El derecho a la cultura en el marco del multiculturalismo
Ensayo publicado en la revista Folios del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Jalisco, disponible en http://revistafolios.mx/node/172
Cómo entender el derecho de acceso a la cultura
México fue el primer país del
mundo en enmarcar la cultura en su aún vigente Constitución de 19171.
A lo largo del constitucionalismo mexicano, ésta se desarrolló bajo el amparo
de la educación, y fue así como llegó al artículo 3º de nuestra Carta Magna, el
cual establece algunas disposiciones dentro de las garantías individuales, que
Ignacio Burgoa define como “derechos del gobernado frente al poder público”2. En 1978, durante el gobierno
de López Portillo, se reformó la fracción VIII de dicho artículo, para
establecer la obligación en las instituciones de educación superior de difundir
la cultura3.
Posteriormente, el 5 de marzo de 1993, una nueva reforma a la fracción v del
mismo artículo estableció, como parte de los derechos fundamentales, el
estímulo y fortalecimiento de la difusión de nuestra cultura impulsados por el
Estado. Con esta reforma, el gobierno mexicano asumió por primera vez la
obligación constitucional de generar acciones en los campos de la cultura y el
patrimonio en beneficio de la sociedad4.
De esta manera, son cuatro los momentos fundamentales en el desarrollo del
derecho a la cultura en México, contando la reforma constitucional que
garantiza el derecho de acceso a la cultura, un momento definitivo para el
desarrollo constitucional de este derecho5.
Algunos especialistas se preguntan si es legislable la cultura como fenómeno. Sería absurdo si por ello se
entendiera una pretendida legislación sobre la definición misma del concepto.
Igual de absurdo resulta tratar de interpretar de forma literal el enunciado:
el derecho a la cultura, sin su contexto jurídico y sin enmarcarlo dentro de
los derechos sociales o derechos humanos fundamentales. La redacción de la reforma constitucional establece: “Toda persona tiene derecho al
acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el
Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales”, lo
cual no debe entenderse como una concesión del Estado, y menos como que éste
nos otorga permiso para ejercer el derecho a la cultura. Antes bien, estamos
ante una expresión jurídica, en su sentido semántico, si se quiere, de lo que
implica la expresión: el derecho a la cultura, que debemos entenderlo como un
área del derecho social cuyo objeto es el estudio de aquellas normas jurídicas
que regulan la protección del arte, del quehacer público en materia cultural,
la garantía individual para acceder a estas expresiones y manifestaciones
–convertidas en libres experiencias sin mayores limitaciones que las
consagradas en la Constitución– y las leyes secundarias. El derecho a la
cultura abarca la relación del Estado, los particulares y las organizaciones de
la sociedad con el conocimiento y las experiencias artísticas. Constituye, en
otras palabras, un enfoque que permite analizar el software de lo
social. Desde un punto de vista antropológico, Ávila Ortiz (2000) lo plantea
como una forma de asignar valor a las normas en el terreno axiológico. Podemos
decir que, de acuerdo con el autor, sin un análisis cultural del derecho, las
normas jurídicas quedan reducidas a simples instrumentos para la resolución de
problemáticas concretas en momentos específicos. Por lo tanto, el enfoque
cultural permite valorar al pueblo como sujeto del derecho.
El derecho de acceso a la educación
Para entender mejor el derecho a la cultura nos podemos apoyar en el derecho a la educación. Una de sus características
fundamentales es su disponibilidad, esto es, que haya suficientes instituciones
así como programas de enseñanza. Por otra parte, se requiere de una adecuada
accesibilidad que brinde las posibilidades de arribo a la educación sin
discriminación de ningún tipo, así como de aceptabilidad, es decir, educación
eficiente, con calidad en sus contenidos. Desde luego, una que tenga la
suficiente flexibilidad para adaptarse a las necesidades y prioridades de cada
sociedad, como señala Ana Barrios (2006). Se trata de respetar, proteger y
satisfacer la educación. Respetar implica no incorporar medidas que obstaculicen
o impidan, por ejemplo, el cierre de escuelas o no construir un número
suficiente de aulas; proteger significa adoptar medidas que la resguarden de
las asechanzas de terceros. Se trata de asegurar, por ejemplo, que los padres o
patronos no impidan la asistencia a la escuela de sus hijos o trabajadores; y,
por último, satisfacer supone adoptar medidas concretas (positivas) para
alcanzar su realización: construcción de escuelas, equipamiento de las mismas y
diseño de programas adecuados6. Ahora, fijemos este derecho en el contexto de una sociedad multicultural, lo cual implica aprender
a reconocer las diversas culturas y saber relacionarnos con ellas. Una de las
consecuencias positivas de las reformas en materia de derechos y cultura
indígena en México ha sido la educación bilingüe en los planteles educativos,
tarea central en el establecimiento de condiciones que garanticen la no
discriminación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo equilibrado de las
diversas lenguas, costumbres y expresiones culturales del país.
