miércoles, 24 de marzo de 2021

El derecho a la cultura y el derecho a la salud

El derecho a la cultura comporta el acceso a la seguridad social de los agentes culturales 

 Carlos Lara G.
José Manuel Hermosillo

Una de las muchas enseñanzas que nos ha dejado la pandemia es la necesidad de robustecer los sistemas de salud para la prestación de este derecho fundamental. En el caso de los agentes culturales, entiéndase creadores y promotores del arte y la cultura, ha sido de los sectores más afectados por el Covid 19. Es por ello que, a partir de la sentencia lograda por las personas trabajadoras del hogar, hacemos el siguiente planteamiento en las mesas de negociaciones con el área de Normatividad y la Coordinación de Afiliación al IMSS.

En esta peregrina idea de facilitar el acceso a la seguridad social a los creadores y promotores de bienes y servicios culturales, resulta peligroso confundir al trabajador independiente, con las garantías que todo trabajador tiene a la seguridad social frente al Estado. Aún más peligroso es el hecho de desconocer el carácter de prioritario que esta actividad económica representa para el desarrollo social. Con lo que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha hecho hasta el momento, podemos decir que se equivoca al pretender incluir al sector cultural, a través del modelo de incorporación voluntaria establecido por el Instituto, al Régimen Obligatorio que presta. Lo primero que debemos entender es que el Estado tiene obligaciones constitucionales inmediatas, a partir de la sentencia emitida por la Corte, en el caso de las personas trabajadoras del hogar, respecto al derecho a la seguridad social. Es clara en el sentido de que debe garantizar el ejercicio de ese derecho sin discriminación alguna; con igualdad de derechos de hombres y mujeres; y la obligación de adoptar medidas para lograr la cabal aplicación del referido derecho a la seguridad social.

Dicho de otra forma, dentro del núcleo esencial o niveles mínimos indispensables del derecho humano a la seguridad social, la sentencia establece que el Estado “debe asegurar el derecho de acceso a los sistemas o planes de seguridad social sin discriminación alguna, en especial para las personas y los grupos desfavorecidos y marginados”. Para los trabajadores del arte y la cultura, el derecho a la seguridad social es importancia fundamental para garantizar su dignidad humana. Es un derecho que todo trabajador debería tener, situación que en la práctica no siempre. 

La cobertura voluntaria, de acuerdo con la OIT, "carece de efectividad, toda vez que recaería en los trabajadores del arte y la cultura la difícil tarea de convencer al empleador para inscribirse en el Seguro Social". (Véase el Informe 319 sobre Libertad Sindical emitido por el Comité de la OIT)

En cambio, "el carácter obligatorio de la afiliación juega un papel fundamental para la extensión de la cobertura". El Estado debe generar el régimen de seguridad social para atender las distintas necesidades del sector cultural, incluidos los grupos vulnerables o marginados. 

La propuesta que hacemos en este importante tema, no olvida por supuesto que el Estado cuenta con un margen de discrecionalidad o libertad configurativa necesaria para determinar, conforme a los recursos que disponga y frente a sus circunstancias específicas, las distintas maneras en que los trabajadores del arte y la cultura puedan acceder a la seguridad social, acorde a los diversos planes, regímenes o políticas públicas existentes. Lo anterior, atendiendo a la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación detectado en los trabajadores del arte y la cultura, así como a la obligación derivada del artículo 1º Constitucional, lo procedente es poner a conocimiento del IMSS la discriminación que genera el excluir a los trabajadores del arte y la cultura del régimen obligatorio del Seguro Social, así como la ineficacia del diverso régimen voluntario de seguridad social para tutelar, adecuadamente y de manera digna, el derecho humano a la seguridad social de este sector estratégico para el desarrollo. 

Asimismo, para guiar la instrumentación de la política pública que deba emprenderse para solventar el referido problema de seguridad social, se plantea al IMSS que, dentro de un plazo prudente, y solicitando para ello las partidas presupuestales que se estimen necesarias en el ejercicio fiscal que corresponda, implemente un programa piloto que tenga como fin último, diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura, con base en los siguientes lineamientos:

i. El régimen especial de seguridad social debe contar con condiciones no menos favorables que las establecidas para los demás trabajadores;

ii. deberá tomar en cuenta las particularidades del trabajador del arte y la cultura;

iii. debe resultar de fácil implementación para los patrones;

iv. no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio;

v. debe ser viable para el IMSS, desde el punto de vista financiero; y

vi. se deberá explorar la posibilidad de facilitar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones que deriven de este régimen a los patrones.

No está de más argumentar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que la finalidad de los anteriores lineamientos o directrices estriba en que, también mediante un programa piloto, el IMSS, acorde a sus capacidades técnicas, operativas y presupuestales, se encuentre en aptitud de proponer al Congreso de la Unión las adecuaciones normativas necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para los trabajadores del arte y la cultura en forma gradual y, en ese sentido, se logre obtener la seguridad social efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de los trabajadores del arte y la cultura.

 

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