domingo, 22 de mayo de 2011

Un importante fallo de la Corte


Hace un par de semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo unánime que declara inconstitucional la inclusión de la Zona de Monumentos Arqueológicos Tulum-Tancah y el Parque Nacional Tulum en el Programa de Desarrollo Urbano (PDU) del municipio de Solidaridad y Tulum. La controversia fue promovida por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y el INAH. La resolución garantiza la salvaguardia del patrimonio y reafirma que la protección de ambas zonas arqueológicas es responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal, y no de los estados y municipios. Invalida el acuerdo aprobado el 5 de abril de 2008 del Municipio de Solidaridad y posteriormente al de Tulum, Quintana Roo, que incluía a la Zona de Monumentos Arqueológicos y el Parque Nacional Tulum en el PDU del Centro de Población de Tulum 2006-2030. Por cierto, zonas protegidas por decreto presidencial.
No es común que la Corte dirima casos relativos al ámbito de la cultura, en lo personal celebro que lo haga. En los años cincuenta, el artista Fernando Leal escribió el primer ensayo sobre el derecho de la cultura en nuestro país, subtitulado “Ensayo sobre un nuevo derecho”. En éste describió la primera demanda en su género interpuesta por Diego Rivera, originada en la inconformidad de un empresario que le había encargado decorar con un mural el Hotel Reforma de la Ciudad de México. Un empresario que no había quedado conforme con el rostro de uno de los personajes, por lo que pidió al artista lo cambiara. Rivera se negó y fue el empresario, con sus propias manos, quien lo retocó. El muralista lo llevó a los tribunales, pero no hubo juez que encontrara en los códigos algún artículo aplicable. El expediente aumentó considerablemente hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, donde un abogado perspicaz, luego de forzar la interpretación de algunas cláusulas del Derecho Civil, estableció una analogía entre el “retoque” y la alteración de un documento al portador, logrando que el juez decretara el pago de una indemnización. Sin duda un abogado bastante perspicaz, en un país donde no se había desarrollado una legislación cultural. En la actualidad existe una Ley de Monumentos, otra que protege el derecho de autor, otra que impulsa al libro y la lectura, una más que fomenta la producción cinematográfica, así como diversos incentivos fiscales, y más recientemente, sentencias relevantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de cultura. El fallo de la Corte es importante porque deja claro a los Presidentes Municipales, a los gobernadores y a los empresarios hoteleros depredadores del patrimonio, que la protección de las zonas arqueológicas es responsabilidad del Poder Ejecutivo Federal, y no de los gobiernos locales que pretenden explotar el patrimonio en nombre del turismo cultural.

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