martes, 19 de febrero de 2013

Legislación e indicadores para el desarrollo de proyectos de intervención cultural

Legislación e indicadores para el desarrollo de proyectos de intervención cultural

Carlos Lara G.

Conferencia impartida en el Seminario Construcción de indicadores de desarrollo cultural comunitario. Museo Franz Mayer Ciudad de México 3, 4 y 5 de noviembre de 2010
Memoria del evento:
 
Consideraciones básicas previas al tema

La primera de ellas es que, tanto la legislación como la planeación y la administración pública de la cultura son actividades de carácter territorial, es decir, un determinado modelo de gestión cultural exitoso en un país, no necesariamente será un éxito en otro que quizá no tenga las mismas condiciones de desarrollo, como ha sugerido Alfons Martinell (1998). Una segunda consideración es que, cuando hablamos del derecho de acceso a la cultura, no estamos ante la legislación de la cultura como fenómeno, sino ante el reconocimiento constitucional de la obligación del Estado para facilitar el acceso a los ciudadanos a los bienes y servicios culturales que presta. Una tercera en relación a la idea que aún prevalece entre algunos gestores y promotores culturales. Sostienen una visión antropológica de la planeación cultural y dicen que si hay algo que no se puede planear es justamente la cultura. Falso. Ya la antropóloga Lucina Jiménez, ha señalado atinadamente que con planeación cultural no hablamos de la planeación de los procesos culturales, sino de las estrategias de gestión cultural. Y una última consideración es que cuando hablo de Administración Pública de la Cultura (Que en efecto implica concebir la cultura como servicio público), se debe entender como la administración de los bienes y servicios culturales que presta el Estado a través de los municipios particularmente. Lo anterior a manera de una especie de reto académico y profesional encaminado a trasladar la cultura, de derecho constitucional a servicio público.

Existen cuatro momentos fundamentales en el desarrollo del derecho cultural mexicano del siglo XX, Lara Carlos (2009). El primero de ellos es la aprobación misma de la constitución de 1917 que enmarca el concepto cultura en el artículo tercero. El segundo es la reforma de 1978 durante el gobierno de López Portillo, a la fracción VIII del artículo tercero para establecer la obligación en las instituciones de educación superior de difundir la cultura. Un tercero es la reforma del 5 de marzo de 1993 a la fracción V del artículo tercero, que estableció como parte de los derechos fundamentales, el estímulo y fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura impulsados por el Estado. Esta reforma es importante si consideramos que con ella el Estado mexicano asume por primera vez la obligación constitucional de generar acciones en los campos de la cultura y el patrimonio en beneficio de la sociedad. El cuarto y último momento es la reciente reforma constitucional al artículo 4to., y 73 que establece el derecho a la cultura y faculta a los legisladores a legislar en la materia.

 
Principios emanados de la Constitución que inciden en el ámbito cultural

Para asociar de manera estratégica la legislación cultural con la construcción y desarrollo de proyectos culturales, es necesario conciliar principios constitucionales, leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, con la metodología existente acerca de la construcción y desarrollo de indicadores culturales. En ese sentido, veamos los principios constitucionales relacionados con la cultura en México. El artículo 3ro. Constitucional, por ejemplo, prevé que el criterio que orienta a la educación es el de ser democrática y nacional. Democrática no en el sentido de estructura jurídica o régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social,y cultural de la sociedad. Y nacional para que atienda entre otros aspectos, a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura. Establece como obligación del Estado, alentar el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. Lo anterior se complementa con la facultad y responsabilidad de las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía, para difundir la cultura acorde a los principios del artículo 3ro. El artículo 4to., por su parte, describe composición pluricultural de la nación mexicana, señala que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos, y formas específicas de organización social de los pueblos indígenas. Asimismo establece que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural [1]”.