Producto de la citada reforma es la asignatura de lengua y cultura indígenas para la educación
secundaria, un desafío histórico que pretende articular distintos subsistemas,
modalidades y niveles del sistema educativo nacional7.
Lo anterior, a partir de que México se reconoce como nación multicultural y
plurilingüe desde 19928. La Ley General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas establece que tanto sus diversos idiomas como el español
son lenguas nacionales, por lo que el sistema gubernamental en general, y el
sistema educativo nacional en particular, deben emprender acciones para
asegurar su desarrollo y revitalización en los ámbitos comunitario, municipal,
estatal y nacional. En su artículo 11, la citada ley señala que las autoridades
educativas federales y entidades federativas garantizarán a la población indígena
el acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, adoptando
medidas que aseguren el respeto a la dignidad e identidad de las personas,
independientemente de su lengua. A partir de esta disposición, la Coordinación
General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB) de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), ha editado libros y material didáctico interactivo que
fomentan el reconocimiento de la riqueza cultural del país e impulsan la
educación intercultural, contribuyendo a la preservación de las lenguas
indígenas nacionales y las culturas de sus pueblos9.
Se cumple así con uno de los principios básicos de la accesibilidad de este
derecho.
Los derechos de los pueblos originarios
En el decenio de los setenta, la necesidad de cooperación entre las naciones y con los distintos
grupos que la forman, dio pie a la denominada tercera generación de derechos,
en la que se encuentra el derecho a la cultura. Conformada por los llamados
derechos de los pueblos, cuyo objetivo es promover e incentivar el progreso
social para elevar el nivel de vida de todos los pueblos. Lo anterior mediante
el derecho a la paz, al desarrollo económico, a la autodeterminación, a un
ambiente sano, a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad, a la
solidaridad y al desarrollo que permita una vida digna, esto es, una
alimentación adecuada y la atención a los problemas demográficos, educativos y
ecológicos. En ese sentido, podemos decir que, así como la Revolución Francesa,
generó instituciones y dio origen también a un Estado que otorgaba estos
derechos, la Revolución Industrial transformó su rol y, en lugar de otorgar,
reconoció estos derechos. Finalmente, la necesidad de cooperación entre
naciones y grupos sociales impulsó un neoconstitucionalismo en el que el Estado
ya no otorga ni reconoce, sino que garantiza los derechos fundamentales. México no sólo fue el primer país en enmarcar en enmarcar la cultura en su Constitución; como nos lo ha hecho saber Jesús Prieto de Pedro, debemos reconocer que
también ha ratificado e impulsado diversos instrumentos internacionales10,
aunque le falta reconocer el derecho de acceso a la cultura en los términos que
establece el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966), cuyo artículo 15 compromete a los Estados compromisarios a garantizar
los derechos descritos, en nombre de dicho pacto, en la Declaración Universal de
los Derechos Humanos. Los derechos culturales a los que hacen referencia ambos
pactos ya mencionados están enmarcados dentro de los derechos humanos de
segunda generación. Por su incidencia en la vida de las personas, el
pensamiento humanista y social fue incluido en los derechos humanos,
reconociendo al mismo tiempo la intervención del Estado para garantizar su
acceso en forma igualitaria a los derechos de primera generación y evitar una
discriminación de los grupos sociales que se encuentren en desventaja. En este
sentido, se obliga a los Estados adherentes a adoptar medidas para asegurar el
pleno ejercicio de estos derechos, avalando además la libertad encaminada a la
investigación creadora.
Un compromiso político compartido
La necesidad de incorporar en la constitución el derecho de acceso a la cultura inició en 199911.
