martes, 22 de noviembre de 2016

Los polémicos derechos culturales


Los polémicos derechos culturales


Carlos Lara G. y José M. Hermosillo

Como parte de sus usos y costumbres intercambian niñas por ganado en Morelos. Con esta noticia amanecimos hace un par de días, en el marco también del Foro Internacional sobre Derechos Culturales y Derechos Humanos (por cierto, no sabemos por qué la “y” si son lo mismo), organizado por el Centro Nacional de las Artes. Los hechos se dan en un poblado, San Juan Tlacotenco, a 20 minutos del Pueblo Mágico de Tepoztlán; vaya contradicciones.  Niñas entre 13 y 17 años son ofrecidas a hombres mayores de la comunidad, a quien más pague por ellas. No podemos dejar pasar este hecho vergonzoso y denigrante que padecen las mujeres de San Juan Tlacotenco, que lamentablemente no es único en el país, de personas en una situación similar, pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas. Pues aun cuando estas personas pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, cuentan desde el siglo pasado con un instrumento internacional vigente, la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, aprobada por nuestro país en 1992, con el objetivo preciso de proteger las minorías de países de todo el mundo, particularmente sus derechos civiles, políticos, económicos y culturales. 

Más lamentable resulta el hecho cuando sabemos que existen otros instrumentos internacionales reconocidos por México que buscan garantizar la protección de derechos fundamentales, tales como la propia Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones; y más particularmente la Convención sobre los Derechos del Niño y otros más celebrados entre distintos Estados Miembros de las Naciones Unidas.

Cabe precisar que la Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas, incluye una lista de los derechos, reafirma los derechos que tienen las personas pertenecientes a minorías al goce pleno de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de conformidad con los principios de no discriminación e igualdad ante la ley. También incluye otros principios fundamentales como la protección de la existencia, la promoción y la protección de la identidad, y el derecho a la participación efectiva en la sociedad.

Estamos ante un problema de violación de derechos fundamentales y delitos del fuero penal. Por tanto, hay que señalar que la obligación de cumplir con estos derechos requiere que los Estados partes adopten las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias, orientadas a la plena realización de estos derechos fundamentales. La responsabilidad del Estado es más clara que nunca en el nuevo paradigma constitucional del país. En este nuevo marco jurídico, nuestra Constitución General establece, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo, que “todas las autoridades”, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Ahora bien, si la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé a las mujeres de las comunidades indígenas; debemos tener claras dos consideraciones. Primera, el mismo artículo primero constitucional prohíbe la esclavitud, incluso sostiene que los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes; es decir, tienen más posibilidades de ser libres los esclavos extranjeros que los nacionales, es absurdo. Estamos ante un caso que va en contra de la dignidad humana de las personas, que anula y menoscaba sus derechos y libertades. Segunda consideración, el mismo artículo primero constitucional, es un su párrafo primero, sostiene que TODAS las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse. Y remata señalando que, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Esto es, que si la referida Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no prevé nada acerca de las mujeres pertenecientes a comunidades originarias, que no debería bajo nuestro punto de vista, puesto que son mexicanas.

En nuestra opinión, este lamentable intercambio de niñas por ganado en el estado de Morelos, a la luz de nuestro Código Penal Federal (Artículos 200, 201, 2004, 205 Bis, 206 y 206 Bis) cometen delitos contra la humanidad, contra la dignidad de las personas; corrupción de menores de o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, o bien, que no tienen capacidad para resistirlo, quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de dieciocho años de edad. El mismo Código Penal Federal establece que: comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud… A efecto de no dejar duda sobre la obligación de los poderes públicos de proteger a los seres humanos y su dignidad, actualmente se ha consolidado una relación inescindible entre el derecho constitucional y el derecho internacional de los derechos humanos bajo dos disciplinas denominadas derecho constitucional internacional y derecho de los derechos humanos. Esta relación reconoce una convergencia dinámica entre el derecho constitucional y el derecho internacional, que se auxilian mutuamente “En la protección inherente de la dignidad humana y el correlativo principio pro personae, teniendo como referente teórico el principio de interpretación conforme”. Por lo tanto, sostenemos que nadie en México debe sentirse tan chinateca, tan huichol o taraumara, que deje de ser mexicano.

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