El artículo 6 de la Constitución tiene una importante relación con la cultura en materia de libertad de expresión. Garantiza la libertad de difundir el producto de la creación. En tanto que el artículo 7° garantiza la libertad de escribir y publicar escritos de cualquier materia, esto es, el producto de la creación escrita.El artículo 26 constitucional por su parte, señala que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. En tanto que el 28 constitucional señala que no constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras. Reconoce la propiedad del producto de la creación cultural y se enuncian los principios para su protección. El artículo 73 constitucional facultaba al Congreso de la Unión para legislar en materia de industria cinematográfica, de escuelas de bellas artes, de museos, bibliotecas y demás instituciones relacionadas a la cultura general de los habitantes de la nación; y sobre monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, cuya conservación sea de interés nacional. Además establecía que el Congreso tenía competencia para establecer, organizar y sostener en toda la República, instituciones como las señaladas. Sin embargo, la reforma constitucional de 2009 estableció la facultad a los legisladores para legislar en materia de cultura. Por otro lado, el artículo 123 constitucional, en materia laboral, particularmente en la fracción VI, señala que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural. El siguiente artículo, el 124 determina que las facultades que no están expresamente concedidas a los funcionarios federales se entienden reservadas a los estados. Lo cual quiere decir que las autoridades estatales pueden legislar en materia de cultura para todos los casos que no sea competencia federal, por lo que en la cultura, particularmente a partir de la reforma constitucional al 4to., y 73 constitucional, concurren la federación, los estados y los municipios. Lo anterior cobrará mayor énfasis al momento de contar con la Ley General de Cultura que elabora el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes con la Comisión de Cultura de la Cámara de Diputados.

Un artículo especialmente importante es el 133 constitucional. Establece la jerarquía normativa de la Constitución, los tratados y las leyes. Lo anterior es de fundamental importancia si consideramos que dichas jerarquías normativas comprometen al Estado mexicano al cumplimiento de los instrumentos internacionales de derecho en todas las diversas materias, la cultura entre ellas. En 2007 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una vieja discusión, que era si los tratados internacionales estaban por encima de las leyes y la Constitución mexicana, al sostener que son ley suprema, esto es, tienen el mismo rango que las leyes federales, pero por debajo de la Constitución. Ahora bien, los anteriores principios constitucionales se materializan a través del marco jurídico del subsector, mismo que reviste una gran complejidad. La acción de los organismos que“coordina” el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes se rige por nueve leyes, cinco reglamentos, 28 decretos y aproximadamente 21 acuerdos y más de 300 disposiciones que contienen alguna relación, o bien hacen referencia al arte y a la cultura.

Para darnos una ligera idea de lo anterior, obsérvense el número de convenios, cartas, declaraciones y tratados ratificados por el Senado de la República, así como las leyes federales y generales: Convención UNESCO sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural; Convención UNESCO para la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial; Convención UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales; Declaración de Estocolmo; Declaración de Friburgo; Ficha técnica de identificación de itinerarios culturales, Itinerarios Culturales ICOMOS (Internacional Council on Monuments and Sites); Ficha técnica UNESCO de Identificación de Itinerarios Culturales etc. En relación a las leyes tenemos la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su reglamento; la Ley que crea al Instituto Nacional de Antropología e Historia; la que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; la Ley General de Asentamientos Humanos; la Ley General de Turismo, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; la Ley General de Bienes Nacionales; la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única (IETU), entre otras.

Aquí es importante hacer un paréntesis para hacer una importante observación. Por un lado sobre la existencia de una gran diversidad de documentos normativos en materia de cultura, y por la otra la falta de complementariedad de la comunidad cultural para actual de forma integral en la elaboración de propuestas específicas. Lo anterior se debe en parte a que la comunidad cultural está parcelada en grupos de interés que no terminan de ver el conjunto de campos culturales y el desarrollo de su integridad. De tal suerte que tenemos una comunidad cultural que poco o nada reacciona ante la reducción propuesta por la Secretaría de Hacienda al subsector cultura. Ante el veto a la Ley del Libro; ante la aprobación de la Ley Monsanto, del impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU). Que nada o poco hacen ante la ausencia durante todo el primer año de la actual gestión del CONACULTA sin Programa Nacional de Cultura y que poco participa en los foros de cultural para la elaboración de la Ley General de Cultura en proceso de elaboración.

