viernes, 10 de febrero de 2017

Carta a la diputada Fela Pelayo, con copia a la bancada del PAN


Estimada diputada, luego de ver su posicionamiento en tribuna, sus entrevistas y sus ruedas de prensa, no pude evitar recordar al poeta Madronio Carballo, quien luego de que la autodenominada izquierda capitalina lo invitara y lo corriera del proceso de Constitución de la Ciudad de México, dijo que había entrado a este, pensando que eran sujetos de derechos, pero terminó comprobando que aún siguen siendo objeto de estudio. Ahora que la veo, pienso que también pueden ser elemento de consolidación política. Me explico:  

Es verdad que hay un grave y vergonzoso incumplimiento por parte del PRI, que durante años utilizó a los indígenas como elementos decorativos, y del PAN, cuyos diputados ignoran la lucha que dio en este campo Luis H. Álvarez y Felipe Vicencio, pero también es verdad que usted como legisladora debe saber que la ley que pretende, a estas alturas de nuestro desarrollo constitucional, es ya innecesaria. No solo porque no hay consenso entre sus destinatarios (nunca lo habrá), sino porque el propio artículo 2o., de nuestra Constitución reconoce, además de nuestra composición pluricultural, sustentada originalmente en nuestros pueblos indígenas que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas (…); que la conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Establece además el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, misma que se ejercerá en un marco CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. También señala que el reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, pero a condición de aceptar que estas deberán tomar en cuenta, dice, los principios generales establecidos en los párrafos anteriores a este artículo. Esto es, el artículo 1ro., que establece los principios universales de los derechos humanos y el principio pro persona. Con esto, su ley es ya innecesaria. Pero por si fuera poco, y aceptando que, como bien se ha insinuado, existen intereses económicos detrás del incumplimiento del PRI y del PAN, el mismo precepto constitucional sostiene que la Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras, a DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACIÓN SOCIAL, ECONÓMICA, POLÍTICA Y CULTURAL…Nuevamente, sujetándose a los principios generales de la Constitución y respetando los derechos humanos.

Con todo lo anterior, vemos aún en diversas comunidades del país una violación sistemática de derechos POR PARTE DE LAS MISMAS COMUNIDADES ORIGINARIAS, tal es el reciente caso de un poblado, San Juan Tlacotenco, Morelos, a 20 minutos del Pueblo Mágico de Tepoztlán (vaya contradicciones), donde niñas entre 13 y 17 años son ofrecidas a hombres mayores de la comunidad, a quien más pague por ellas. Coincidirá en que no podemos dejar pasar estos hechos lamentables, pues aun cuando estas personas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, cuentan desde el siglo pasado con instrumentos internacionales vigentes encaminados a proteger las minorías, particularmente sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales. 

Más lamentable resulta todo esto cuando sabemos que existen otros instrumentos internacionales reconocidos por México, como usted misma ha mencionado, que buscan garantizar la protección de derechos fundamentales celebrados entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas. En lo personal considero que lo que debemos hacer es señalar que la obligación de cumplir con estos derechos requiere que los poderes públicos de los Estados partes sean consecuentes con lo que firman para impulsar un ejercicio pleno de estos derechos fundamentales. No necesitamos más leyes diputada, y menos estatales. Vea el ridículo que han hecho los constituyentes de la Ciudad de México en ese intento de catálogo de reivindicaciones que se empeñan en llamar Constitución, que tampoco era necesario, el marco de la Ciudad de México está ya establecido en el artículo 122 constitucional. Por tanto, dejen de utilizar a los indígenas como elementos de consolidación política. Mire, el poeta Mardonio Carballo no necesitó ley alguna, ni ruedas de prensa para corregir la plana a los diputados federales. Acudió directo a la Corte, y esta declaró inconstitucional el artículo 230 de la Ley de Telecomunicaciones por discriminatorio de las lenguas indígenas. Fue un triunfo social sin ley de por medio, bastó la interpretación constitucional de la Corte.

Usted como legisladora, debe saber que hoy la responsabilidad del Estado es más clara que nunca con el nuevo paradigma constitucional en materia de derechos humanos. En este nuevo paradigma, nuestra Constitución establece que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales que México tenga firmados en la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Es decir, TODAS LAS AUTORIDADES, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Si la ley indígena vigente no prevé alguna de las situaciones que ustedes suponen, habremos de tener presente los artículos 1ro., y 2do., de la Constitución antes señalados, a efecto de no dejar duda sobre la obligación de los poderes públicos de proteger a los seres humanos y su dignidad, más ahora que se ha consolidado una relación inescindible entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos; relación que reconoce una convergencia dinámica entre el derecho constitucional y el derecho internacional, que se auxilian mutuamente en la protección de la dignidad humana y el correlativo principio pro personae, cuyo eje orientador diputada, es precisamente el principio de interpretación conforme.

Respecto a la bancada del PAN en el Congreso, es lamentable no conocer por lo menos, los motivos de su incumplimiento, entre otras cosas porque Acción Nacional siempre ha sido claro en esta materia. En más de una plataforma legislativa ha propuesto incluir dignamente a los pueblos indígenas en el proyecto nacional. Desde los años noventa planteó reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, para que cada instancia de gobierno asumiera su responsabilidad en programas y acciones dirigidas al desarrollo de la población indígena, conforme al artículo 2º constitucional. Como gobierno transformó el Instituto Nacional Indigenista en la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas. Los legisladores panistas de Jalisco deberían recordar lo expresado por Efraín González Morfín en sus tesis sociales: “Que nadie en México se sienta tan chinateca, tan huichol o taraumara, que deje de ser mexicano”. Así de clara es la posición del PAN en esta materia, está en la Constitución y es parte central de nuestro nuevo paradigma constitucional, y eso también debería saberlo usted. Reciba un afectuoso saludo.

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