En 2007 fui asesor legislativo de la fracción
parlamentaria del Partido Acción Nacional en la Comisión de Cultura de la
Cámara de Diputados. Desde ahí, y con el apoyo de colegas como Carlos
Villaseñor, Francisco Dorantes, Ernesto Becerril y Arturo Saucedo, impulsamos
la reforma constitucional al artículo 4to., que estableció el derecho de acceso
a los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Hoy veo con agrado la
forma en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación acaba de estrenarla para
deliberar un fallo relacionado con la censura a un par de películas
transmitidas por TV Azteca en 2012 (La mujer de Benjamín y Bienvenido-Welcome).
Lo anterior, en atención a un amparo promovido por la Sociedad Mexicana de
Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva
que argumentó violación a los derechos morales por parte de Tv Azteca al
suprimir el crédito del autor y cortar escenas con el consentimiento sólo del
productor, y no del autor. La reforma establece que el Estado debe promover los
medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad
cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la
libertad creativa. Hace un par de semanas la Comisión Nacional de Derechos
Humanos estrenó también la reforma en la recomendación 3/2013 que hizo al
Instituto Nacional de Antropología e Historia, por trasgredir los derechos
humanos a participar en la vida cultural y al acceso a los beneficios de la
cultura y al patrimonio común. Lo hizo luego de una visita al predio conocido
como “El Terremoto”, en el municipio de Cuautitlán de Romero Rubio del Estado
de México, en la que constató el estado de abandono en el que se encuentran los
restos arqueológicos ubicados en el predio, pertenecientes a la cultura
tolteca. En el punto 19 de la resolución, la CNDH señala que contó con
elementos que evidenciaron transgresiones a los derechos humanos, en agravio de
todas las personas a participar en la vida cultural, al acceso a los beneficios
de la cultura y al patrimonio común, señalados en los artículos 4to.,
constitucional. Veremos qué hace ahora el Ministerio Público. Lo importante de
esta resolución es que puede sentar un precedente para casos como el del MUNAL,
en el que ha trascendido la forma en que sus directivos ponen en riesgo obras
artísticas de su acervo al promover intervenciones contemporáneas. Debe
entenderse que el acceso y participación en la vida cultural es también la contribución
a su desarrollo. Así está previsto en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y otros ordenamientos como el de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales establecidos en un Pacto Internacional del que México es parte y
atiende a través de la Sexta Visitaduría de la CNDH, que elaboró la
recomendación analizada. Estos fallos y recomendaciones garantizan tanto el
acceso, como la participación y la aportación a la vida cultura de una
comunidad. A tres años de la reforma, celebro al igual que mis colegas su
estreno tanto en la SCJN como en la CNDH, porque esto consolida cada vez más a
la cultura como un tema de Estado.
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