
Es verdad, como se dice en la iniciativa, que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, pero existen, desde el Poder Legislativo otros mecanismos que pueden apuntalar tal propósito, tales como el control de la piratería, por citar un ejemplo. ¿Por qué no idear mecanismos para impulsar y proteger la creación y no sólo la vejez de los creadores y gestores culturales? Por otro lado, ¿qué pasará, de aprobarse esta iniciativa en la Cámara de Diputados, con los agremiados en sociedades de gestión colectiva tales como la Sogem, la Somap, la ANDA etcétera? ¿Por qué adoptar el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor para definir “Autor” sólo como “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”? En ese sentido, me pregunto quiénes son los gestores culturales ¿Acaso quienes estudian la licenciatura o la maestría en gestión cultural (por cierto, ambas de reciente creación); quienes integran la red latinoamericana de gestores culturales; o la del CONACULTA, o ya de plano quienes llevan en esto una antigüedad de por lo menos 30 años y han hecho de esta actividad una segunda profesión? Me pregunto también si en su momento los Senadores exploraron posibilidades como la de establecer un registro de obras por creador en instituciones como el Indautor como posible criterio, o bien, el establecimiento de una tarifa preferencial en la seguridad social para estos agentes culturales, incluso la creación del pretendido fondo en el mismo Sistema Nacional de Creadores; me pregunto si valoraron el ingreso de los denominados por la iniciativa "Trabajadores culturales" al Seguro Popular, o que las sociedades de gestión colectiva pudieran transferir recursos de sus socios para la seguridad social de sus agremiados... Sé que para la mayoría de legisladores es más apetecible tratar de arreglar todo a golpe de leyes, el problema es que lo hacen bajo el método de ocurrencias sucesivas y olvidando que legislar es hacer práctico el derecho, sin confundir la justicia social con la beneficencia pública. Espero que la Cámara de Diputados, que en este proceso juega el papel de cámara revisora, se haga estas y otras preguntas antes de dar la aprobación, porque deben saber que tanto su reglamento interno, como el reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén ciertos candados en materia de impacto presupuestal. Y a juzgar por lo establecido en la iniciativa, el fideicomiso impactaría el presupuesto aunque sea sólo para el arranque de pretendido fondo.
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