Análisis elaborado por Carlos Lara G. y José M. Hermosillo
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resulta preocupante el
hecho de que los restos arqueológicos, que son vestigios de nuestra cultura, se
encuentren desprotegidos y sin el resguardo necesario por parte de las
autoridades, lo que ocasiona un daño al patrimonio cultural y limita el acceso
al conocimiento sobre la forma de vida y desarrollo de nuestros antepasados. Para la CNDH, el patrimonio
cultural no puede ni debe verse como propiedad individual, ni limitarse a la
comunidad asentada en el lugar en el que los bienes se encuentran, sino como
patrimonio de toda la humanidad, por lo que el acceso a ellos como expresión de
culturas pasadas, producto de la historia y de los pueblos, constituyen una
garantía de los derechos culturales, de los cuales todas las personas son
titulares.
En el PUNTO
18 de la recomendación la CNDH señala que en 2010, da cuenta de la
denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República,
derivada de los hechos de saqueo y destrucción de vestigios, sucedidos en el
predio mencionado, la cual dio inició a la averiguación previa 1, que se
encuentra en estado de reserva desde el 15 de junio de 2011.
En el PUNTO 19 de la recomendación la CNDH estableció: “Del
análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el
expediente de queja CNDH/6/2012/7382/Q, en términos de lo dispuesto en el
artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se contó con elementos que permitieron
evidenciar transgresiones a los derechos humanos, en agravio de todas las
personas a participar en la vida cultural, al acceso a los beneficios de la
cultura y al patrimonio común, señalados en los artículos 4to., párrafo décimo
primero, y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, atribuibles a AR1 y AR2, en atención a lo siguiente:
En el PUNTO 20,
señala que el artículo 5 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos,
Artísticos e Históricos establece que son monumentos y zonas de monumentos
arqueológicos los determinados expresamente en dicho ordenamiento, sin que sea necesario que medie una
declaratoria. En este orden de ideas, el artículo 28 del citado
ordenamiento jurídico señala que son
monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas
anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional,
así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas
culturas.
En el PUNTO 21
de la recomendación señala que los bienes culturales que se encuentran en el
predio conocido como “El Terremoto”, son
monumentos arqueológicos, ya que de las notas periodísticas publicadas en
diversos medios de comunicación, así como de la información que envío el Instituto
Nacional de Antropología e Historia a este organismo nacional, se advirtió que
dichos vestigios son pertenecientes a la cultura Tolteca, la cual logró
su consolidación durante el periodo Posclásico, que comprende del 900 al 1200
d.C, es decir, cumple con los elementos señalados en el artículo 28 antes
transcrito.
En el PUNTO 56, la recomendación
sostiene que de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, tiene el
carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una
declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos
en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de
obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero,
constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias
administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de
sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la
irregularidad de que se trate.
COMENTARIOS
PRIMERO. Con la anterior recomendación la Comisión Nacional de
Derechos Humanos está estrenando la reciente reforma constitucional al artículo
4to., en cuyo párrafo décimo primero se estableció del derecho constitucional
de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Lo hace
además interpretando el texto constitucional para efectos de fundar y motivar
la recomendación.
SEGUNDO. La recomendación de la CNDH recurre a la aplicación del artículo
21 constitucional párrafo noveno, que establece que la seguridad pública es una
función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y
municipios, que corresponde la prevención de los delitos, la investigación y
persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones
administrativas en los términos de la ley en las respectivas competencias que
esta constitución señala. Asimismo señala lo establecido en el precepto
constitucional acerca de que la actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por esta
constitución.
TERCERO. La CNDH debió considerara en el punto quinto, referente a
las recomendaciones, una séptima recomendación orientada a hacer que el INAH,
de conformidad con la fracción décimo primera del artículo 4to., constitucional
y fracción décimo sexta de su ley orgánica, participe en la difusión y
divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la
nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso
social del patrimonio cultural. Lo anterior a través de la generación de
acciones encaminadas al disfrute de los bienes y servicios culturales que
presta como parte del Estado en la materia. Con ello, estaría promoviendo de
alguna forma la reparación del agravio al que hace referencia en resto de las recomendaciones[2].
CUARTO. Considérese además que la Comisión Nacional de Derechos
Humanos debe hacer recomendaciones a las personas no a los bienes culturales ni
a las instituciones, pues su función primordial
es la protección y defensa de los derechos humanos. El artículo 102 apartado B
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la CNDH
es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como
personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este
organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de
los derechos humanos.
SEXTO. A partir de este momento, por estar fundada la recomendación
en el artículo 21 constitucional, puede intervenir el Ministerio Público en el
caso para observar el cumplimiento de la misma.
No hay que olvidar que en la actualidad, el acceso y la participación en la vida cultural desde la perspectiva
del Comité que vigila el cumplimiento de los Derechos Económicos Sociales y
Culturales establecidos en el Pacto Internacional, del que México es parte y
atiende a través de la Sexta Visitaduría (Misma que ha elaborado la
recomendación analizada[3]),
se entiende en términos de contribuir en
el desarrollo de la misma. En tanto que la accesibilidad, así entendida, implica
la disponibilidad de los bienes y servicios culturales que presta el Estado a
través de sus órganos de gobierno en el marco de una política pública; esa
capacidad instalada para ofrecer todo tipo de bienes culturales, así como la adaptabilidad a los distintos contextos
culturales. Lo ocurrido en el predio
conocido como “El Terremoto” que genera la recomendación, no sólo transgrede
los derechos humanos a participar en la vida cultural, como bien señala la
CNDH, sino que limita el acceso a los beneficios de la cultura y al patrimonio
común en esa aspiración a participar a partir de ellos en la vida cultural de
la comunidad.
[1] Recomendación
disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/fuentes/documentos/Recomendaciones/2013/REC_2013_003.pdf
[2] La Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señala en el artículo 2do.,
que son objetivos
generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación
científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la
población del país y con la conservación
y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el
paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese
patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de
la competencia del Instituto…En la fracción XVI se establece la obligación de “Publicar
obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la
difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo
cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el
respeto y uso social del patrimonio cultural”.
[3] Esta visitaduría
fue creada en 2008 para dar cumplimiento a la protección de los derechos
humanos establecidos en dicho Pacto
No hay comentarios:
Publicar un comentario