lunes, 20 de abril de 2015

Diez razones por las que debe aprobarse una Ley de Cultura en México Carlos Lara G.

• Primero porque así lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4to. Una reforma constitucional impulsada y aprobada por los partidos con mayor representación en la Cámara de Diputados en abril de 2009, que en su penúltimo párrafo dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural[1]. 
• Por ser una deuda jurídica del gobierno con la comunidad cultural y con el país desde 1988, año en que se creó el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Desde entonces se ha venido señalando y solicitando reparar ese vacío jurídico de haber aprobado un Consejo sin una ley reglamentaria.
• Por ser un compromiso político de las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión. El Partido Acción Nacional, ha señalado desde 1988 la necesidad de tener una secretaría de cultura y una legislación en la materia; el Partido Revolucionario Institucional, junto al Partido Verde ha propuesto evaluar y actualizar el marco legal del sector cultural y promover una política de Estado en materia de cultura. Por su parte el Partido de la Revolución Democrática, junto al Partido del Trabajo y Convergencia, han propuesto la creación de un órgano de Estado dotado de autonomía, patrimonio propio y autoridad pública, con amplia participación de los actores y usuarios, con carácter democrático y federativo que coordine la política cultural del país, y vincular la política cultural a los planes nacional y regionales de desarrollo. Asimismo, promulgar una ley general de cultura que establezca un marco jurídico integral en materia de distribución de competencias, financiamiento, perfil del organismo rector, marco de corresponsabilidad entre sociedad y gobierno, y los instrumentos básicos de promoción cultural.
• Porque en los últimos diez años se han elaborado poco más de diez proyectos de ley distintos, sin que haya prosperado ninguno, por motivos políticos y de agenda política[2].
• Porque ser un pendiente del denominado Pacto por México en materia de cultura, el cual estableció el compromiso de proteger el patrimonio cultural a través de una legislación que reconociera las nuevas relaciones entre la federación, las entidades federativas y los municipios, así como su adecuada restauración, que permitirá una vinculación más eficaz entre la cultura y la promoción turística detonando el empleo y el desarrollo regional. Además esta solicitud de la Ley de Cultura está establecida en el punto siete de los 10 de los Compromisos Indispensables para una nueva política cultural, entregados en mano al C. Enrique Peña Nieto, antes de asumir el cargo de Presidente, por parte de un grupo representativo de la comunidad cultural. En dicho punto se establece el compromiso de impulsar la reforma de las instituciones públicas encargadas de las políticas culturales y que hoy consumen la mayor parte de los recursos en gasto burocrático y diseñar un sistema de planeación y evaluación que permita tener indicadores de desempeño e impacto social.
• Porque el titular del CONACULTA, Rafael Tovar y de Teresa, ha mencionado su disposición para fortalecer institucionalmente al Consejo, aunque sin precisar de qué manera.
• Porque la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ha señalado que México es el mayor reformador de la OCDE debido a la cantidad de reformas estructurales aprobadas el último año legislativo. Dichas reformas, bajo el punto de vista del titular de la OCDE, elevarán el crecimiento potencial del país al menos en un punto adicional en los próximos 10 años. En efecto, se ha reformado el paradigma constitucional de diversos sectores del país, el de las telecomunicaciones, el de competencia, empleo, educación, el fiscal, el financiero, el energético y el de seguridad. La mayoría de estas reformas y de estos sectores trastoca el subsector cultura; sin embargo la cultura lleva esperando más de 26 años su reforma.
• Porque estamos a cinco meses legislativos de que concluya la primera legislatura de este sexenio, y en las plataformas legislativas de los partidos políticos con mayor representación en el Congreso de la Unión, ya no figura el compromiso de los partidos de impulsar una ley de cultura y una secretaría para la próxima legislatura[3].
• Porque si las reformas de este gobierno fueron anunciadas como estratégicas y fundamentales para mover a México, nos resistimos a creer que la cultura no sea considerada en ese propósito; más cuando este gobierno menciona a cada momento que la cultura es necesaria para el restablecimiento del tejido social, cuyo prestigio internacional genera condiciones de inversión, y paradójicamente le niega la reforma que necesita.
• Porque de aprobarse una Ley General de Cultura, los partidos políticos con mayor representación en el Congreso de la Unión, darían cumplimiento al 90 % de las iniciativas que han propuesto durante los últimos diez años. 

