Lo primero que me trae
a la mente la polémica del legado de Octavio Paz, es la obra de Miriam
Grunstein Los arrebatos del arte, los
bienes culturales, entre la pasión privada y el interés público. Una de las
críticas más inteligentes y acertadas a la Ley de Monumentos. No es la primera
vez que nos vemos en medio de una polémica en torno al legado de un creador que
da pábulo a infinidad de sospechas. Tampoco ante una pretendida declaratoria de
Monumento Artístico Nacional, que expone las limitaciones de la legislación
vigente en la materia. Y es que la agarrotada acepción de “Monumento”, término
que connota materialidad y grandiosidad en cuanto a tamaño, queda rebasada por los
de “bienes culturales” y “patrimonio cultural”, con una visión más amplia, que
determinan valores históricos-artísticos más objetivos; además de abrazar lo
tangible y lo intangible.
Las declaratorias
de monumento (histórico y artístico) son una de las herramientas que tiene el Estado para
proteger el patrimonio cultural. Para seleccionar los bienes culturales
mediante los cuales habremos de adorar a la nación, matrona del arte y la
cultura, en términos de Grunstein. Por esto precisamente resultan polémicas. La
declaratoria de la obra de Frida Kalho, lo fue tanto por la calidad como por el
hecho de que los coleccionistas informados sacaron la obra del país, para que
las restricciones de la declaratoria no afectaran las obras en su poder y poder
venderlas fuera de México.
El
aprovechamiento comercial de Diego Rivera y Frida Kalho, ha despertado
acaloradas discusiones. Pese a hacer todo conforme lo establece el Fideicomiso
del Banco de México, la desinformada comunidad cultural suele solicitar la
intervención del gobierno. En 2003 la compra de Banamex por parte de Citigroup,
puso una vez más la pasión privada y el interés público de relieve, pues se
creía que la colección del banco terminaría en Nueva York, lo cual en efecto es
posible, excepto las obras que cuentan con una declaratoria. El caso María
Izquierdo, cuya declaratoria fue promovida por intereses personales, generada
por un pleito amoroso entre dos personas, unió a los coleccionistas de la
artista en contra del Estado, quienes amenazaron con no volver a prestar una
obra más al entonces Conaculta. Ganando la partida en tribunales. La
declaratoria de la obra de Remedios Varo, fue igualmente polémica debido a que
las 62 obras en disputa, no figuraban en la masa hereditaria, pero su
coleccionista, Walter Gruen, tampoco podía acreditar la propiedad. Lo que hizo hicieron
las autoridades culturales fue evitar que salieran del país, mediante la
primera declaratoria parcial en su tipo. Asimismo, la declaratoria de las Torres
de Satélite, protegieron este conjunto de la pretensión del gobierno del Estado
de México, de pasar por un costado el segundo piso; por lo que el gobierno
federal emitió la primera declaratoria que abraza tanto al bien cultural como a
su entorno.
Con Octavio Paz estamos ante una
situación complicada en términos jurídicos. EN estos momentos podría ser hasta
una marca comercial, dado que no tiene un heredero que disponga lo contrario
ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Caso contrario al de
Juan Rulfo, cuya familia registró como marca ante el IMPI el nombre con el que Juan
Nepomuceno Carlos Pérez Rulfo Vizcaíno, firmaba sus obras. Un Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa restituyó a Juan Francisco Rulfo el goce de
los derechos de marca del seudónimo, por mayoría de 11 votos contra uno. Parte
de los alcances de este registro es que, instituciones que tenían galardones
literarios alusivos al nombre de Juan Rulfo, tuvieron que firmar una carta en
la que se comprometían a hacer buen uso del mismo.
Monumento
Histórico-Artístico Nacional
El artículo 33 de la Ley de Monumentos
señala que son monumentos artísticos los bienes
muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, y que para determinar
dicho valor se atenderá a las características de representatividad, inserción
en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y
técnicas utilizadas y otras análogas. La fracción III del artículo 36 señala
que son monumentos históricos, los documentos originales manuscritos
relacionados con la historia de México y los libros, folletos y otros impresos
en México o en el extranjero, durante los siglos XVI al XIX que por su rareza e
importancia para la historia mexicana, merezcan ser conservados en el país. Asimismo,
las colecciones científicas y técnicas
podrán elevarse a esta categoría, mediante la declaratoria correspondiente.
Como
se puede apreciar, si bien es viable la declaratoria de Octavio Paz, no dejaría
de ser una interpretación forzada la que elevara su obra a esa categoría. ¿Por
qué propongo una declaratoria híbrida de Monumento Histórico-Artístico? Porque existen
en su acervo documentos que pueden ser de valor estético relevante, pero otros
no. La correspondencia con destacados intelectuales del siglo XX, por ejemplo, que
es de un incuestionable valor histórico.
El
19 de enero pasado fue aprobada una reforma a la Ley de Monumentos que adicionó
un párrafo II al artículo 36 que ahora dice: son monumentos históricos “Los
documentos y expedientes que pertenezcan o hayan pertenecido a las oficinas y
archivos de la Federación, de las entidades federativas o de los Municipios y
de las casas curiales. Estoy seguro que el caso Paz-Marie-Jo, dará pie a una
reforma similar, que incluya los archivos y acervos literarios con valor histórico y
literario. La Bolsa Mexicana de Monumentos debe ser lo suficientemente amplia
para y elástica para que todo México quepa en ella, como diría Miriam Grunstein.
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