A lo largo de cuatro legislaturas y a casi diez años de distancia de que se
presentara el primer planteamiento formal de este derecho, habían sido más de
diez los proyectos presentados en ambas cámaras del Poder Legislativo, que
buscaban reconocer el derecho a la cultura. Es importante mencionar que la
reforma recientemente aprobada faculta al mismo tiempo a los legisladores a promulgar
en materia de cultura, lo que hace de ésta un tema ya no sólo del Ejecutivo
Federal, sino también del Poder Legislativo12. En 2004, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos hizo cuarenta y ocho recomendaciones al gobierno mexicano,
destacando entre ellas la necesidad de precisar la naturaleza jurídica y el
carácter del órgano que determina la política cultural del país; lograr que las
empresas culturales cuenten con un régimen fiscal propio; regular la protección
jurídica del patrimonio intangible y aumentar el presupuesto de las
dependencias culturales. El diagnóstico del documento señala que la política
cultural mexicana es discontinua, “padece de ausencias legales y prima un
esquema de carácter estatista”. Clara Jusidman, una de las especialistas que
trabajó en el documento, señaló el vacío más importante: “La Constitución
mexicana no establece el principio general de acceso, participación y disfrute
de los bienes y servicios culturales13.” Durante el proceso electoral 2006, el Partido Acción Nacional propuso en Los retos de México, para ti,
para tu familia, para tu comunidad y para México, impulsar una legislación
integral “…que garantice el derecho a la cultura y disfrute de los bienes y
servicios artísticos para todos los mexicanos; que fomente la difusión y
promoción nacional e internacional de nuestra riqueza cultural y que, a la vez,
garantice la protección del patrimonio histórico y artístico de México”14.
El Partido de la Revolución Democrática señaló la necesidad de “…reformar la Constitución a fin de establecer
el compromiso del Estado en materia de cultura, incorporando disposiciones que
garanticen el derecho a la cultura y el acceso a sus fuentes, la conservación y
difusión del patrimonio cultural tangible e intangible, la corresponsabilidad
entre sociedad y gobierno en el fomento de la cultura y la distribución de
competencias entre los distintos órdenes de gobierno”.
El Partido Revolucionario Institucional propuso, en el El país que
queremos15,“actualizar
el marco legal del sector cultural y promover una política de Estado” que
impulse ante el Congreso la “ley del derecho a la cultura, la creación y la
protección del patrimonio cultural de los Estados Unidos Mexicanos”, y que
“establezca las directrices para el acceso a los bienes tangibles e intangibles
de la nación”.
El contexto multicultural
En el terreno de las ciencias sociales, el derecho es uno de los campos en los que más se manifiesta lo
multidisciplinario de la cultura, que enfrenta cada vez más retos en el diseño
de las políticas públicas. La doctora Neus Torbisco señala que las democracias,
aun con demócratas, no han superado, ni mucho menos resuelto, los problemas
derivados de la diversidad cultural, por lo que sigue siendo una asignatura
pendiente de la democracia. La lucha por la no discriminación, por ejemplo, es
más universal y está mejor fundada que la reivindicación de la diferencia. José
Antonio Marina y María de la Válgoma (2000), señalan que lo importante es
defender que no se puede privar a nadie de sus derechos personales por razones
no legítimas, puesto que los derechos fundamentales se poseen por participar de
la naturaleza humana. “Si se poseen derechos por poseer un rasgo no universal
(sexo, color, raza, clase, religión) estamos sometidos irremediablemente al
dominio de la fuerza. Siempre es la fuerza laque impone la discriminación
injusta”. En ese sentido, los derechos culturales son, como atinadamente señala
Ferrajolli, una especie de ley del más débil16. La globalización obligó a los gobiernos a replantear su estructura básica, el Estado-nación, apunta Monsiváis,
es pasado, y la soberanía, según los neoliberales, una ilusión más que
negociable. Se pregunta qué hacer entonces con el nacionalismo, el catálogo de
héroes, y si es o no posible jubilar a las naciones. Preguntas que nos llevan a
repensar las obligaciones que sobreviven a la condición global pues, como
apunta el ensayista, una gran parte de la modernización depende del olvido. En
la actualidad, la discusión sobre multiculturalismo se ha extendido hacia
diversas áreas del conocimiento social, abraza innegablemente temas
relacionados a la protección jurídica de las diferentes culturas que conviven dentro
de un Estado, y plantea, al mismo tiempo, nuevas concepciones sobre la
autonomía moral de los individuos y la tolerancia hacia prácticas no liberales
de organización social para llegar incluso al propio concepto de cultura. Los
fenómenos que han generado la integración global, la expansión de los mercados
y la imposición planetaria de pautas culturales y valores sociales, se han
visto correspondidos en el ámbito de los Estados-nación con un retorno a la
comunidad: con un redescubrimiento del valor de lo propio, de lo distinto o de
lo antiguo17.
La mundialización como principio
Por Octavio Ianni sabemos que algunas de las categorías centrales de las ciencias pierden validez al
asumir que: “el globo ha dejado de ser una figura astronómica para adquirir
plenamente significación histórica”. Para Martín Barbero, la nueva
significación del mundo ya no es asimilable ni derivable de la que hasta hace
poco fue una de las categorías centrales de las ciencias sociales: el
Estado-nación18. En ese sentido es necesario “pasar del
globo al mundo”, a lo Castillo Peraza, concibiendo al globo como una tierra de
hombres, habitación de familias y pueblos, sitio en que los seres humanos se
organizan para vivir humanamente con base en leyes justas y autoridades
legítimas19.