Hacia una gestión cultural con base en indicadores

Como señalamos líneas arriba, el artículo 26 constitucional establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratizaciónpolítica, social y cultural de la Nación. En ese sentido es importante considerar que los principios constitucionales nos dicen qué debemos hacer en materia de cultura, en tanto que los indicadores nos dicen cómo debemos desarrollar esos principios en el marco de la gestión cultural. Para ello, es necesario hablar de desarrollo cultural, un concepto surgido en la década de los setenta como parte inseparable del desarrollo integral. Hace referencia al nivel de acceso a los medios de consumir la cultura y la igualdad de oportunidades para indicar el grado en que los medios de transmitir cultura hacen conocer objetos culturales valiosos, o bien, el grado en que los bienes culturales son producidos y consumidos. A partir de la reunión MUNDIACULT (1982) se considera que el desarrollo sólo puede tener como base las realidades culturales: el desarrollo cultural es el correctivo cualitativo del desarrollo económico y finalidad del verdadero progreso. Es necesario hablar también de desarrollo humano, un paradigma de desarrollo que va mucho más allá del aumento o la disminución de los ingresos de un país. Que comprende la creación de un entorno en el que las personas puedan desarrollar su máximo potencial y llevar adelante una vida productiva y creativa de acuerdo con sus necesidades e intereses. Las personas son la verdadera riqueza de las naciones. Por lo tanto, el desarrollo implica ampliar las oportunidades para que cada persona pueda vivir una vida que valore. El desarrollo es entonces mucho más que el crecimiento económico, que constituye sólo un medio —si bien muy importante— para que cada persona tenga más oportunidades.

Lo anterior, ha llevado a un grupo de especialistas a desarrollar indicadores tales como el Índice de desarrollo relativo al género (IDG)[2], que ajusta el progreso medio del desarrollo humano a través de las desigualdades entre mujeres y hombres. Consta de seis pasos para su cálculo, el primero de ellos es determinar las dimensiones del índice, que corresponden a las mismas del Índice de Desarrollo Humano: vida larga y saludable; educación; y nivel de vida digno. Posteriormente, selecciona y calcula los principales indicadores para cada dimensión (los mismos del IDH) diferenciando entre géneros. Asimismo, el Índice de dinámica cultural (IDC), construido a partir de indicadores de producción de bienes culturales y que a diferencia de los indicadores de economía de la cultura, como la cuenta satélite de la cultura, este no mide el valor de los productos culturales, sino la frecuencia de su presencia en una región.Cuanto más productos y más frecuentemente estén presentes en una determinada región, tanto mayor será en ella la dinámica cultural. Otro índice es el Índice de recursos culturales (IRC) que permiteobservar la situación de las capacidades instaladas para la realización y el desarrollo de las actividades culturales. Muestra una aproximación sobre la producción cultural potencial de cada región. Sostiene que mientras más recursos culturales haya, tanto mayor es el potencial de producción cultural. La metodología de cálculo es similar a la del índice de Dinámica Cultural. El IRC tiene tres dimensiones: infraestructura física; equipamiento tecnológico; e institucionalidad cultural.Para cada dimensión se escogen los principales indicadores: en butacas de cine, salas de teatro, metros cuadrados de recintos deportivos, metros cuadrados de áreas verdes, ejemplares en bibliotecas públicas; en líneas de telefonía fija, líneas de telefonía móvil, videograbador por hogar, computador por hogar, conexión internet por hogar; en museos, galerías, bibliotecas, casas de cultura, corporaciones culturales y librerías.