Análisis de las dos iniciativas a discusión en el Poder Legislativo[4]

Ley General de Acceso, Fomento y Disfrute de la Cultura presentada por la Senadora Blanca Alcalá[5]

Está encaminada a avanzar hacia las condiciones generales de acceso, fomento y disfrute de la cultura y perfeccionar los instrumentos de la administración pública en la materia, así como democratizar el acceso a la cultura.

Contiene 56 artículos, más dos transitorios y ocho capítulos bajo la siguiente estructura:
• Capítulo I
Disposiciones generales
• Capítulo II
Del acceso y participación a los bienes y servicios culturales
• Capítulo III
De la competencia y coordinación
• Capítulo IV
Del sistema nacional de información cultural
• Capítulo V
De la aplicación de recursos
• Capítulo VI
De la conferencia nacional para el fomento de la cultura
• Capítulo VII
De los instrumentos de política pública para la promoción de la cultura
• Capítulo VIII
De la participación social

 Particularidades
Este proyecto de ley no está orientado a crear una Secretaría de Cultura, sino a reglamentar lo establecido en el artículo 4to., y 73 constitucionales en materia de acceso a la cultura y coordinación de las entidades para garantizar este derecho[6].
• Reconocer de manera enunciativa los derechos culturales de los mexicanos
• Establece los principios a que deberán sujetarse las políticas públicas en materia de cultura
• Las bases para el acceso y participación de las personas, grupos y comunidades culturales a los programas y acciones promovidas por las instituciones
• Las atribuciones de los órdenes de gobierno y bases de coordinación en materia de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado;
• Los criterios para la aplicación de recursos así como para la producción de bienes y prestación de servicios a cargo de las instituciones gubernamentales en la promoción y difusión cultural[7];
• Propone mecanismos de vinculación y participación de las instituciones públicas entre sí y con los sectores social y privado en la promoción, difusión y fomento de expresiones y manifestaciones culturales.
• Un Sistema Nacional de Cultura
• Enmarca la Conferencia Nacional de Cultura y el Sistema de Información Cultural

Ley General de Cultura presentada por la Diputada Margarita Saldaña Hernández[8]

Tiene como objetivos principales, desdoblar las bases del derecho de acceso a la cultura, previsto en la Constitución; así como las de una política cultural transversal, que impacte e incida en el restablecimiento del tejido social del país.

Contiene 41 artículos más siete transitorios, bajo la siguiente estructura:
Título primero
Disposiciones generales
Capítulo I
Del objeto de la ley
Capítulo II
De los principios y  la política cultural
Título segundo
Del sistema nacional de cultura
Capítulo I
De la coordinación entre la federación, los estados, el distrito federal, municipios y delegaciones del distrito federal
Capítulo II
Del consejo nacional de cultura
Capítulo III
De los consejos locales, regionales, municipales y delegacionales del distrito federal
Título tercero
Del programa nacional de cultura
Capítulo único
De los contenidos
Título cuarto
De la participación de los sectores social y privado
Capítulo I
De los mecanismos de participación y de acceso a manifestaciones culturales
Capítulo II
De los medios para difusión  y el desarrollo de la cultura
Título quinto
Del acceso a instrumentos financieros
Capítulo único de los recursos presupuestales y los fondos
Artículos transitorios

Particularidades
Este proyecto de ley va acompañado de otra que reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, debido a que propone transformar el CONACULTA en Secretaría de Cultura y sus brazos operadores INAH e INBA… Establece por ello, un esquema para que la promoción y difusión de la cultura sea más ordenada y con tramos de responsabilidad definidos, consistente en una Secretaría, un Consejo, un Sistema y una Conferencia.