La globalización está ligada a sus dimensiones tecno-económicas desde las que
emprende un proceso de interconexión mundial en el que va conectando todo lo
que instrumentalmente tiene valor para sus fines (empresas, instituciones,
individuos, etcétera), al mismo tiempo que desconecta todo lo que no vale la
pena para esta lógica de razonamiento. Esta relación inclusión-exclusión
convierte a la cultura en eso que señala Barbero como el espacio estratégico de
emergencia de las tensiones que desgarran y recomponen el estar juntos, al
mismo tiempo que da un nuevo sentido al lazo social; las relaciones entre
individuos, desde este punto de vista, se dan a partir de las relaciones
corporativas que van diseñando empresas transnacionales y ya no las naciones. “No
nos quieren juntos, nos quieren conectados”20. La mundialización en cambio, es un proceso que acompaña la formación de un mercado global, que
mundializa el Estado de derecho en busca de un mundo de derecho. Lo mismo hace
con los valores fundamentales del hombre, como los derechos humanos y la
responsabilidad solidaria. Para ello, es necesario promover estrategias de
renegociación y alivio de la carga financiera de nuestros pueblos, sobre todo
en medio de esta crisis mundial, sin que su ejecución implique un agravamiento
en la condición económica de las naciones que la sufren. La mundialización
reconoce la existencia de naciones, comunidades e individuos y la mejor forma
de entender esto es sabiendo diferenciar el significado entre pertenecer a y
compartir con. El poeta Hugo Gutiérrez Vega (2001) expone su punto de vista de
manera contundente al expresar que si bien la globalización es un hecho
irreversible es perfectamente revisable.
En el marco de los procesos de integración mundial han resurgido localismos, discursos de
identidad religiosa, culturales, étnicos, nacionales, etcétera. Es en ese
terreno donde el multiculturalismo se convierte en el tema que deberá resolver
toda democracia que se precie de moderna. Es aquí donde Carbonell (2002)
propone un abordaje para el debate multiculturalista a partir de algunas de las
coordenadas teóricas del constitucionalismo. Desde una perspectiva histórica el
neoconstitucionalista señala que el Estado constitucional surgió dando por
resuelta la eventual diferencia entre Estado y nación. A su vez, explica, las
constituciones suponen que cada Estado en particular está compuesto por una
sola nación, por un solo pueblo, como en otros tantos aspectos, el Estado constitucional
está conformado de acuerdo a las ideas que aporta la filosofía política. Desde
la existencia de la voluntad general de Rousseau se asume que dentro de un
Estado es posible la existencia de homogeneidad de ideas derivadas de su
homogénea composición cultural. Lo anterior es lo que conocemos como el
paradigma constitucional “mononacional-monocultural”21,
que contradice la composición pluriétnica y pluricultural de la mayoría de
Estados independientes que conviven en el multiculturalismo. Ahora bien,
durante los últimos decenios, el constitucionalismo se ha caracterizado por
tutelar no sólo una igualdad formal, sino por buscar ir hacia una igualdad de
hecho; lo cual, en el terreno multicultural, representa un reto habermasiano
consistente en hacer de los problemas de esta pretendida igualdad algo
proporcional al tamaño de las creencias culturales. El Estado mexicano tiene el
reto de garantizar el derecho a la cultura, mediante todo tipo de canales para
la libre circulación de las ideas; mediante todo aquello que favorezca el
fomento de la unidad nacional dentro de su propia diversidad, respetando,
protegiendo, satisfaciendo pero, sobre todo, asegurándose que nuestra cultura
–colorida, diversa y plural– esté en condiciones de dialogar con otras
culturas.
Una vez aprobada la reforma constitucional que garantiza el derecho de acceso a la
cultura, México tiene una base sobre la cual edificar el andamiaje de su
derecho cultural; podrá tener leyes e instituciones que desarrollen una
política cultural de Estado y, con esto, el primer peldaño de lo que podría ser
el sistema jurídico cultural mexicano. En dicho sistema, la misión científica
del derecho a la cultura deberá, como plantea Jesús Prieto22,
ayudar a insertar en la democracia y fijar operativamente en el Estado de
derecho –a manera de reglas, principios y valores jurídicos– las aspiraciones
de la sociedad en relación con la cultura. Lo anterior, a partir del concurso
de las diversas especialidades aplicadas al análisis cultural. Y considero que,
al mismo tiempo, caminando hacia la adopción de los criterios de la
mundialización a manera de principios.
Citas
No hay comentarios:
Publicar un comentario