miércoles, 15 de agosto de 2018

Los principios de progresividad y de máxima publicidad en el caso Octavio Paz
Carlos Lara G. 
Uno de los problemas que más ha ocasionado confusión en torno al caso Octavio Paz, es el mal manejo de la información y el desconocimiento de los alcances de la Secretaría de Cultura en el tema. Cabe señalar que una cosa es Octavio Paz y otra, Octavio Irineo Paz Lozano. Esto es, una cosa es el personaje, aquí entra la esfera estatal, y otra la persona, espacio limitado a la familia, herederos, pero sobre todo a lo dispuesto por el testador.
Podríamos decir que a los ciudadanos nos asiste el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado, en tanto que a Octavio Paz y a sus herederos, el derecho a  conservar su legado en la forma en que lo dispuso o no. Si hubiera algún escollo legal, la autoridad, de acuerdo a la legislación vigente, hará lo que corresponda y no lo que considere.
Respecto al Principio de Progresividad, hace un par de añosla Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió tres tesis aisladas relativas a este principio y su relación con los Derechos Humanos. Principio definido como la obligación del Estado, no solo de procurar todos los medios posibles para su cabal ejercicio, sino también la prohibición de cualquier retroceso o involución, lo cual comporta una evolución importante de los derechos humanos, la cultura entre ellos.
Establece la prohibición a las autoridades del Estado mexicano de adoptar medidas regresivas, excepto si se justifica penalmente (Amparo en revisión 759/2015). Esto es, si una autoridad adopta una medida regresiva en perjuicio de un derecho humano, y alega para ello, pongamos por caso, la falta de recursos, en ella recae la carga de probar fehacientemente esa situaciónDeberá demostrar tambiénque realizó todos los esfuerzos posibles para utilizar los recursos a su disposición, en el entendido de que las acciones y omisiones que impliquen regresión en el alcance y tutela de un derecho humano. Insisto, debe demostrar realización de todos los esfuerzos necesarios para dicho propósito y que se aplicó el máximo de los recursos, o bien, que los recursos de que se disponía se aplicaron en la tutela de otro derecho humano cuyas circunstancias le daban una mayor prioridadY no estamos ante ese supuesto. 
Una tesis posterior de 2017, establece otro nivel de protección. Señala como medida la disminución (ya no la regresión) del nivel de protección de los derechos humanos. Así las cosas, a la Secretaría de Cultura el marco vigente sólo le da para hacer una forzada declaratoria de Monumento Artístico Nacional. No le da para más, pero en un afán por mantener íntegro el legado de Octavio Paz, deberá demostrar que está haciendo todos los esfuerzos posibles por conciliar lo establecido por el testador y el valor cultural que representan, para que no terminen dispersos en diferentes instituciones. 
Dice el escritor Ruy Sánchez, y dice bien, que de la obra documental y de la biblioteca se desprenden tres conceptos que integran y amplían este nuevo tipo de legados huérfanos, a saber, el entorno material de una obra, el ámbito de su creación y los recursos tanto espirituales como materiales. Una noción de monumento nacional que incluya por primera vez (a) entorno, (b) ámbito significativo y (c) recursos, para preservar unidad en su legado
Al respecto, es importante aclarar que la que propone no sería la primera declaratoria en su tipo; existe ya una declaratoria de Monumento Artístico Nacional que abraza tanto al bien Cultural como a su entorno y ámbito significativo. La declaratoria de las Torres de Satélite, autoría de Luis Barragán. Es verdad que el Estado podría hacer algo para declarar la obra de Octavio Paz en su integridad. La legislación vigente no le da para tanto, pero sí la jurisprudencia, la Secretaría debe mostrar voluntad. Incluso el Poder Legislativo podría impulsar una reforma similar a la aprobada el 19 de enero pasado a la Ley de Monumentos, que adicionó un párrafo II al artículo 36 que ahora dice: son monumentos históricos “Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales. El caso Octavio Paz da pie a una reforma similar, que incluya los archivos y  acervos literarios con valor histórico y literario. 
Efectivamente, la obra de Octavio Paz no es un monumentoen términos de la ley, ni tampoco una colección científica; hay en su acervo documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México. Qué quiero decir, que sí bien es viable la declaratoria, sería mediante una interpretación forzada. En lo personal, además de la citada reforma propongo una declaratoria híbrida de Monumento Histórico-Artístico. ¿Por qué? Porque existen en su acervo documentos que pueden ser de valor estético relevante, pero otros no. La correspondencia con destacados intelectuales del siglo XX, por ejemplo, que es de un incuestionable valor histórico.
En síntesis, el Principio de Progresividad está llamado a garantizar un mayor y mejor acceso a los bienes y servicios culturales que ofrece el Estado. La Secretaría de Cultura, está llamada, a partir del nuevo estatus jurídico que ostenta, a demostrar que hay voluntad de conciliar entre quienes tengan injerencia en el caso por mandato de ley, y los involucrados en el mismo por voluntad del testador. Asimismo, a coordinar los esfuerzos institucionales para que el legado de Octavio Paz se sume de forma ordenada a los bienes y servicios culturales que presta. En relación al Principio de Máxima Publicidad, la Secretaría y las autoridades en general, están obligada a dar a conocer los avances de las reuniones con los involucrados en el caso, así como lo relativo a la posible declaratoria, entre otras cosas para evitar más confusiones.

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