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martes, 19 de febrero de 2013

El derecho a la cultura en el marco del multiculturalismo


El derecho a la cultura en el marco del multiculturalismo 
Ensayo publicado en la revista Folios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, disponible en http://revistafolios.mx/node/172



Cómo entender el derecho de acceso a la cultura 

México fue el primer país del mundo en enmarcar la cultura en su aún vigente Constitución de 19171. A lo largo del constitucionalismo mexicano, ésta se desarrolló bajo el amparo de la educación, y fue así como llegó al artículo 3º de nuestra Carta Magna, el cual establece algunas disposiciones dentro de las garantías individuales, que Ignacio Burgoa define como “derechos del gobernado frente al poder público”2. En 1978, durante el gobierno de López Portillo, se reformó la fracción VIII de dicho artículo, para establecer la obligación en las instituciones de educación superior de difundir la cultura3. Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, una nueva reforma a la fracción v del mismo artículo estableció, como parte de los derechos fundamentales, el estímulo y fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura impulsados por el Estado. Con esta reforma, el gobierno mexicano asumió por primera vez la obligación constitucional de generar acciones en los campos de la cultura y el patrimonio en beneficio de la sociedad4. De esta manera, son cuatro los momentos fundamentales en el desarrollo del derecho a la cultura en México, contando la reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a la cultura, un momento definitivo para el desarrollo constitucional de este derecho5.

Algunos especialistas se preguntan si es legislable la cultura como fenómeno. Sería absurdo si por ello se entendiera una pretendida legislación sobre la definición misma del concepto. Igual de absurdo resulta tratar de interpretar de forma literal el enunciado: el derecho a la cultura, sin su contexto jurídico y sin enmarcarlo dentro de los derechos sociales o derechos humanos fundamentales. La redacción de la reforma constitucional establece: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”, lo cual no debe entenderse como una concesión del Estado, y menos como que éste nos otorga permiso para ejercer el derecho a la cultura. Antes bien, estamos ante una expresión jurídica, en su sentido semántico, si se quiere, de lo que implica la expresión: el derecho a la cultura, que debemos entenderlo como un área del derecho social cuyo objeto es el estudio de aquellas normas jurídicas que regulan la protección del arte, del quehacer público en materia cultural, la garantía individual para acceder a estas expresiones y manifestaciones –convertidas en libres experiencias sin mayores limitaciones que las consagradas en la Constitución– y las leyes secundarias. El derecho a la cultura abarca la relación del Estado, los particulares y las organizaciones de la sociedad con el conocimiento y las experiencias artísticas. Constituye, en otras palabras, un enfoque que permite analizar el software de lo social. Desde un punto de vista antropológico, Ávila Ortiz (2000) lo plantea como una forma de asignar valor a las normas en el terreno axiológico. Podemos decir que, de acuerdo con el autor, sin un análisis cultural del derecho, las normas jurídicas quedan reducidas a simples instrumentos para la resolución de problemáticas concretas en momentos específicos. Por lo tanto, el enfoque cultural permite valorar al pueblo como sujeto del derecho.