• Reglamenta el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4to., y 73 en materia de coordinación de las entidades en la garantía de este derecho.
• Abre paso a un sector cultura, deja de ser un subsector dependiente jurídica, presupuesta y administrativamente de la SEP.    
• Crea la Secretaría de Cultura y deja de ser un Consejo, así como dos subsecretarías, con lo que terminaría con la duplicidad de funciones y el correspondiente impacto presupuestal
• Respeta el estatus laboral de los trabajadores del INAH y del INBA
• Eleva a rango de Ley el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes
• Da una mayor certeza jurídica al FONCA que dependería de una ley y no de un decreto presidencial como ahora.
• Ofrece un marco al Programa Nacional de Cultura, hoy denominado Programa Especial de Cultura y Artes
• Crea un Sistema Nacional de Cultura
Enmarca la Conferencia Nacional de Cultura y el Sistema de Información Cultural
• Establece también un capítulo relativo a los medios para la difusión y el desarrollo de la cultura, que establece que las dependencias e instituciones del Sistema Nacional, suministrarán, intercambiarán y actualizarán la información relacionada con personas, grupos y organizaciones dedicadas a la creación artística y la actividad cultural.
• Contiene también un apartado sobre el acceso a instrumentos, que prevé que las dependencias e instituciones del Sistema Nacional de Cultura, promoverían en su correspondiente ámbito de competencia, la creación de fondos, así como la integración de fideicomisos, de acuerdo con la normativa aplicable en la materia que contribuyan al desarrollo cultural[9].
Establece también un apartado de industrias culturales y patrocinios, orientado a estimular estos dos ámbitos, con objeto de fortalecer su contribución a la cultura y arte, a la productividad y competitividad del sector y a mejorar la calidad de vida del artista y creador[10].

 
Coincidencias

• Ambas plantean un esquema de competencias y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno como mandata la reforma constitucional
• Establecen los principios, instrumentación y transversalidad de la política cultural
• Un Sistema Nacional de Información Cultural
• La regulación del acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado y la participación social, tal como lo prevé la reforma constitucional
• Un marco para la Conferencia Nacional de Cultura como el espacio de discusión y análisis de la política cultural del país
• Un marco para la incipiente economía creativa del país.

 
Lo relevante en el proceso de dictaminación
 
• La creación de un marco jurídico coordinador, que establezca los tramos de competencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios.
• La creación de un sector cultural, esto es, de una Secretaría desde la cual se pueda operar mejor la transversalidad de la política cultural
• Reglamentar de la mejor forma posible el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado, establecido en el artículo 4to., constitucional desde abril de 2009.
• Elevar a rango de ley el Fondo Nacional para la Cultura y las Artes, que al igual que la reglamentación del CONACULTA, representan los últimos resquicios del presidencialismo en la cultural.
• Enmarcar de la mejor forma posible las coincidencias señaladas
• En síntesis: ordenar y armonizar la legislación y la política cultural del país

 




