miércoles, 30 de noviembre de 2011

Confunde el Senado justicia social con beneficencia pública

En diciembre de 2010, el Senado de la República aprobó el proyecto de ley que crea el fideicomiso que administrará el Fondo de Apoyo para el Acceso de Artistas, Creadores y Gestores Culturales a la Seguridad Social. Una iniciativa impulsada por la senadora María Rojo que, de aprobarse por la Cámara de Diputados, los denominados “trabajadores de la cultura” contarán con garantías durante su retiro o en caso de enfermedad. Considero que más allá de las buenas intenciones que la iniciativa muestra por encima, no deja de ser un mecanismo asistencialista, impulsado por la orgía y miopía legislativa que caracteriza a nuestro Poder Legislativo, que ha terminado por confundir la justicia social con la beneficencia pública. El proyecto carece de una visión de Estado. Esto es, de un compromiso compartido con este importante sector a partir del fomento y protección a su trabajo, y no poniendo la mirada sólo en el final de su etapa de creación. CReo que todos estamos de acuerdo en que los artistas deben dejar de comerse sus regalías paleando enfermedades, pero ¿por qué plantear una iniciativa de ley que tanto en la exposición de motivos como en el contenido de la misma, al indicar la necesidad de “dar acceso a los trabajadores culturales a la seguridad social” reconoce que la Ley del Seguro Social es una puerta abierta a la incorporación de los no asalariados a los beneficios de la seguridad social? Esto a través del régimen de incorporación voluntaria (Véase con detenimiento el artículo 13 de la ley del seguro social). Podría entender que el motivo es hacer menos onerosa la cuota del ingreso voluntario anual para quien asegura, así como tener la posibilidad de recibir ingresos de distintas entidades.
Es verdad, como se dice en la iniciativa, que el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a la protección de los intereses morales y materiales por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora, pero existen, desde el Poder Legislativo otros mecanismos que pueden apuntalar tal propósito, tales como el control de la piratería, por citar un ejemplo. ¿Por qué no idear mecanismos para impulsar y proteger la creación y no sólo la vejez de los creadores y gestores culturales? Por otro lado, ¿qué pasará, de aprobarse esta iniciativa en la Cámara de Diputados, con los agremiados en sociedades de gestión colectiva tales como la Sogem, la Somap, la ANDA etcétera? ¿Por qué adoptar el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor para definir “Autor” sólo como “la persona física que ha creado una obra literaria y artística”? En ese sentido, me pregunto quiénes son los gestores culturales ¿Acaso quienes estudian la licenciatura o la maestría en gestión cultural (por cierto, ambas de reciente creación); quienes integran la red latinoamericana de gestores culturales; o la del CONACULTA, o ya de plano quienes llevan en esto una antigüedad de por lo menos 30 años y han hecho de esta actividad una segunda profesión?Me pregunto también si en su momento los Senadores exploraron posibilidades como la de establecer un registro de obras por creador en instituciones como el Indautor como posible criterio, o bien, el establecimiento de una tarifa preferencial en la seguridad social para estos agentes culturales, incluso la creación del pretendido fondo en el mismo Sistema Nacional de Creadores; me pregunto si valoraron el ingreso de los denominados por la iniciativa "Trabajadores culturales" al Seguro Popular, o que las sociedades de gestión colectiva pudieran transferir recursos de sus socios para la seguridad social de sus agremiados... Sé que para la mayoría de legisladores es más apetecible tratar de arreglar todo a golpe de leyes, el problema es que lo hacen bajo el método de ocurrencias sucesivas y olvidando que legislar es hacer práctico el derecho, sin confundir la justicia social con la beneficencia pública. Espero que la Cámara de Diputados, que en este proceso juega el papel de cámara revisora, se haga estas y otras preguntas antes de dar la aprobación, porque deben saber que tanto su reglamento interno, como el reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, prevén ciertos candados en materia de impacto presupuestal. Y a juzgar por lo establecido en la iniciativa, el fideicomiso impactaría el presupuesto aunque sea sólo para el arranque de pretendido fondo. 

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