El derecho de acceso a la educación

Para entender mejor el derecho a la cultura nos podemos apoyar en el derecho a la educación. Una de sus características fundamentales es su disponibilidad, esto es, que haya suficientes instituciones así como programas de enseñanza. Por otra parte, se requiere de una adecuada accesibilidad que brinde las posibilidades de arribo a la educación sin discriminación de ningún tipo, así como de aceptabilidad, es decir, educación eficiente, con calidad en sus contenidos. Desde luego, una que tenga la suficiente flexibilidad para adaptarse a las necesidades y prioridades de cada sociedad, como señala Ana Barrios (2006). Se trata de respetar, proteger y satisfacer la educación. Respetar implica no incorporar medidas que obstaculicen o impidan, por ejemplo, el cierre de escuelas o no construir un número suficiente de aulas; proteger significa adoptar medidas que la resguarden de las asechanzas de terceros. Se trata de asegurar, por ejemplo, que los padres o patronos no impidan la asistencia a la escuela de sus hijos o trabajadores; y, por último, satisfacer supone adoptar medidas concretas (positivas) para alcanzar su realización: construcción de escuelas, equipamiento de las mismas y diseño de programas adecuados6. Ahora, fijemos este derecho en el contexto de una sociedad multicultural, lo cual implica aprender a reconocer las diversas culturas y saber relacionarnos con ellas. Una de las consecuencias positivas de las reformas en materia de derechos y cultura indígena en México ha sido la educación bilingüe en los planteles educativos, tarea central en el establecimiento de condiciones que garanticen la no discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo equilibrado de las diversas lenguas, costumbres y expresiones culturales del país.
Producto de la citada reforma es la asignatura de lengua y cultura indígenas para la educación secundaria, un desafío histórico que pretende articular distintos subsistemas, modalidades y niveles del sistema educativo nacional7. Lo anterior, a partir de que México se reconoce como nación multicultural y plurilingüe desde 19928. La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece que tanto sus diversos idiomas como el español son lenguas nacionales, por lo que el sistema gubernamental en general, y el sistema educativo nacional en particular, deben emprender acciones para asegurar su desarrollo y revitalización en los ámbitos comunitario, municipal, estatal y nacional. En su artículo 11, la citada ley señala que las autoridades educativas federales y entidades federativas garantizarán a la población indígena el acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, adoptando medidas que aseguren el respeto a la dignidad e identidad de las personas, independientemente de su lengua. A partir de esta disposición, la Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) de la Secretaría de Educación Pública (SEP), ha editado libros y material didáctico interactivo que fomentan el reconocimiento de la riqueza cultural del país e impulsan la educación intercultural, contribuyendo a la preservación de las lenguas indígenas nacionales y las culturas de sus pueblos9. Se cumple así con uno de los principios básicos de la accesibilidad de este derecho.

Los derechos de los pueblos originarios

En el decenio de los setenta, la necesidad de cooperación entre las naciones y con los distintos grupos que la forman, dio pie a la denominada tercera generación de derechos, en la que se encuentra el derecho a la cultura. Conformada por los llamados derechos de los pueblos, cuyo objetivo es promover e incentivar el progreso social para elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Lo anterior mediante el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, a la solidaridad y al desarrollo que permita una vida digna, esto es, una alimentación adecuada y la atención a los problemas demográficos, educativos y ecológicos. En ese sentido, podemos decir que, así como la Revolución Francesa, generó instituciones y dio origen también a un Estado que otorgaba estos derechos, la Revolución Industrial transformó su rol y, en lugar de otorgar, reconoció estos derechos. Finalmente, la necesidad de cooperación entre naciones y grupos sociales impulsó un neoconstitucionalismo en el que el Estado ya no otorga ni reconoce, sino que garantiza los derechos fundamentales. México no sólo fue el primer país en enmarcar en enmarcar la cultura en su Constitución; como nos lo ha hecho saber Jesús Prieto de Pedro, debemos reconocer que también ha ratificado e impulsado diversos instrumentos internacionales10, aunque le falta reconocer el derecho de acceso a la cultura en los términos que establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), cuyo artículo 15 compromete a los Estados compromisarios a garantizar los derechos descritos, en nombre de dicho pacto, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Los derechos culturales a los que hacen referencia ambos pactos ya mencionados están enmarcados dentro de los derechos humanos de segunda generación. Por su incidencia en la vida de las personas, el pensamiento humanista y social fue incluido en los derechos humanos, reconociendo al mismo tiempo la intervención del Estado para garantizar su acceso en forma igualitaria a los derechos de primera generación y evitar una discriminación de los grupos sociales que se encuentren en desventaja. En este sentido, se obliga a los Estados adherentes a adoptar medidas para asegurar el pleno ejercicio de estos derechos, avalando además la libertad encaminada a la investigación creadora.

