
El amparo concedido generó dudas, al grado de que algunos especialistas han señalado inconstitucional la Ley de Monumentos, interpretación que más de algún coleccionista ha querido aprovechar a su favor. Pero esto no es así, se declararon inconstitucionales sólo cuatro de sus artículos. Tampoco es verdad que esta resolución genera jurisprudencia, como dice la mal informada directora del INBA. (La jurisprudencia es un acto jurídico que se genera cuando existen cinco sentencias de un tribunal consecutivas y en el mismo sentido). Que se declare, por ejemplo, inconstitucional la Ley de Monumentos cinco veces consecutivas por no establecer el derecho de audiencia en la emisión de las declaratorias. La directora del INBA desconoce que las resoluciones de la corte han sido en ambos sentidos, consecutivos pero no concordes. Una de las resoluciones desechó el argumento de la inexistencia del derecho de audiencia, al invocar la existencia de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que brinda a los ciudadanos elementos de defensa.
Las declaratorias elevan el valor artístico y comercial de los bienes culturales, un valor regulado por el Estado a través de la protección de un patrimonio, que en ese momento, pasa a ser de los mexicanos, sin que los propietarios pierdan la posesión jurídica. Es decir, reconocen el interés privado, pero anteponen el interés público. Ahora bien, si en el caso María Izquierdo el INBA decide no apelar la decisión, se sentará un lamentable precedente.
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