
En los límites de los derechos culturales (Una práctica condenable y una necesidad práctica), el delicado y polémico tema de los usos y costumbres en las denominadas prácticas culturales, ha sido resuelto por el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, al considerar “prácticas culturales” sólo las costumbres que transmiten valores. Este es uno de los límites más importantes en los últimos años.
La Digital Millennium Copyright Act de 1998 protege a las empresas contra las acusaciones de “infracción indirecta” sobre el contenido subido por los usuarios, y sólo deben seguir un procedimiento para eliminarlo. La ley SOPA las haría responsables de todo lo publicado. Peor aún, por tratarse de una legislación estadounidense, tendrían que hacer valer su derecho en tribunales de aquel país. De acuerdo, está mal, pero ese es un extremo de la posible regulación ¿Dónde está el otro para ir encontrando el punto medio? ¿En la cultura del todo gratis? No lo creo. La ley presentada por el Senador Federico Doring del PAN, que iba en el mismo sentido que la Ley Sopa tampoco gustó, como tampoco gustó la del diputado Armando Baez del PRI, que pretendía de gravar los dispositivos digitales de almacenamiento, el denominado “Canon digital”. Y no gustaron porque la cultura del todo gratis nos ha llevado a pensar que la ilegalidad debe ser tolerada. En lo personal considero que el derecho de acceso a los contenidos debe hacer valer el derecho de los creadores a vivir de sus creaciones como uno de los límites que hay que trabajar. Ahí está una propuesta concreta.
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