Un compromiso político compartido 

La necesidad de incorporar en la constitución el derecho de acceso a la cultura inició en 199911. A lo largo de cuatro legislaturas y a casi diez años de distancia de que se presentara el primer planteamiento formal de este derecho, habían sido más de diez los proyectos presentados en ambas cámaras del Poder Legislativo, que buscaban reconocer el derecho a la cultura. Es importante mencionar que la reforma recientemente aprobada faculta al mismo tiempo a los legisladores a promulgar en materia de cultura, lo que hace de ésta un tema ya no sólo del Ejecutivo Federal, sino también del Poder Legislativo12. En 2004, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos hizo cuarenta y ocho recomendaciones al gobierno mexicano, destacando entre ellas la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el carácter del órgano que determina la política cultural del país; lograr que las empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio; regular la protección jurídica del patrimonio intangible y aumentar el presupuesto de las dependencias culturales. El diagnóstico del documento señala que la política cultural mexicana es discontinua, “padece de ausencias legales y prima un esquema de carácter estatista”. Clara Jusidman, una de las especialistas que trabajó en el documento, señaló el vacío más importante: “La Constitución mexicana no establece el principio general de acceso, participación y disfrute de los bienes y servicios culturales13.” Durante el proceso electoral 2006, el Partido Acción Nacional propuso en Los retos de México, para ti, para tu familia, para tu comunidad y para México, impulsar una legislación integral “…que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y servicios artísticos para todos los mexicanos; que fomente la difusión y promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez, garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México”14.
El Partido de la Revolución Democrática señaló la necesidad de “…reformar la Constitución a fin de establecer el compromiso del Estado en materia de cultura, incorporando disposiciones que garanticen el derecho a la cultura y el acceso a sus fuentes, la conservación y difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, la corresponsabilidad entre sociedad y gobierno en el fomento de la cultura y la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno”.
El Partido Revolucionario Institucional propuso, en el El país que queremos15,“actualizar el marco legal del sector cultural y promover una política de Estado” que impulse ante el Congreso la “ley del derecho a la cultura, la creación y la protección del patrimonio cultural de los Estados Unidos Mexicanos”, y que “establezca las directrices para el acceso a los bienes tangibles e intangibles de la nación”.

El contexto multicultural 

En el terreno de las ciencias sociales, el derecho es uno de los campos en los que más se manifiesta lo multidisciplinario de la cultura, que enfrenta cada vez más retos en el diseño de las políticas públicas. La doctora Neus Torbisco señala que las democracias, aun con demócratas, no han superado, ni mucho menos resuelto, los problemas derivados de la diversidad cultural, por lo que sigue siendo una asignatura pendiente de la democracia. La lucha por la no discriminación, por ejemplo, es más universal y está mejor fundada que la reivindicación de la diferencia. José Antonio Marina y María de la Válgoma (2000), señalan que lo importante es defender que no se puede privar a nadie de sus derechos personales por razones no legítimas, puesto que los derechos fundamentales se poseen por participar de la naturaleza humana. “Si se poseen derechos por poseer un rasgo no universal (sexo, color, raza, clase, religión) estamos sometidos irremediablemente al dominio de la fuerza. Siempre es la fuerza laque impone la discriminación injusta”. En ese sentido, los derechos culturales son, como atinadamente señala Ferrajolli, una especie de ley del más débil16. La globalización obligó a los gobiernos a replantear su estructura básica, el Estado-nación, apunta Monsiváis, es pasado, y la soberanía, según los neoliberales, una ilusión más que negociable. Se pregunta qué hacer entonces con el nacionalismo, el catálogo de héroes, y si es o no posible jubilar a las naciones. Preguntas que nos llevan a repensar las obligaciones que sobreviven a la condición global pues, como apunta el ensayista, una gran parte de la modernización depende del olvido. En la actualidad, la discusión sobre multiculturalismo se ha extendido hacia diversas áreas del conocimiento social, abraza innegablemente temas relacionados a la protección jurídica de las diferentes culturas que conviven dentro de un Estado, y plantea, al mismo tiempo, nuevas concepciones sobre la autonomía moral de los individuos y la tolerancia hacia prácticas no liberales de organización social para llegar incluso al propio concepto de cultura. Los fenómenos que han generado la integración global, la expansión de los mercados y la imposición planetaria de pautas culturales y valores sociales, se han visto correspondidos en el ámbito de los Estados-nación con un retorno a la comunidad: con un redescubrimiento del valor de lo propio, de lo distinto o de lo antiguo17.