El diagnóstico y la formulación de proyectos como los dos momentos fundamentales en la elaboración de proyectos de intervención cultural

La construcción y diseño de indicadores es fundamental en el desarrollo de proyectos, y para ello es necesario hablar de una de sus primeras etapas, el diagnóstico. Esa instancia en que se estudian los problemas, necesidades y características de la población y su contexto. Un proyecto sin un diagnóstico adecuado corre el serio peligro de no generar impacto alguno[3]. Asimismo, de la etapa de formulación, que tiene por objetivo transformar las áreas de intervención en alternativas de proyecto, a través de la selección y articulación de los productos requeridos para producir el impacto deseado. Esta etapa y las subsiguientes son complementarias. No se puede diseñar adecuadamente un programa o proyecto sin conocer la forma en la que será evaluado. Pero cómo concebimos un proyecto cultural; qué es para nosotros un proyecto cultural. Los especialistas señalan que es la unidad mínima de asignación de recursos, constituida por un conjunto integrado de procesos y actividades, a través de los cuales se pretende intervenir en un determinado ámbito cultural para satisfacer una demanda, apuntalar una iniciativa o solucionar un problema. Debe cumplir con una definición del problema que pretende resolver o la demanda cultural que se propone atender; tener objetivos de impacto bien definidos; identificar la población objeto a la que está destinado el proyecto y establecer el inicio y conclusión del proyecto.

Lo anterior nos lleva a otra pregunta. Considerando que los proyectos sociales están orientados a resolver problemas sociales, muchos especialistas en política social se preguntan ¿Qué tipo de problemas resuelven los proyectos culturales? Resuelven demandas, necesidades, carencias o intereses en conflicto existentes en una población o un grupo social determinado. Puede haber, como bien señala el antropólogo Diego Prieto, problemas relacionados con el fomento a la cultura, con la promoción, con la infraestructura etc. Para ello es necesario trabajar con base en indicadores que son la herramienta que nos ayudará a clarificar y definir de forma precisa objetivos e impactos con base en medidas verificables del cambio o del resultado. El indicador, nos dicen los especialistas, es diseñado para contar con un estándar contra el cual evaluar, estimar o demostrar la intervención con respecto a las metas. Asimismo, nos facilita la sistematización continua de insumos, productos, resultados e impacto(s) de las acciones previstas en nuestro proyecto, y establece una relación entre dos a o más variables y a través de éste se miden los logros de los objetivos. Los indicadores tienen diversas características, tales como un objetivo, que sea medible, específico, explícito, claro, comparable, confiable, relevante, práctico, sensible a los cambios, factible en términos de su medición, económico y asociado a un plazo.

Existen también diversos tipos de indicadores, tales como el de eficacia cuando de lo que se trata es de medir el nivel de cumplimiento de objetivos; el de eficiencia, cuando quiere medir la relación entre insumos y resultados; de calidad cuando se busca evaluar el proceso organizacional de intervención, o bien, de costo que relaciona el costo programado con el de su alternativa de intervención. Existen otros de cronograma, que miden el nivel de cumplimiento de los plazos programados en la alternativa, de cantidad orientado a medir las metas alcanzadas con el rediseño del proceso, y de economía que mide la capacidad del proyecto o de la institución que lo ejecuta para recuperar los costos incurridos en la operación. Pero el que nos interesa para nosotros es el indicador cultural, ese referente conceptual que nos permitan planear o evaluar el posible avance sociocultural de la implementación de un proyecto, o bien mantener los índices de desarrollo sociocultural alcanzados o deseados. Lo anterior requiere del monitoreo del proceso de cambio, o medir los resultados e impactos que se estén observando in situ, como parte de las metas a alcanzar vía las políticas culturales que se estén (re)pensando o implementando en alguno de los campos de la cultura en la sociedad.

