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martes, 22 de noviembre de 2016

Los polémicos derechos culturales


Los polémicos derechos culturales


Carlos Lara G. y José M. Hermosillo

Como parte de sus usos y costumbres intercambian niñas por ganado en Morelos. Con esta noticia amanecimos hace un par de días, en el marco también del Foro Internacional sobre Derechos Culturales y Derechos Humanos (por cierto, no sabemos por qué la “y” si son lo mismo), organizado por el Centro Nacional de las Artes. Los hechos se dan en un poblado, San Juan Tlacotenco, a 20 minutos del Pueblo Mágico de Tepoztlán; vaya contradicciones.  Niñas entre 13 y 17 años son ofrecidas a hombres mayores de la comunidad, a quien más pague por ellas. No podemos dejar pasar este hecho vergonzoso y denigrante que padecen las mujeres de San Juan Tlacotenco, que lamentablemente no es único en el país, de personas en una situación similar, pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas. Pues aun cuando estas personas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, cuentan desde el siglo pasado con un instrumento internacional vigente, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, aprobada por nuestro país en 1992, con el objetivo preciso de proteger las minorías de países de todo el mundo, particularmente sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales. 

Más lamentable resulta el hecho cuando sabemos que existen otros instrumentos internacionales reconocidos por México que buscan garantizar la protección de derechos fundamentales, tales como la propia Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; y más particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño y otros más celebrados entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Cabe precisar que la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, incluye una lista de los derechos, reafirma los derechos que tienen las personas pertenecientes a minorías al goce pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. También incluye otros principios fundamentales como la protección de la existencia, la promoción y la protección de la identidad, y el derecho a la participación efectiva en la sociedad.

Estamos ante un problema de violación de derechos fundamentales y delitos del fuero penal. Por tanto, hay que señalar que la obligación de cumplir con estos derechos requiere que los Estados partes adopten las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, orientadas a la plena realización de estos derechos fundamentales. La responsabilidad del Estado es más clara que nunca en el nuevo paradigma constitucional del país. En este nuevo marco jurídico, nuestra Constitución General establece, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, que “todas las autoridades”, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Ahora bien, si la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé a las mujeres de las comunidades indígenas; debemos tener claras dos consideraciones. Primera, el mismo artículo primero constitucional prohíbe la esclavitud, incluso sostiene que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes; es decir, tienen más posibilidades de ser libres los esclavos extranjeros que los nacionales, es absurdo. Estamos ante un caso que va en contra de la dignidad humana de las personas, que anula y menoscaba sus derechos y libertades. Segunda consideración, el mismo artículo primero constitucional, es un su párrafo primero, sostiene que TODAS las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Y remata señalando que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esto es, que si la referida Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé nada acerca de las mujeres pertenecientes a comunidades originarias, que no debería bajo nuestro punto de vista, puesto que son mexicanas.

En nuestra opinión, este lamentable intercambio de niñas por ganado en el estado de Morelos, a la luz de nuestro Código Penal Federal (Artículos 200, 201, 2004, 205 Bis, 206 y 206 Bis) cometen delitos contra la humanidad, contra la dignidad de las personas; corrupción de menores de o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o bien, que no tienen capacidad para resistirlo, quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad. El mismo Código Penal Federal establece que: comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud… A efecto de no dejar duda sobre la obligación de los poderes públicos de proteger a los seres humanos y su dignidad, actualmente se ha consolidado una relación inescindible entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos bajo dos disciplinas denominadas derecho constitucional internacional y derecho de los derechos humanos. Esta relación reconoce una convergencia dinámica entre el derecho constitucional y el derecho internacional, que se auxilian mutuamente “En la protección inherente de la dignidad humana y el correlativo principio pro personae, teniendo como referente teórico el principio de interpretación conforme”. Por lo tanto, sostenemos que nadie en México debe sentirse tan chinateca, tan huichol o taraumara, que deje de ser mexicano.

sábado, 25 de enero de 2014

Las estúpidas prácticas culturales

Existen diversas formas de ver, analizar y juzgar las denominadas prácticas culturales o usos y costumbres. En esto, tanto el denominado primer mundo como los países subdesarrollados nos ponen casos paradójicos y emblemáticos. Tenemos el de la pena de muerte, una práctica cultural habitual en el estado de Texas, uno de los estados de la unión americana que ha brincado de la barbarie a la cultura sin pasar por la civilización. Están también las prácticas implementadas en el estado indio de Bengala Occidental, donde hace unos días un consejo tribal ordenó la violación masiva de una mujer. Esto por estar en desacuerdo con la relación que sostenía con un hombre de otra comunidad. En el primer caso hay un hombre muerto por inyección letal, en el segundo, una mujer de 20 años hospitalizada en estado crítico, que junto a su enamorado fue forzada a presenciar el “juicio” sentada y con las manos atadas; obligada a pagar una multa de 400 dólares por desobedecer las reglas comunales, y que al no poder pagar fue sistemáticamente violada. Pero no nos indignemos tanto; en México tenemos el caso de Adriana Manzanares Cayetano, la joven indígena de Guerrero que pasó siete años en prisión por un proceso plagado de irregularidades. El miércoles pasado, luego de comprobarse que no contó con la garantía del debido proceso, y de que el presunto asesinato de su bebé de siete meses, estaba fincado en pruebas no científicas, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó su inmediata liberación.
Adriana quedó embarazada de un hombre casado cuando ya tenía dos hijos y mientras su marido estaba en Estados Unidos. Al regreso de su esposo comenzó a recibir constantes palizas tanto de este como del padre y de la propia comunidad, que hizo un juicio sumario y la apedreó públicamente por adúltera; palizas que muy probablemente pudieron provocar el adelanto del parto y la muerte del bebé. Parió sola en casa y siempre sostuvo que nació muerto. Luego del aborto fue sometida a la "justicia comunitaria" que aún existe en algunos pueblos indígenas de nuestro país. Los prejuicios morales determinantes en su contra fueron, ser mujer y haber sido infiel a su esposo. En el expediente se puede leer como un cura casi la manda al infierno.
En lo personal no comparto las prácticas culturales o costumbre comunales que vulnere los derechos humanos y que no respeten el Estado laico. Desde hace años he seguido de cerca la progresividad de los derechos culturales en la región iberoamericana; he celebrado que el Comité de expertos encargado de vigilar el desarrollo de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Organización de las Nacional Unidas, haya establecido un importante límite a estos derechos recientemente, en el delicado y polémico tema de los usos y costumbres de las prácticas culturales. Estableció de común acuerdo considerar “prácticas culturales” sólo las costumbres que transmiten valores. Este es uno de los límites más importantes en los últimos años en materia de derechos culturales, entre otras cosas porque todo derecho debe tener un límite.
Estados Unidos, sede de Naciones Unidas, de la Organización de Estados Americanos...firmante del Tratado de Viena…Debe entender que su carácter de nación democrática exige estar en el marco de un estado de derecho, de la misma manera que las comunidades de Bengala Occidental y las indígenas de México, están llamadas a no confundir el estado de derecho con el estado de ánimo, y más particularmente a no justificarse apelando a sus "prácticas culturales".