sábado, 15 de septiembre de 2018

Comienza el diseño del derecho de autor del siglo XXI


Comienza el diseño del derecho de autor del siglo XXI
Prosumidores VS Frenemies
Carlos Lara G. 

Con la polémica y contundente aprobación de la reforma al Copyright hecha en el Parlamento Europeo, inició el diseño del derecho autoral del nuevo siglo. Una reforma que deja algo muy claro, que los contenidos de la red pueden ser libres pero no gratuitos, por estar en juego derechos conexos relativos a la creación intelectual de contenidos, que deberán pagar los marcatenientes de la red si lo que quieren es que su Economía de la Atención siga creciendo.

Extraña fue la posición de los eurodiputados del denominado Partido Pirata; la reforma no ayudará a los artistas y pone en riesgo la libertad en Internet. Dicen. Nada más lejos de eso. Creo que a dicho partido le gana la inercia de tener que oponerse a todo, no son partidarios de los avances graduales y las negociaciones. Fundado a principios de 2006, cuando para muchos era sólo un pequeño movimiento social, tiene ahora presencia en diversos países. Sin embargo, su crecimiento electoral se dio en torno a un caso de piratería que terminó sentenciando a los acusados (quizá haya algo de rencor). Si su meta era, fundamentalmente, legalizar el intercambio de archivos digitales para uso personal, lo cual es ya aceptado en términos generales, pues depende de los fines con que se hagan dichas descargas, incluso si se comparte el material con otra persona, es considerado como equivalente al préstamo de un libro. Por tanto, esta reforma es un avance en el reconocimiento legal de la creatividad y en la responsabilidad social de los contenidos. Internet no puede depender del estado de ánimo de los cibernautas y los agregadores de contenidos, sino de un estado de derecho.

En los últimos años se habían estudiado diversas prácticas gubernamentales como las implementadas por el Ministerio de Cultura francés, facultado para emitir recomendaciones vinculantes a los organismos encargados de vigilar el correcto desempeño de los medios de comunicación, esto en defensa de la protección a la creación, o bien las medidas anunciadas por el gobierno británico de reducir el ancho de banda, en lugar de la desconexión como ocurre en Canadá, de aquellos usuarios que fueran sorprendidos descargando contenidos de forma ilegal.

Los artículos reformados en el Europarlamento son básicamente dos, el 11 que crea un derecho conexo para editores de prensa, que permitirá autorizar o no a los agregadores de noticias online, a saber Google News etc., que reproduzcan las publicaciones de sus medios, así como decidir si quieren cobrar por ello, lo cual dependerá de sus respectivos modelos de negocio, pero la posibilidad ahí está. La reforma no afecta a los enlaces, tan gustados en la red, pero sí a los fragmentos de noticias, los denominados snippets y su uso por parte de plataformas comerciales, por ser una descripción resumida, extraída por los motores de búsqueda web y presentada de forma atractiva en los resultados de lo que busca el usuario, lo cual alimenta un modelo de negocios. La reforma al artículo 13 establece que los portales que almacenan, optimizan y difunden contenidos de usuarios con fines comerciales, el caso de YouTube, se harán responsables de lo que los usuarios suban. En este momento están obligados a observar dicho contenido una vez en la red, y a actuar a petición de parte, cuando hay un señalamiento expreso de violación del copyright. Ahora deberán obtener una licencia por parte de los dueños del contenido e implementar medidas apropiadas que eviten alojar obras protegidas sin autorización. Hay quienes ven en esta medida una rendija por la que se pudieran colar acciones de censura, otros, la apoyan toda vez que establece excepciones para empresas pequeñas, blogs, videoblogs, páginas personales, así como para los denominados memes, cartones y parodias. Considérese que la Biblioteca Nacional de España, acaba de seleccionar una serie de memes por el valor histórico y testimonial que poseen. Y justo uno de los problemas que enfrentan, es que este contenido y en general el contenido digital de valor histórico y testimonial, está alojado en plataformas privadas con condiciones de uso que restringen su resguardo. En ese sentido, merece la pena resaltar que la reforma en cuestión prevé mecanismos de queja y restablecimiento de contenidos que pudieran ser eliminados de forma arbitraria o injusta.

En términos generales, deja claro que tanto la libertad creativa como la libertad de opinión, enmarcadas en el derecho de acceso a la cultura y el derecho de acceso a la información, respectivamente, no pueden estar por encima del derecho de los creadores a vivir de lo que producen, o como señalan diversas constituciones del mundo, la nuestra, por ejemplo: que toda persona tiene derecho a un trabajo digno, socialmente útil y a trabajo igual, salario igual. Es en función de este derecho que los gobiernos, a través de los parlamentos están obligados a generar las mejores condiciones posibles. Si la denominada Economía de la Atención impulsada por los marcatenientes de la red quiere seguir creciendo, deberá pagar por ello a los creadores y desarrolladores de ideas. Estamos en la economía del mindware y lo saben de sobra. Un duro golpe para los numerati que alimentan de contenido las redes sociales, pues alguien tenía que decirles que no todo es cuestión de algoritmos. Es inaceptable que estas operaciones algebraicas, diseñadas y alimentadas por ellos, decidan lo que aparece en la red en función de intereses económicos y comerciales, y eliminen al mismo tiempo lo que a estos intereses no conviene. Nunca como en la actualidad la realidad social había estado tan a merced de la manipulación algorítmica. Nunca el consumo tan dirigido, nunca el arte, un ámbito de contemplación y reflexión, había sido invadido por un gélido, mecanizado e impersonal algorítmico. Visto así, los marcatenientes de la red se presentan ante los prosumidores y usuarios, por primera vez en la historia del desarrollo tecnológico de Internet, en calidad de frenemies.

El próximo 26 de octubre Christie's, subastará el retrato de un hombre vestido de negro, de aspecto puritano y rostro sombrío. Una de las primeras obras de arte del mundo pintadas por un algoritmo, mismo que aparece en la parte inferior derecha, justo en el espacio reservado a la firma del autor. Será la primera subasta de un cuadro realizado por inteligencia artificial, lo cual dispara una pregunta pertinente ¿Quién es el autor? Considerando que 1) el algoritmo fue diseñado por un colectivo de artistas que trabajan la fusión del arte con la inteligencia artificial; 2) que en el desarrollo del algoritmo, estos alimentaron el sistema con datos de 15.000 retratos pintados entre los siglos XIV y XX e introdujeron un factor discriminatorio que distinguiera obras hechas por humanos y obras hechas por la máquina; y 3) que la premisa del colectivo es que la creatividad no es inherente solo a lo humano; que un algoritmo normalmente funciona replicando el comportamiento humano, pero aprende usando su propio camino, y que cuestionan ¿Cuánto necesita un humano intervenir en una obra para que se considere artística?

Sí, el Retrato de Edmond de Belamy, como ha sido titulado, pasará a la historia del arte y de la tecnología como la primera obra algorítmica subastada. Sí, la llegada de la inteligencia artificial al mundo del arte viene acompañada de grandes desafíos, entre los principales está la autoría de estas denominadas obras de arte, de cara al derecho de autor, y más particularmente al derecho moral. Inicia pues, el diseño autoral del siglo XXI.


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