y formal). En síntesis, que en este nuevo paradigma constitucional que estamos viviendo en México, la figura de la pirámide jerárquica es ya insuficiente; hoy se requiere pensar el orden jurídico como una red, como bien han apuntado los Ministros de la Corte.
El segundo hecho que nos lleva a escribir estas líneas al Secretario de Cultura y al Director Jurídico de la misma, es que el desarrollo de la denominada Reforma Cultural se ha dado en medio de un proceso enrevesado. El derecho de acceso a la cultura enmarcado en la Constitución, establece la necesidad de aprobar una ley (que aún no tenemos). La Secretaría de Cultura fue aprobada antes que esta ley que no tenemos. El Presupuesto 2017 ha sido entregado a la Cámara de Diputados sin contar con la aprobación del Reglamento de la Secretaría de Cultura. Es verdad que algunas partes de este proceso corresponden al Ejecutivo y otras al Legislativo, pero solo a condición de aceptar que ha llegado el momento de poner orden en el sector cultural. El tercer hecho es el que más nos anima a levantar la voz. En 2009, cuando se aprobó la reforma constitucional que estableció el derecho a la cultura, se nos dijo que era en esos términos o no se aprobaba, aceptamos. En 2015, cuando fue aprobada la Secretaría de Cultura, se nos dijo que era en esos términos o no sería aprobaba. Aceptamos. Hoy, con la Ley de Cultura intentan decirnos que es en los términos de una Ley Reglamentaria o no se aprueba. Sólo que esta vez no nos quedaremos callados.

Carlos Lara G. y José M. Hermosillo

1 comentario:

arts and marketing dijo...

Nos sumamos a la propuesta. Y abundamos. La limitada visión de la cultura como una tarea administrativa que ofrece Tovar & sons, disminuya la dimensión real del trabajo cultural, no solamente del derecho difuso que resulta ser el derecho referido en el Art. 4to sino como actividad productiva y económica. El comodino administrador se "atiene" a lo que le corresponde programáticamente hablando, y se abstiene de regir todas estas actividades de manera justa equitativa y que pueda llevar al orden: a las inequidades en las cadenas de valor, el desequilibrio entre la labor cultural social, gubernamental e industrial, el abuso de las autoridades que permiten la piratería, el abuso de las mayors cinematográficas, los oligopolios, la inseguridad social de los trabajadores culturales no asalariados, la desorganización laboral de los profesionistas culturales, la autocensura, la censura efectiva a través de privilegios, las abusivas sociedades de gestión y las editoras, las asociaciones laborales y sindicatos promotores musicales, los medios masivos que contratan artistas, las industrias culturales en todas sus dimensiones, la culturas populares, la distribución en toda la república de la producción cultural, la ausente educación y formación profesional integral, la descapitalización de los trabajadores de proyectos culturales, la falta de ley y tributación para empresas culturales, la falta de créditos, la descoordinación con los demás sectores sociales y de la industria, las políticas públicas para jóvenes, las políticas públicas para los Estados.
No es suficiente por lo tanto una ley reglamentaria sino una que abarque a todos los interesados.