Comienza
el diseño del derecho de autor del siglo XXI
Prosumidores
VS Frenemies
Carlos
Lara G.
Con la
polémica y contundente aprobación de la reforma al Copyright hecha en el
Parlamento Europeo, inició el diseño del derecho autoral del nuevo siglo. Una
reforma que deja algo muy claro, que los contenidos de la red pueden ser libres
pero no gratuitos, por estar en juego derechos conexos relativos a la creación
intelectual de contenidos, que deberán pagar los marcatenientes de la red si lo
que quieren es que su Economía de la Atención siga creciendo.
Extraña fue la posición de los
eurodiputados del denominado Partido Pirata; la reforma no ayudará a los
artistas y pone en riesgo la libertad en Internet. Dicen. Nada más lejos de eso. Creo que a dicho partido le gana la inercia de tener que oponerse
a todo, no son partidarios de los avances graduales y las negociaciones. Fundado a
principios de 2006, cuando para muchos era sólo un pequeño movimiento social,
tiene ahora presencia en diversos países. Sin embargo, su crecimiento electoral
se dio en torno a un caso de piratería que terminó sentenciando a los acusados
(quizá haya algo de rencor). Si su meta era, fundamentalmente, legalizar el
intercambio de archivos digitales para uso personal, lo cual es ya aceptado en
términos generales, pues depende de los fines con que se hagan dichas descargas,
incluso si se comparte el material con otra persona, es considerado como
equivalente al préstamo de un libro. Por tanto, esta reforma es un avance en el
reconocimiento legal de la creatividad y en la responsabilidad social de los
contenidos. Internet no puede depender del estado de ánimo de los cibernautas y
los agregadores de contenidos, sino de un estado de derecho.
En los últimos años se habían estudiado diversas
prácticas gubernamentales como las implementadas por el Ministerio de Cultura
francés, facultado para emitir recomendaciones vinculantes a los organismos
encargados de vigilar el correcto desempeño de los medios de comunicación, esto
en defensa de la protección a la creación, o bien las medidas anunciadas por el
gobierno británico de reducir el ancho de banda, en lugar de la desconexión
como ocurre en Canadá, de aquellos usuarios que fueran sorprendidos descargando
contenidos de forma ilegal.
Los artículos reformados en el
Europarlamento son básicamente dos, el 11 que crea un derecho conexo para editores
de prensa, que permitirá autorizar o no a los agregadores de noticias online, a saber Google News etc., que reproduzcan las
publicaciones de sus medios, así como decidir si quieren cobrar por ello, lo
cual dependerá de sus respectivos modelos de negocio, pero la posibilidad ahí
está. La reforma no afecta a los enlaces, tan gustados en la red, pero sí a los
fragmentos de noticias, los denominados snippets y su uso
por parte de plataformas comerciales, por ser una descripción resumida,
extraída por los motores de búsqueda web y presentada de forma atractiva en los
resultados de lo que busca el usuario, lo cual alimenta un modelo de negocios. La
reforma al artículo 13 establece que los portales que almacenan, optimizan y
difunden contenidos de usuarios con fines comerciales, el caso de YouTube, se
harán responsables de lo que los usuarios suban. En este momento están
obligados a observar dicho contenido una vez en la red, y a actuar a petición
de parte, cuando hay un señalamiento expreso de violación del copyright. Ahora deberán obtener una licencia por
parte de los dueños del contenido e implementar medidas apropiadas que eviten
alojar obras protegidas sin autorización. Hay quienes ven en esta medida una
rendija por la que se pudieran colar acciones de censura, otros, la apoyan toda
vez que establece excepciones para empresas pequeñas, blogs, videoblogs,
páginas personales, así como para los denominados memes, cartones y parodias. Considérese que la Biblioteca Nacional
de España, acaba de seleccionar una serie de
memes por el valor histórico y testimonial que poseen. Y justo uno de los
problemas que enfrentan, es que este contenido y en general el contenido
digital de valor histórico y testimonial, está alojado en plataformas privadas
con condiciones de uso que restringen su resguardo. En ese sentido, merece la
pena resaltar que la reforma en cuestión prevé mecanismos de queja y
restablecimiento de contenidos que pudieran ser eliminados de forma arbitraria
o injusta.
En términos generales, deja claro que tanto
la libertad creativa como la libertad de opinión, enmarcadas en el derecho de
acceso a la cultura y el derecho de acceso a la información, respectivamente,
no pueden estar por encima del derecho de los creadores a vivir de lo que
producen, o como señalan diversas constituciones del mundo, la nuestra, por
ejemplo: que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, socialmente útil y
a trabajo igual, salario igual. Es en función de este derecho que los
gobiernos, a través de los parlamentos están obligados a generar las mejores condiciones
posibles. Si la denominada Economía de la Atención impulsada por los
marcatenientes de la red quiere seguir creciendo, deberá pagar por ello a los
creadores y desarrolladores de ideas. Estamos en la economía del mindware y lo saben de sobra. Un duro
golpe para los numerati que alimentan
de contenido las redes sociales, pues alguien tenía que decirles que no todo es
cuestión de algoritmos. Es inaceptable que estas operaciones algebraicas,
diseñadas y alimentadas por ellos, decidan lo que aparece en la red en función
de intereses económicos y comerciales, y eliminen al mismo tiempo lo que a
estos intereses no conviene. Nunca como en la actualidad la realidad social
había estado tan a merced de la manipulación algorítmica. Nunca el consumo tan
dirigido, nunca el arte, un ámbito de contemplación y reflexión, había sido
invadido por un gélido, mecanizado e impersonal algorítmico. Visto así, los marcatenientes de la red se presentan
ante los prosumidores y usuarios, por primera vez en la historia del desarrollo tecnológico de Internet, en calidad de frenemies.
El próximo 26 de octubre Christie's, subastará
el retrato de un hombre vestido de negro, de aspecto puritano y rostro sombrío.
Una de las primeras obras de arte del mundo pintadas por un algoritmo, mismo
que aparece en la parte inferior derecha, justo en el espacio reservado a la firma
del autor. Será la primera subasta de un cuadro realizado por inteligencia
artificial, lo cual dispara una pregunta pertinente ¿Quién es el autor?
Considerando que 1) el algoritmo fue diseñado por un colectivo de artistas que trabajan
la fusión del arte con la inteligencia artificial; 2) que en el desarrollo del
algoritmo, estos alimentaron el sistema con datos de 15.000 retratos pintados
entre los siglos XIV y XX e introdujeron un factor discriminatorio que
distinguiera obras hechas por humanos y obras hechas por la máquina; y 3) que
la premisa del colectivo es que la creatividad no es inherente solo a lo
humano; que un algoritmo normalmente funciona replicando el comportamiento
humano, pero aprende usando su propio camino, y que cuestionan ¿Cuánto necesita
un humano intervenir en una obra para que se considere artística?
Sí, el Retrato de Edmond de Belamy, como
ha sido titulado, pasará a la historia del arte y de la tecnología como la
primera obra algorítmica subastada. Sí, la llegada de la inteligencia
artificial al mundo del arte viene acompañada de grandes desafíos, entre los
principales está la autoría de estas denominadas obras de arte, de cara al
derecho de autor, y más particularmente al derecho moral. Inicia pues, el
diseño autoral del siglo XXI.
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