La mundialización como principio 

Por Octavio Ianni sabemos que algunas de las categorías centrales de las ciencias pierden validez al asumir que: “el globo ha dejado de ser una figura astronómica para adquirir plenamente significación histórica”. Para Martín Barbero, la nueva significación del mundo ya no es asimilable ni derivable de la que hasta hace poco fue una de las categorías centrales de las ciencias sociales: el Estado-nación18. En ese sentido es necesario “pasar del globo al mundo”, a lo Castillo Peraza, concibiendo al globo como una tierra de hombres, habitación de familias y pueblos, sitio en que los seres humanos se organizan para vivir humanamente con base en leyes justas y autoridades legítimas19. La globalización está ligada a sus dimensiones tecno-económicas desde las que emprende un proceso de interconexión mundial en el que va conectando todo lo que instrumentalmente tiene valor para sus fines (empresas, instituciones, individuos, etcétera), al mismo tiempo que desconecta todo lo que no vale la pena para esta lógica de razonamiento. Esta relación inclusión-exclusión convierte a la cultura en eso que señala Barbero como el espacio estratégico de emergencia de las tensiones que desgarran y recomponen el estar juntos, al mismo tiempo que da un nuevo sentido al lazo social; las relaciones entre individuos, desde este punto de vista, se dan a partir de las relaciones corporativas que van diseñando empresas transnacionales y ya no las naciones. “No nos quieren juntos, nos quieren conectados”20. La mundialización en cambio, es un proceso que acompaña la formación de un mercado global, que mundializa el Estado de derecho en busca de un mundo de derecho. Lo mismo hace con los valores fundamentales del hombre, como los derechos humanos y la responsabilidad solidaria. Para ello, es necesario promover estrategias de renegociación y alivio de la carga financiera de nuestros pueblos, sobre todo en medio de esta crisis mundial, sin que su ejecución implique un agravamiento en la condición económica de las naciones que la sufren. La mundialización reconoce la existencia de naciones, comunidades e individuos y la mejor forma de entender esto es sabiendo diferenciar el significado entre pertenecer a y compartir con. El poeta Hugo Gutiérrez Vega (2001) expone su punto de vista de manera contundente al expresar que si bien la globalización es un hecho irreversible es perfectamente revisable.

En el marco de los procesos de integración mundial han resurgido localismos, discursos de identidad religiosa, culturales, étnicos, nacionales, etcétera. Es en ese terreno donde el multiculturalismo se convierte en el tema que deberá resolver toda democracia que se precie de moderna. Es aquí donde Carbonell (2002) propone un abordaje para el debate multiculturalista a partir de algunas de las coordenadas teóricas del constitucionalismo. Desde una perspectiva histórica el neoconstitucionalista señala que el Estado constitucional surgió dando por resuelta la eventual diferencia entre Estado y nación. A su vez, explica, las constituciones suponen que cada Estado en particular está compuesto por una sola nación, por un solo pueblo, como en otros tantos aspectos, el Estado constitucional está conformado de acuerdo a las ideas que aporta la filosofía política. Desde la existencia de la voluntad general de Rousseau se asume que dentro de un Estado es posible la existencia de homogeneidad de ideas derivadas de su homogénea composición cultural. Lo anterior es lo que conocemos como el paradigma constitucional “mononacional-monocultural”21, que contradice la composición pluriétnica y pluricultural de la mayoría de Estados independientes que conviven en el multiculturalismo. Ahora bien, durante los últimos decenios, el constitucionalismo se ha caracterizado por tutelar no sólo una igualdad formal, sino por buscar ir hacia una igualdad de hecho; lo cual, en el terreno multicultural, representa un reto habermasiano consistente en hacer de los problemas de esta pretendida igualdad algo proporcional al tamaño de las creencias culturales. El Estado mexicano tiene el reto de garantizar el derecho a la cultura, mediante todo tipo de canales para la libre circulación de las ideas; mediante todo aquello que favorezca el fomento de la unidad nacional dentro de su propia diversidad, respetando, protegiendo, satisfaciendo pero, sobre todo, asegurándose que nuestra cultura –colorida, diversa y plural– esté en condiciones de dialogar con otras culturas.

