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¿Derechos fundamentales, humanos o culturales?
Carlos Lara G.
Hace un par de
semanas acudí a la presentación del libro Derechos
culturales y derechos humanos, un trabajo conjunto entre la Unesco México,
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Secretaría de Gobernación, que
se desprende de un par de reuniones previas sobre este tema, del cual comparto
las siguientes inquietudes.
En primer lugar,
el título. No entiendo por qué dividen, y en su caso confunden, a los lectores
separando los derechos fundamentales en estos dos grupos. Misma confusión
genera hablar de derechos humanos y derechos fundamentales. A ver, sabemos que, desde la
dogmática y la teoría jurídica, como
bien sostiene Carbonell (2004), la primera, sostiene que los
denominados derechos culturales,
deberían ser considerados derechos
fundamentales, en razón de que provienen de documentos fundamentales, tales
como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta la Constitución
Política de cada país. Por su parte, el maestro Eusebio Fernández (1982), desde la teoría jurídica, coincide en que la
mejor denominación para este tipo de derechos es la de fundamentales, a partir de la trascendencia de los bienes primarios
que estos derechos protegen, a saber, la libertad, la integridad personal, la salud,
la alimentación. Por tanto, no sé por qué desde las instituciones se abona a la
confusión. Ahora bien, ya puestos y ejerciendo un poco mi derecho de acceso al barroco, diría que
hablamos de derechos fundamentales en materia de cultura.
Otra inquietud es que tanto
los representantes de UNESCO como de la CNDH se limitaron a contarnos lo que de
sobra sabemos, más que de los notables avances en esta materia y del contenido
de la obra que es muy bueno. A
ver, es más que conocida la colaboración de México en la UNESCO a través de
diversos intelectuales; la relevancia de la Declaración sobre Políticas
Culturales de 1982; la promoción de la Convención para la Protección y
Promoción de la Diversidad de los Contenidos Culturales en 2005... De hecho,
hay que señalar que fueron incorporadas en el Programa Nacional de Cultura 2007-2012,
que inscribió también la Declaración de México sobre las Políticas Culturales
de 1982 y la Declaración de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas
Culturales para el Desarrollo 1998, como principios de la política cultural
del Gobierno de la República, de la misma manera que la Convención
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003…
Mi punto es que no se abordó en la presentación del
libro la nueva antropología jurídica que se desprende de las reformas
constitucionales de 2011 en materia de derechos fundamentales, por las que nuestro
país fue felicitado por el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Dichas reformas cambiaron el paradigma constitucional de México en esta materia
adoptando, entre otros, el principio pro persona.
Me hubiera gustado
que los participantes en la presentación de este libro, hablaran del contenido
del libro. Salvo Diego Guerrero, encargado de la División de Educación Continua
de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien hizo una puntual presentación de
cada capítulo, sus contenidos y colaboradores, el resto comentó generalidades
del tema. El titular de la CNDH, Luís Raúl González Pérez, tenía mucho que
decir al respecto. Por ejemplo, la forma notable en que se han venido
desarrollando, tanto el derecho de acceso a la cultura como el ejercicio de los
derechos culturales que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante instancias
como la propia CNDH, quien viene estudiando y resolviendo varios casos. Un
derecho fuertemente robustecido a partir de su incorporación a la Constitución,
de la aprobación de una ley reglamentaria, que lleva por nombre “Cultura y
Derechos Culturales”, así como de la creación de una Secretaría, cuyo propósito
fundamental es garantizar la prestación de los bienes y servicios culturales
que debe prestar el Estado.
El titular de la
CNDH debe saber que la cultura en México es un tema de Estado, ya no de gobierno,
un ámbito en el que participan de manera activa, no solo el Poder Legislativo,
el Poder Ejecutivo y más recientemente el Poder Judicial, sino también este
órgano constitucional autónomo que preside, que cuenta con una visitaduría
especial para atender quejas relacionadas con la vulneración de derechos
culturales, los cuales ha denominado en una publicación anterior “Derechos
humanos culturales”. Por qué digo esto, por la razón de que se limitó a citar la
Declaración sobre políticas culturales de 1982.
Considero que
tanto el representante de UNESCO como el titular de la CNDH deberían comenzar a
superar, en el discurso, las reseñas y hazañas históricas y comenzar a subrayar
con letras mayúsculas el avance sistemático que han generado, entre otros, la
adopción de los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad, en particular, el de progresividad en la garantía de estos
derechos. Alguien debe decirles que lo que dijeron ya cambió, para que ellos
también cambien el discurso y sigan impulsando más efectivamente el desarrollo
humano integral de las personas, las comunidades y las naciones a través de la
cultura y los derechos culturales.
1 comentario:
Coincido contigo respecto al discurso añorante de los orígenes en el tema cultural en lugar de demostrar avances en los sitemas culturales ya sean sociales o de gobierno. Es hora de soltar amarras y aventurarse. Al derrotero del abasto real, de la produccion cultural real.
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