Se recurre a este tipo de indicadores cuando el objeto de una investigación o política cultural refiere algún fenómeno de consumo cultural, demanda cultural, prácticas culturales etc. Este tipo de indicador cultural puede ser un artista popular, un artesano, un narrador de historias, el principal organizador de una actividad folclórica. Lo anterior debido a que visto bajo la perspectiva de la medición del consumo y demanda cultural, es la fuente privilegiada para conocer las prácticas y necesidades culturales del grupo al que pertenece, ya que sirve como asesor de posibles programas de acción cultural. En otro sentido, los objetos y las actividades que traducen un conjunto definido de rasgos culturales son indicadores culturales[4]. Más concretamente, y centrados en el modelo de gestión pública de impacto social impulsado por Ernesto Cohen, resulta pertinente y altamente necesario hablar de indicadores de impacto. Indicadores orientados a establecer la magnitud de la modificación que generará el proyecto de intervención sobre el problema cultural a resolver en nuestra población objetivo. En este modelo se privilegia no el costo-beneficio, sino el costo-impacto. Ahora bien, es importante señalar que este tipo de indicadores nos permiten establecer la magnitud de la modificación que tendrá el proyecto sobre el problema que está afectando a la población objetivo. Deben ser precisos y realistas. Por extensión del “Impacto social” de Ernesto Cohen, quien esto escribe sostiene que el impacto de un proyecto o programa social es la magnitud cuantitativa del cambio en el problema de la población objetivo como resultado de la entrega de productos (bienes o servicios) a la misma. Dicho programa o proyecto debe mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos a través del cierre de brechas y el mejoramiento de la equidad. Como hemos señalado, el impacto se mide no por costo-beneficio, sino por costo-impacto. En ese sentido la política cultural a través de sus programas y proyectos deben estar orientada a satisfacer las necesidades culturales de los ciudadanos al generar mejores condiciones de vida entre ellos.

¿Cómo se construyen este tipo de indicadores?

Surgen al transformar el objetivo en alternativas de proyecto. Debe contemplar quiénes se beneficiarán con el proyecto, si hay recursos disponibles para enfrentarlos, si se lograrán alcanzar los resultados durante el tiempo que dure el proyecto; también si existen instrumentos que puedan medir el logro de éste objetivo. Se definen a través de las causas identificadas en el árbol de problema y de acuerdo al objetivo definido. Su importancia reside en poder medir los efectos que queremos lograr sobre nuestra población objetivo, una vez que ya hemos aplicado nuestro proyecto. En sentido estricto, son la unidad de medida que se utiliza para conocer los cambios y medir el grado de logro del objetivo. Con ellos se define el sentido y alcance del proyecto. Deben ser válidos y confiables. Se identifican definiendo los puntos de disminución, incremento o nivelación que registran el grado de incidencia de los objetivos del proyecto. Esto nos permite ponderar porcentualmente la variación, por ejemplo.

Dentro del modelo de gestión pública de impacto social antes señalado, existe también el denominado objetivo de producto. Nos habla de los productos (Los tipos de bienes y servicios) que plantea una alternativa de solución al problema, esto es, los medios con que se busca producir el impacto deseado. Se construye identificando el servicio terminal que obtendrá la población objetivo una vez que se ejecute el proyecto. Estos pueden uno o más dependiendo de los medios identificados en el árbol medios-fines. Su importancia es tal, que nos permitirá saber cuál será el impacto que tendremos con lo que genere nuestro proyecto, considerando a todos los grupos que forman la población objetivo. Existen también en la metodología de este modelo, los indicadores de producto. La unidad de medida que se empleará para cuantificar los bienes o servicios que se van a distribuir u otorgar a la población objetivo, y que permite saber el sentido y alcance específico del objetivo del proyecto. Deben ser precisos y realistas. Este tipo de indicadores se construyen identificando el porcentaje o la característica que tendrá cada uno de los bienes o servicios que se ofrecerán a la población objetivo. Este indicador nos permitirá saber el porcentaje o las características finales del producto generado, más concretamente en qué grado se logró el objetivo planteado.