Una vez aprobada la reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a la cultura, México tiene una base sobre la cual edificar el andamiaje de su derecho cultural; podrá tener leyes e instituciones que desarrollen una política cultural de Estado y, con esto, el primer peldaño de lo que podría ser el sistema jurídico cultural mexicano. En dicho sistema, la misión científica del derecho a la cultura deberá, como plantea Jesús Prieto22, ayudar a insertar en la democracia y fijar operativamente en el Estado de derecho –a manera de reglas, principios y valores jurídicos– las aspiraciones de la sociedad en relación con la cultura. Lo anterior, a partir del concurso de las diversas especialidades aplicadas al análisis cultural. Y considero que, al mismo tiempo, caminando hacia la adopción de los criterios de la mundialización a manera de principios.
 
 


Citas

1. Francia fue la primera nación del mundo democrático en contar, desde 1959, con un Ministerio de Asuntos Culturales, mismo que, en 1976, pasó a ser Ministerio de Cultura.

2. Burgoa, Ignacio. Las garantías individuales, Porrúa, México 1993.

3. La fracción VIII señala: “Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán facultad y responsabilidad de gobernarse a sí mismas, realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo…”.

4. Olveda, Guillermo. “El patrimonio cultural de México, legislación y defensa jurídica”, tesis de licenciatura, Universidad de Guadalajara.

5. El 2 de octubre de 2008 fue aprobado por el Pleno de la Cámara de Diputados el dictamen de la Comisión de Cultura que establece el derecho a la cultura en México; pasó al Senado de la República que lo aprobó en primera lectura el día 2 de diciembre. Una vez aprobado por el Poder Legislativo, esta propuesta de reforma constitucional pasó a los estados del país, los que la aprobaron en su mayoría, y entró en vigor el día 30 de abril de 2009.

6. En el derecho a la cultura, el Estado debe garantizar que existan todos estos supuestos, que van desde la accesibilidad, hasta una infraestructura cultural suficiente, pasando por la flexibilidad y adaptabilidad de los servicios culturales.

7. La asignatura Lengua y Cultura Indígena tiene carácter obligatorio para todos los alumnos en las localidades con 30 por ciento o más de esa población.

8. Al reconocerse México como un país multicultural y plurilingüe, el Estado asume la obligación de proporcionar educación de calidad y con pertinencia que valore la riqueza cultural y lingüística de sus pueblos originarios.

9. Son más de 300 productos didácticos que han sido editados y distribuidos por región desde el año 2001 en que se fundó la Coordinación. Desde este mismo espacio se hace divulgación académica relativa al tema, así como difusión de documentos especializados, impresión de literatura infantil y materiales didácticos.

10. Además de lo que establecen otros importantes documentos internacionales, en 1982 la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales resaltó, mediante la Declaración de México sobre Políticas Culturales, el papel de la cultura en el proceso de desarrollo y fortalecimiento de la independencia, la soberanía y la identidad de las naciones. En ese sentido, la reforma constitucional representa la base del desarrollo de un sistema jurídico en materia de cultura encaminado a cumplir dichos objetivos.

