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lunes, 18 de febrero de 2013

Emite CNDH recomendación 3/2013 al INAH por abandono de restos arqueológicos


Emite CNDH recomendación 3/2013 al INAH por abandono de restos arqueológicos; con ello estrena la reforma constitucional del artículo 4to., relativa al derecho de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado.
Análisis elaborado por Carlos Lara G. y José M. Hermosillo

 La Comisión Nacional de Derechos Humanos calificó hace dos semanas de preocupante el hecho de que los restos arqueológicos del predio conocido como “El Terremoto”, en el Estado de México, estuvieran desprotegidos, pues transgrede los derechos humanos a participar en la vida cultural. Por ello emitió la recomendación 3/2013, dirigida al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por transgresiones a los derechos humanos a participar en la vida cultural, al acceso a los beneficios de la cultura y al patrimonio común[1]. Lo anterior, derivado de la investigación de oficio iniciada con motivo de diversas noticias periodísticas en las que se informa sobre el estado de abandono en el que se encuentran restos arqueológicos ubicados en el predio conocido como “El Terremoto”, en el municipio de Cuautitlán de Romero Rubio, en el Estado de México. Por la importancia del tema, personal de la CNDH fue al lugar donde se encuentran los restos arqueológicos, constató en un recorrido la situación de abandono y desprotección en los que los tiene el INAH.
Para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos resulta preocupante el hecho de que los restos arqueológicos, que son vestigios de nuestra cultura, se encuentren desprotegidos y sin el resguardo necesario por parte de las autoridades, lo que ocasiona un daño al patrimonio cultural y limita el acceso al conocimiento sobre la forma de vida y desarrollo de nuestros antepasados. Para la CNDH, el patrimonio cultural no puede ni debe verse como propiedad individual, ni limitarse a la comunidad asentada en el lugar en el que los bienes se encuentran, sino como patrimonio de toda la humanidad, por lo que el acceso a ellos como expresión de culturas pasadas, producto de la historia y de los pueblos, constituyen una garantía de los derechos culturales, de los cuales todas las personas son titulares.
En el PUNTO 18 de la recomendación la CNDH señala que en 2010, da cuenta de la denuncia penal presentada ante la Procuraduría General de la República, derivada de los hechos de saqueo y destrucción de vestigios, sucedidos en el predio mencionado, la cual dio inició a la averiguación previa 1, que se encuentra en estado de reserva desde el 15 de junio de 2011.
En el PUNTO 19 de la recomendación la CNDH estableció: “Del análisis lógico jurídico realizado al conjunto de evidencias que integran el expediente de queja CNDH/6/2012/7382/Q, en términos de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se contó con elementos que permitieron evidenciar transgresiones a los derechos humanos, en agravio de todas las personas a participar en la vida cultural, al acceso a los beneficios de la cultura y al patrimonio común, señalados en los artículos 4to., párrafo décimo primero, y 21, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, atribuibles a AR1 y AR2, en atención a lo siguiente:
En el PUNTO 20, señala que el artículo 5 de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que son monumentos y zonas de monumentos arqueológicos los determinados expresamente en dicho ordenamiento, sin que sea necesario que medie una declaratoria. En este orden de ideas, el artículo 28 del citado ordenamiento jurídico señala que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.
En el PUNTO 21 de la recomendación señala que los bienes culturales que se encuentran en el predio conocido como “El Terremoto”, son monumentos arqueológicos, ya que de las notas periodísticas publicadas en diversos medios de comunicación, así como de la información que envío el Instituto Nacional de Antropología e Historia a este organismo nacional, se advirtió que dichos vestigios son pertenecientes a la cultura Tolteca, la cual logró su consolidación durante el periodo Posclásico, que comprende del 900 al 1200 d.C, es decir, cumple con los elementos señalados en el artículo 28 antes transcrito.
En el PUNTO 56, la recomendación  sostiene que de acuerdo con lo señalado en el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental tanto de hacer una declaración respecto de una conducta irregular cometida por servidores públicos en el ejercicio de las facultades que expresamente les confiere la ley, como de obtener, en términos de lo que establece el artículo 1, párrafo tercero, constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes para que, dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad de que se trate.

COMENTARIOS
PRIMERO. Con la anterior recomendación la Comisión Nacional de Derechos Humanos está estrenando la reciente reforma constitucional al artículo 4to., en cuyo párrafo décimo primero se estableció del derecho constitucional de acceso a los bienes y servicios culturales que presta el Estado. Lo hace además interpretando el texto constitucional para efectos de fundar y motivar la recomendación.
SEGUNDO. La recomendación de la CNDH recurre a la aplicación del artículo 21 constitucional párrafo noveno, que establece que la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, que corresponde la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas en los términos de la ley en las respectivas competencias que esta constitución señala. Asimismo señala lo establecido en el precepto constitucional acerca de que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos por esta constitución.   
TERCERO. La CNDH debió considerara en el punto quinto, referente a las recomendaciones, una séptima recomendación orientada a hacer que el INAH, de conformidad con la fracción décimo primera del artículo 4to., constitucional y fracción décimo sexta de su ley orgánica, participe en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural. Lo anterior a través de la generación de acciones encaminadas al disfrute de los bienes y servicios culturales que presta como parte del Estado en la materia. Con ello, estaría promoviendo de alguna forma la reparación del agravio al que hace referencia en resto de las  recomendaciones[2].
CUARTO. Considérese además que la Comisión Nacional de Derechos Humanos debe hacer recomendaciones a las personas no a los bienes culturales ni a las instituciones, pues su función  primordial es la protección y defensa de los derechos humanos. El artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que la CNDH es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, así como personalidad jurídica y patrimonio propios. El objetivo esencial de este organismo es la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos.
SEXTO. A partir de este momento, por estar fundada la recomendación en el artículo 21 constitucional, puede intervenir el Ministerio Público en el caso para observar el cumplimiento de la misma.
No hay que olvidar que en la actualidad, el acceso y la participación en la vida cultural desde la perspectiva del Comité que vigila el cumplimiento de los Derechos Económicos Sociales y Culturales establecidos en el Pacto Internacional, del que México es parte y atiende a través de la Sexta Visitaduría (Misma que ha elaborado la recomendación analizada[3]), se entiende en términos de contribuir en el desarrollo de la misma. En tanto que la accesibilidad, así entendida, implica la disponibilidad de los bienes y servicios culturales que presta el Estado a través de sus órganos de gobierno en el marco de una política pública; esa capacidad instalada para ofrecer todo tipo de bienes culturales, así como la adaptabilidad a los distintos contextos culturales. Lo ocurrido en el predio conocido como “El Terremoto” que genera la recomendación, no sólo transgrede los derechos humanos a participar en la vida cultural, como bien señala la CNDH, sino que limita el acceso a los beneficios de la cultura y al patrimonio común en esa aspiración a participar a partir de ellos en la vida cultural de la comunidad.

 

 

 

 

 

 

 

 



[2] La Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, señala en el artículo 2do., que son objetivos generales del Instituto Nacional de Antropología e Historia la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto…En la fracción XVI se establece la obligación de “Publicar obras relacionadas con las materias de su competencia y participar en la difusión y divulgación de los bienes y valores que constituyen el acervo cultural de la nación, haciéndolos accesibles a la comunidad y promoviendo el respeto y uso social del patrimonio cultural”.
[3] Esta visitaduría fue creada en 2008 para dar cumplimiento a la protección de los derechos humanos establecidos en dicho Pacto

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