Finalmente, este modelo plantea también metas de impacto y de producto, que nos otra cosa que estimaciones numéricas que nos permiten advertir la magnitud del cambio esperado mediante la operación de determinada alternativa. Se expresan con números, regularmente en porcentajes en el caso de los impacto y en cantidades en caso de los productos. Son independientes del impacto de cada alternativa de solución. Una condición importante en la definición de las metas, nos dicen los especialistas, es el establecimiento de los supuestos. Éstos son las condiciones externas que afectan el proyecto y que están fuera del control. Deben hacerse explícitos los supuestos críticos o probables porque permitirán reorientar la estrategia del proyecto. En términos generales, podemos hablar de“Impacto socioeconómico de la cultura” como sugiere el economista Ernesto Piedras, quien sostiene que como consecuencia en la sociedad y en la economía de un país derivadas de la creación cultural, su difusión, su distribución y su venta, es válido hablar del sector económico de la cultura, ya que su operación económica es equiparable a la de cualquier otro sector, encontrándose dentro de sus insumos, productos de cada uno de los grandes sectores, primario, secundario, terciario y sus respectivas subdivisiones. Si esto es así, debemos preguntarnos ¿Cuál es la función de un proyecto cultural? La respuesta es sencilla si consideramos todo lo anterior. Al ser el proyecto cultural una herramienta colectiva y compartida entre los involucrados, su función es conseguir resultados y no realizar acciones, como bien señala David Roselló (2009). Y para lograr resultados es necesario construir y desarrollar índices, indicadores y metas medibles; que reflejen la voluntad que damos por hecho está en juego dentro del proyecto, lo cual le da la categoría de política cultural, entendida como el conjunto de valores, ideas, orientaciones y directrices que se quieren desarrollar.

En conclusión podemos decir por una parte que, todo proyecto requiere estar enmarcado en una política cultural establecida, inspirada en los principios constitucionales, leyes, reglamentos y decretos establecidos. Por la otra, que todo lo anterior responda a una necesidad cultural determinada. Para ello, laplanificación cultural debe terminar de salir de las tendencias administrativas de la discusión cultural y enmarcarse en una gestión cultural que favorezca el diseño y desarrollo de estrategias de gestión. La planeación cultural consiste en la organización de un concierto de acciones de diversos agentes a partir de objetivos estratégicos, como sugiere el especialista Eduardo Nivón.

 

Bibliografía

· Coelho, Teixeira, Diccionario crítico de política cultural: cultura e imaginario, CONACULTA, ITESO, SC-Gob. Jalisco, México, 2000; pp. 286-287.

· Cohen, Ernesto 2004 Manual de formulación, evaluación y monitoreo de proyectos sociales CEPAL.

· Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales MUNDIACULT México 1982

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

· Eduardo Nivón. Planeación cultural, la asignatura pendiente. El caso del Distrito Federal en México. En Políticas Culturais em Revista, 2 (1), p.1-33, 2008-disponible en: www.portalseer.ufba.br/index.php/pculturais/article/download/3331/2447

· Guell, Pedro (Coordinador) Propuesta de una canasta básica de consumo cultural. Una herramienta para garantizar el derecho a participar de la vida cultural y el acceso a los bienes y servicios culturales. Convenio Andrés Bello, Observatorio Social y Universidad Alberto Hurtado (En proceso de publicación).

· Jiménez, Lucina (2006) Políticas Culturales en Transición, retos y escenarios de la gestión cultural en México. Colección Intersecciones CONACULTA.j

· Lara G. Carlos “El derecho a la cultura en el marco del multiculturalismo”.Revista Folios del Instituto Electoral de Estado de Jalisco, julio 2009.

· Martinell, Alfons 1988. Conceptos Básicos de administración y gestión cultural Organización de Estados Iberoamericanos Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

· Roselló Cerezuela, David 2004 Diseño y evaluación de proyectos culturales Editorial Ariel patrimonio

 

Notas

 

[1] Agregado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 30 de abril del 2009

[2] Propuesta de una canasta básica de consumo cultural. Una herramienta para garantizar el derecho a participar de la vida cultural y el acceso a los bienes y servicios culturales. Convenio Andrés Bello, Observatorio Social y Universidad Alberto Hurtado (En proceso de publicación).

[3] Véase Manual de formulación, evaluación y monitoreo de proyectos sociales de Ernesto Cohen CEPAL 2004.

[4] Véase a Coelho, Teixeira, Diccionario crítico de política cultural: cultura e imaginario, CONACULTA, ITESO, SC-Gob. Jalisco, México, 2000; pp. 286-287.

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