domingo, 12 de agosto de 2018

Las polémicas declaratorias de Monumento Artístico Nacional


Lo primero que me trae a la mente la polémica del legado de Octavio Paz, es la obra de Miriam Grunstein Los arrebatos del arte, los bienes culturales, entre la pasión privada y el interés público. Una de las críticas más inteligentes y acertadas a la Ley de Monumentos. No es la primera vez que nos vemos en medio de una polémica en torno al legado de un creador que da pábulo a infinidad de sospechas. Tampoco ante una pretendida declaratoria de Monumento Artístico Nacional, que expone las limitaciones de la legislación vigente en la materia. Y es que la agarrotada acepción de “Monumento”, término que connota materialidad y grandiosidad en cuanto a tamaño, queda rebasada por los de “bienes culturales” y “patrimonio cultural”, con una visión más amplia, que determinan valores históricos-artísticos más objetivos; además de abrazar lo tangible y lo intangible. 

Las declaratorias de monumento (histórico y artístico) son una de las herramientas que tiene el Estado para proteger el patrimonio cultural. Para seleccionar los bienes culturales mediante los cuales habremos de adorar a la nación, matrona del arte y la cultura, en términos de Grunstein. Por esto precisamente resultan polémicas. La declaratoria de la obra de Frida Kalho, lo fue tanto por la calidad como por el hecho de que los coleccionistas informados sacaron la obra del país, para que las restricciones de la declaratoria no afectaran las obras en su poder y poder venderlas fuera de México. 

El aprovechamiento comercial de Diego Rivera y Frida Kalho, ha despertado acaloradas discusiones. Pese a hacer todo conforme lo establece el Fideicomiso del Banco de México, la desinformada comunidad cultural suele solicitar la intervención del gobierno. En 2003 la compra de Banamex por parte de Citigroup, puso una vez más la pasión privada y el interés público de relieve, pues se creía que la colección del banco terminaría en Nueva York, lo cual en efecto es posible, excepto las obras que cuentan con una declaratoria. El caso María Izquierdo, cuya declaratoria fue promovida por intereses personales, generada por un pleito amoroso entre dos personas, unió a los coleccionistas de la artista en contra del Estado, quienes amenazaron con no volver a prestar una obra más al entonces Conaculta. Ganando la partida en tribunales. La declaratoria de la obra de Remedios Varo, fue igualmente polémica debido a que las 62 obras en disputa, no figuraban en la masa hereditaria, pero su coleccionista, Walter Gruen, tampoco podía acreditar la propiedad. Lo que hizo hicieron las autoridades culturales fue evitar que salieran del país, mediante la primera declaratoria parcial en su tipo. Asimismo, la declaratoria de las Torres de Satélite, protegieron este conjunto de la pretensión del gobierno del Estado de México, de pasar por un costado el segundo piso; por lo que el gobierno federal emitió la primera declaratoria que abraza tanto al bien cultural como a su entorno.

Con Octavio Paz estamos ante una situación complicada en términos jurídicos. EN estos momentos podría ser hasta una marca comercial, dado que no tiene un heredero que disponga lo contrario ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Caso contrario al de Juan Rulfo, cuya familia registró como marca ante el IMPI el nombre con el que Juan Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, firmaba sus obras. Un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa restituyó a Juan Francisco Rulfo el goce de los derechos de marca del seudónimo, por mayoría de 11 votos contra uno. Parte de los alcances de este registro es que, instituciones que tenían galardones literarios alusivos al nombre de Juan Rulfo, tuvieron que firmar una carta en la que se comprometían a hacer buen uso del mismo.

Monumento Histórico-Artístico Nacional

El artículo 33 de la Ley de Monumentos señala que son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, y que para determinar dicho valor se atenderá a las características de representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas. La fracción III del artículo 36 señala que son monumentos históricos, los documentos originales manuscritos relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. Asimismo, las colecciones científicas y técnicas podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.

Como se puede apreciar, si bien es viable la declaratoria de Octavio Paz, no dejaría de ser una interpretación forzada la que elevara su obra a esa categoría. ¿Por qué propongo una declaratoria híbrida de Monumento Histórico-Artístico? Porque existen en su acervo documentos que pueden ser de valor estético relevante, pero otros no. La correspondencia con destacados intelectuales del siglo XX, por ejemplo, que es de un incuestionable valor histórico.

El 19 de enero pasado fue aprobada una reforma a la Ley de Monumentos que adicionó un párrafo II al artículo 36 que ahora dice: son monumentos históricos “Los documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y de las casas curiales. Estoy seguro que el caso Paz-Marie-Jo, dará pie a una reforma similar, que incluya los archivos y  acervos literarios con valor histórico y literario. La Bolsa Mexicana de Monumentos debe ser lo suficientemente amplia para y elástica para que todo México quepa en ella, como diría Miriam Grunstein.

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