lunes, 11 de febrero de 2019

¿Derechos fundamentales, humanos o culturales?


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¿Derechos fundamentales, humanos o culturales?

Carlos Lara G.

Hace un par de semanas acudí a la presentación del libro Derechos culturales y derechos humanos, un trabajo conjunto entre la Unesco México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Secretaría de Gobernación, que se desprende de un par de reuniones previas sobre este tema, del cual comparto las siguientes inquietudes.
En primer lugar, el título. No entiendo por qué dividen, y en su caso confunden, a los lectores separando los derechos fundamentales en estos dos grupos. Misma confusión genera hablar de derechos humanos y derechos fundamentales. A ver, sabemos que, desde la dogmática y la teoría jurídica, como bien sostiene Carbonell (2004), la primera, sostiene que los denominados derechos culturales, deberían ser considerados derechos fundamentales, en razón de que provienen de documentos fundamentales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, hasta la Constitución Política de cada país. Por su parte, el maestro Eusebio Fernández (1982), desde la teoría jurídica, coincide en que la mejor denominación para este tipo de derechos es la de fundamentales, a partir de la trascendencia de los bienes primarios que estos derechos protegen, a saber, la libertad, la integridad personal, la salud, la alimentación. Por tanto, no sé por qué desde las instituciones se abona a la confusión. Ahora bien, ya puestos y ejerciendo un poco mi derecho de acceso al barroco, diría que hablamos de derechos fundamentales en materia de cultura.
Otra inquietud es que tanto los representantes de UNESCO como de la CNDH se limitaron a contarnos lo que de sobra sabemos, más que de los notables avances en esta materia y del contenido de la obra que es muy bueno. A ver, es más que conocida la colaboración de México en la UNESCO a través de diversos intelectuales; la relevancia de la Declaración sobre Políticas Culturales de 1982; la promoción de la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de los Contenidos Culturales en 2005... De hecho, hay que señalar que fueron incorporadas en el Programa Nacional de Cultura 2007-2012, que inscribió también la Declaración de México sobre las Políticas Culturales de 1982 y la Declaración de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo 1998, como principios de la política cultural del Gobierno de la República, de la misma manera que la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003…
Mi punto es que no se abordó en la presentación del libro la nueva antropología jurídica que se desprende de las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos fundamentales, por las que nuestro país fue felicitado por el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Dichas reformas cambiaron el paradigma constitucional de México en esta materia adoptando, entre otros, el principio pro persona.
Me hubiera gustado que los participantes en la presentación de este libro, hablaran del contenido del libro. Salvo Diego Guerrero, encargado de la División de Educación Continua de la Facultad de Derecho de la UNAM, quien hizo una puntual presentación de cada capítulo, sus contenidos y colaboradores, el resto comentó generalidades del tema. El titular de la CNDH, Luís Raúl González Pérez, tenía mucho que decir al respecto. Por ejemplo, la forma notable en que se han venido desarrollando, tanto el derecho de acceso a la cultura como el ejercicio de los derechos culturales que pueden y deben ejercer los ciudadanos ante instancias como la propia CNDH, quien viene estudiando y resolviendo varios casos. Un derecho fuertemente robustecido a partir de su incorporación a la Constitución, de la aprobación de una ley reglamentaria, que lleva por nombre “Cultura y Derechos Culturales”, así como de la creación de una Secretaría, cuyo propósito fundamental es garantizar la prestación de los bienes y servicios culturales que debe prestar el Estado.
El titular de la CNDH debe saber que la cultura en México es un tema de Estado, ya no de gobierno, un ámbito en el que participan de manera activa, no solo el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y más recientemente el Poder Judicial, sino también este órgano constitucional autónomo que preside, que cuenta con una visitaduría especial para atender quejas relacionadas con la vulneración de derechos culturales, los cuales ha denominado en una publicación anterior “Derechos humanos culturales”. Por qué digo esto, por la razón de que se limitó a citar la Declaración sobre políticas culturales de 1982.
Considero que tanto el representante de UNESCO como el titular de la CNDH deberían comenzar a superar, en el discurso, las reseñas y hazañas históricas y comenzar a subrayar con letras mayúsculas el avance sistemático que han generado, entre otros, la adopción de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, en particular, el de progresividad en la garantía de estos derechos. Alguien debe decirles que lo que dijeron ya cambió, para que ellos también cambien el discurso y sigan impulsando más efectivamente el desarrollo humano integral de las personas, las comunidades y las naciones a través de la cultura y los derechos culturales.  

1 comentario:

marketing sensible dijo...

Coincido contigo respecto al discurso añorante de los orígenes en el tema cultural en lugar de demostrar avances en los sitemas culturales ya sean sociales o de gobierno. Es hora de soltar amarras y aventurarse. Al derrotero del abasto real, de la produccion cultural real.