11. Aunque, desde la perspectiva de los partidos políticos en México, Adolfo Christlieb abordaba el tema desde los años setenta en Las razones de la sinrazón, en 1979, Carlos Castillo Peraza elaboró la primera plataforma legislativa del PAN (1979-1981), y en ella estableció la necesidad de desarrollar el tema:“…el mexicano tiene derecho a participar libremente en la vida cultural”. Si consideramos que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) aún no existía, y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) no se había manifestado al respecto, es el PAN el primer partido en llevar el tema al Congreso de la Unión, mas no el primero en presentarlo como iniciativa, y eso lo hizo el PRD.

12. Hasta antes de la reforma, el Poder Legislativo estaba limitado a aprobar sólo el presupuesto, pero no a diseñar un marco jurídico para la cultura que permitiera que la aplicación del presupuesto respondiera a una política cultural enmarcada, por ejemplo, en una Ley General de Cultura.

13. El diagnóstico se entregó al presidente Vicente Fox el 8 de diciembre de 2004.

14. Ver Los avances del cambio. Plataforma electoral del PAN, México 2006.

15. Véase también a Madrazo, Roberto. Bases para un gobierno firme y con rumbo. Plataforma electoral del PRI, Voces de Unión, México 2005.

16. Ferrajoli, Luigi. “Universalismo de los derechos fundamentales y multiculturalismo”, en Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XLI, núm. 122, mayo-agosto 2008, Universidad Nacional Autónoma de México.

17. Iani, Octavio. La era de la globalización (1999), citado por Carbonell en Problemas constitucionales del multiculturalismo (2000).

18. En Cultura y globalización, Universidad Nacional, Bogotá 1999.

19. Castillo Peraza, Carlos. “20 años, el globo en busca de mundo”, en revista La Nación, número 202, 29 de febrero de 1998, p. 19, México.

20. El filósofo analiza la aplicación del paradigma informacional a la ciudad: acelerar el flujo de los tráficos vehicular, informático y telefónico, para establecer que una cosa es encontrarse con el otro socialmente y otra cosa es conectarse. Señala que esto devalúa el espacio de la ciudad. En: Barbero, Martín. Debates urbanos, especialización en periodismo urbano, Universidad Pontificia Bolivariana, Medellín 1997.

21. González Galván, Jorge A. Los paradigmas constitucionales y los derechos indígenas, citado por Carbonell.

22. Véase a Jesús Prieto en su ensayo Cultura, economía y derecho, tres conceptos implicados.

Bibliografía

· ÁVILA Ortiz, Raúl (2000), El derecho cultural en México, una propuesta académica para el proyecto político de la modernidad, MiguelÁngel Porrúa, México 2000.

· BARRIOS B., Ana (2006), Los DESC en América Latina, Plaza y Valdés Editores, IDRC, CRDI.

· BURGOA, Ignacio (1993), Las garantías individuales, México, Porrúa.

· CARBONELL, Miguel (2002), Problemas constitucionales del multiculturalismo, Editorial Fundap.

· CHRISTLIEB Ibarrola, Adolfo (1987), Las razones de la sinrazón, compilación de la Comisión Editorial del PAN, EPESSA, México.

· GUTIÉRREZ Vega, Hugo (2001), Cultura y globalización. Francisco Blanco Figueroa (coordinador), Universidad de Colima.

· MARINA, José Antonio y De la Válgoma, María (2000), La lucha por la dignidad, Editorial Anagrama.

OTRAS FUENTES

· Archivo Histórico del Congreso de la Unión.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

· Dictamen que reforma los artículos 4º y 73 de la Constitución

· Política de los Estados Unidos Mexicanos. Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

· La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

· Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

· Programa Nacional de Cultura 2007-2012.

· Plataforma política del Partido Acción Nacional 2007-2012. Los retos de México, para ti, para tu familia, para tu comunidad y para México.

· Plataforma política del Partido de la Revolución Democrática 2007-2012. 50 compromisos para recuperar el orgullo nacional.

· Plataforma Política del Partido Revolucionario Institucional. El país que queremos.

 
 

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