martes, 18 de octubre de 2011

La cultura en la Suprema Corte


Desde hace relativamente pocos años la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha venido participando en decisiones que afectan el ámbito de la promoción cultural del país. Ahí están sus resoluciones en casos como el de la pintora María Izquierdo, al hacer valer lo establecido tanto en la Constitución como en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Los tribunales constitucionales han dirimido casos como el de la pintora Remedios Varo. En ambos ha prevalecido el interés nacional sobre el particular. Y qué decir del fallo del mes de mayo que declaró inconstitucional la inclusión de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah y el Parque Nacional Tulum en el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del municipio de Solidaridad y Tulum. Más recientemente, en septiembre de este año, negó un amparo promovido por Costco de México, a través del cual la cadena impugnaba el precio único del libro porque les impide hacer descuentos en los primeros 18 meses en que un nuevo título se ofrece al público. Con este fallo la SCJN deliberó y resolvió que el precio único del libro es constitucional. Al igual que la propia ley del libro, el tema debió ser muy discutido dado que la resolución fue de seis votos contra cinco.
Esta semana leí con agrado que está en manos ya de la SCJN el caso de TV Azteca sobre mutilación de cintas. Un amparo presentado por la Sociedad Mexicana de Directores Realizadores de Obras Audiovisuales, Sociedad de Gestión Colectiva, que argumenta violación a los derechos morales por parte de Tv Azteca al mutilar las películas La mujer de Benjamín y Bienvenido-Welcome, cintas en las que suprimió el crédito del autor y cortó escenas, con el consentimiento sólo del productor, y no del autor de la película. Lo anterior constituye una violación al derecho constitucional de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado, alguien podría decir que se trata de una empresa privada, y tendría razón, sólo que la libre expresión y la libertad creativa, establecida en el párrafo noveno del artículo cuarto constitucional, al igual que el acceso a la cultura, se presta también a través de concesiones y permisos a los medios de comunicación, públicos y privados.
Lo interesante de este tema, es que llevaría a la suprema Corte de Justicia de la Nación a pronunciarse por primera vez sobre el derecho al acceso a la cultura y su relación con la libertad creativa y de expresión, por lo que el proyecto de dictamen presentado por el Ministro Jorge Pardo Rebolledo, en el que da la razón a la televisora; despertó dudas en los ministros Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Arturo Zaldívar, quienes solicitaron el aplazamiento del asunto para hacer una detenida revisión. En abril de este año el Ministro Cossío solicitó a la corte atraer el asunto, para determinar si la alteración de películas violaba la libertad de expresión y el derecho a la información por medio de la llamada noción de censura previa indirecta. Con el voto en contra de Pardo, la primera sala decidió entonces que el tema era trascendente e importante, debido a que la corte no ha emitido criterios jurídicos sobre la obligación del Estado de promover los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa.
Durante el juicio quedó demostrado que Tv Azteca transmitió las películas alteradas bajo el argumento de que suprimió escenas pornográficas. Lo que suscitó que en febrero de 2010 un juzgado de distrito condenara a la televisora por daño moral, al haber suprimido escenas y banda sonora. Tras un complicado litigio, un tribunal unitario absolvió en noviembre pasado a la televisora y a los productores de todas las prestaciones, ya que en los contratos firmados entre estas se autorizaba expresamente la mutilación e implícitamente quitar los nombres de los autores. Pero la decisión dejó de lado la demanda de los quejosos contra del artículo 32 de la Ley Federal del Derecho de Autor: “Los actos, convenios y contratos por los cuales se transmitan derechos patrimoniales deberán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor para que surtan efecto contra terceros”. Ahora bien, resulta que el contrato entre la televisora y los productores no fue registrado, en ese sentido los quejosos no tendrían interés jurídico para reclamar el convenio, según el proyecto de Pardo, el cual no contó con el apoyo de sus compañeros. Veremos lo que sucede en las próximas semanas.
Por el momento cabe decir que el artículo cuarto constitucional, recientemente reformado (Abril de 2009), señala que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. De la última línea de este artículo mejor no hablamos; menciona que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural. Y ni la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados ni el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, dan señales de querer sacar adelante la ley.

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