[1] Existen diversos principios constitucionales más en los que se establece de forma consustancial, el compromiso del Estado en la materia, pero sin duda este es el más importante. En nuestra opinión José Manuel Hermosillo Vallarta y un servidor, también se puede asegurar que de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 25, 26, 28, 39, 40, 41, 73 fracciones XXV y XXIX – Ñ, 74, 76, 89, 90, 102, 103, 105, 107, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en relación con diversos preceptos sobre derechos humanos de carácter internacional, adoptados por el Estado Mexicano, y conforme al derecho fundamental que toda persona tiene al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales conforme al artículo 4º constitucional, deriva que el derecho a la cultura se incluye dentro del marco de los derechos fundamentales; de ahí que el Estado a través de los poderes públicos, deban garantizar y promover la libre emisión, recepción y circulación de la cultura, tanto en su aspecto individual, como elemento esencial de la persona, como colectivo en lo social,  dentro del cual está la difusión de múltiples valores, entre ellos, los históricos, las tradiciones, los populares, las obras de artistas, escritores y científicos, y muchas otras manifestaciones del quehacer humano con carácter formativo de la identidad individual y social o nacional. Véase La reforma cultural, el pendiente de la transición democrática y la alternancia política. Carlos Lara G. Editorial Fundap 2014.
[2] En el libro Voces, ecos y propuestas para la agenda cultural del siglo XXI, 25 años de debate, Miguel Ángel Porrúa 2013, realicé una tabla con un breve análisis de los diversos proyectos de ley que han sido presentados en el Poder Legislativo: Ley de Fomento y Difusión de la Cultura o “Ley Sari” (2004); el proyecto de dictamen de Ley de Coordinación para el Desarrollo Cultural (2005), el proyecto de Ley General de Cultura del grupo parlamentario del PRD en el Senado de la República  (2006); el proyecto de Ley General de Cultura que me tocó trabajar con el equipo de Sergio Vela (2008); la Ley General para la Protección de los Derechos de los Públicos de los Bienes y Servicios que presta el Estado en Materia de Cultura, presentada por el diputado José Alfonso Suárez del Real (2009); la propuesta de Ley general de derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que ha planteado  Francisco Dorantes Díaz (2011), así como las tarjetas que sobre el tema dejó Consuelo Sáizar (2012), la propuesta de Ley General de Cultura  presentada por el PT (2012) y desechada por reglamento y la iniciativa que viene trabajando desde 2013 Margarita Saldaña, presidenta de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, orientada a crear una Ley General de Cultura.
[3] Véase el análisis Los partidos borran de sus plataformas su compromiso con la legislación cultural. Disponible en: https://www.academia.edu/10344896/Partidos_borran_de_sus_plataformas_su_compromiso_con_la_legislaci%C3%B3n_cultural
[4] En las discusiones que he participado siempre he insistido en el criterio de destacados conocedores del temas como Francisco Dorantes Díaz, quien sostiene acertadamente que una cosa es una ley general de cultura, y otra una ley que pretende regular solo el acceso, que de hecho, es lo que mandata el artículo 4to., constitucional, hacer una ley que regule el derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Ahora bien, en el caso particular de la Ley General de Cultura que presenta la Diputada Margarita Saldaña, en su momento señalé junto al colega José Manuel Hermosillo Vallarta, que sería pertinente un artículo primero que dijera lo siguiente: “La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se refieren al fomento a la cultura, difusión y desarrollo de la misma, diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones, con pleno respeto a la libertad creativa, así como al acceso y disfrute de los bienes y servicios culturales y al ejercicio pleno de estos derechos”. Espero que en el proceso de dictamen podamos explicar a detalle la pertinencia jurídica de esta redacción.
[5] Presentada el 30 de septiembre de 2014, turnada a la Comisión de Cultura del Senado
[7] En relación al acceso y participación a los bienes y servicios culturales, en el artículo 14, señala que conforme lo establece el artículo 8, las instituciones con intervención en la ley, con base en su disponibilidad presupuestal, llevarán a cabo programas y acciones para el acceso y participación de las personas en las manifestaciones del arte y la cultura. Con esta limitación la ley es letra muerta, pues si no hay disponibilidad presupuestal, los presupuestos constitucionales que tanto gustan a los legisladores, quedan en mero adorno. Sin embargo el artículo 15, es más acertado al establecer que, de conformidad con su vocación y naturaleza jurídica, las instituciones desarrollarán actividades de capacitación, difusión, apoyo a la producción, divulgación e investigación de la cultura, a través de programas diseñados para grupos sociales o públicos específicos, o mediante apoyos y asignaciones presupuestales sujetas a fiscalización. Y en el artículo 16 señala el piso mínimo a cubrir por las instituciones del Estado.
[8] Turnada el jueves 16 de abril de 2015 a las comisiones de Cultura y Cinematografía, (para dictamen) y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública (para opinión)
[9] Plantea regula la creación de un Fondo Nacional y de Fondos Locales, con participación Federal. Además, la facultad de integrar fideicomisos y la previsión de programas. Cabe señalar la regulación para que dependencias e instituciones del Sistema Nacional, impulsen la conformación de programas para la promoción cultural, estímulo a creadores y promotores culturales, así como para el apoyo a la industria cultural.
[10] Cualquiera de las dos propuestas sería la segunda ley que estableciera un marco para la economía creativa, que se complementaría con lo ya dispuesto en la Ley para el desarrollo de la competitividad de la micro, pequeña y mediana empresa, que en su artículo 3ro., concibe las MIPYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas, legalmente constituidas, con base en la estratificación establecida por la Secretaría, de común acuerdo con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, a los productores agrícolas, ganaderos, forestales, pescadores, acuicultores, mineros, artesanos y de bienes culturales, así como prestadores de servicios turísticos y culturales

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